Auto Nº 717 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864229368

Auto Nº 717 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-09-2018

Fecha12 Septiembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Referencia: Expediente 2018340080100003E

Se pronuncia frente a la manifestación elevada por la Fiscalía General de la Nación, la solicitud incoada por la defensa y se resuelve el recurso interpuesto por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público con funciones ante la JEP, contra el auto por medio del cual la Sección de Revisión avocó conocimiento y adoptó otras determinaciones.

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-0045/2018

Aprobada en Acta No. 056 de doce de septiembre de 2018

  1. ASUNTO

Resuelve la Sección el memorial presentado por la Fiscalía General de la Nación y el recurso interpuesto por la Procuradora Delegada para el Ministerio Público con funciones ante la JEP, respecto del auto por medio del cual se resolvió, entre otras cuestiones, avocar conocimiento en el trámite de aplicación de la garantía de no extradición, se ordenó a las autoridades nacionales la suspensión del trámite de extradición; y se pronuncia en torno a la solicitud formulada por la defensa y se adoptan otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES

2.1. El señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, mediante apoderado judicial, radicó el 11 de abril de 2018 ante esta Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), un escrito en el que solicitó, entre otras cosas, que este Tribunal declare su competencia para conocer sobre la solicitud de extradición derivada de la acusación emitida por la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York, EE.UU., el 4 de abril de 2018.

2.2. Mediante auto AE-004/2018 del pasado diecinueve (19) de abril, la Sección dispuso agotar la fase previa a avocar conocimiento y, en consecuencia, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación, para que remitieran con destino a esta actuación todos los documentos relacionados con el trámite de extradición del ciudadano SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, que obran en su poder. Además, para el caso de la última entidad en cita, aquellos relacionados con la privación de la libertad ligados al referido trámite.

2.3. La documentación solicitada fue remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho, no así por la Fiscalía General de la Nación, la cual, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, se limitó a informar que de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, “el proceso de extradición se inicia con el pedido formal del requerido, por parte del Estado requirente… circunstancia que no ha ocurrido hasta la fecha en el presente caso, por lo cual no existen los documentos del referido trámite de extradición.”, adicionando que “una vez sea allegado, si para el efecto ocurre, el Ministerio de Relaciones Exteriores, dará traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, instancia desde la cual el expediente de extradición será enviado a la Jurisdicción Especial para la Paz… conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017[1].

2.4. A través de auto SRT-AE-007 del 16 de mayo de 2018, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición; ordenó a las autoridades nacionales la suspensión de dicho trámite adelantado en contra de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE; ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que una vez recibiera la solicitud formal de extradición, remitiera copia de la misma de manera inmediata a esta Sección para lo de su competencia; requirió a la Fiscalía General de la Nación para que allegue la documentación solicitada en el auto proferido el 19 de abril de 2018; corrió traslado al solicitante y a las autoridades para que pidan las pruebas que consideren necesarias; y, finalmente remitió copia de la decisión a los demás componentes del SIVJRNR.

2.5. Mediante oficio de 23 de mayo de 2018, se remitió a esta Sección la Resolución expedida en esa misma fecha por el señor Fiscal General de la Nación en la que se señaló que acorde con la legislación penal vigente, le corresponde a esa entidad resolver las solicitudes relacionadas con la privación de la libertad con fines de extradición y que, de acuerdo con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP solo actúa con posterioridad a la solicitud formal de extradición y para el único efecto de determinar la fecha de ocurrencia de los hechos. Por tal motivo, reafirmó su competencia para conocer de la orden de captura con fines de extradición y las solicitudes emanadas de ella y requirió a esta Sección para que remitiera la solicitud de la defensa.

2.6. Ese mismo día, el representante del ente acusador presentó ante la Corte Constitucional, sin previo traslado a esta Corporación, memorial en el que solicitó resolver el conflicto positivo de jurisdicciones entre la Fiscalía General de la Nación y la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz.

2.7. El día 24 de mayo de 2018 la Procuradora Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz interpuso recurso de reposición en contra de algunas de las decisiones adoptadas por esta Sección en el auto SRT-AE 007 de 16 de mayo de 2018, y subsidiariamente recurso de apelación contra la orden dirigida a las autoridades nacionales de suspender el trámite de extradición.

2.8. Por su parte, el 28 de mayo de 2018 se recibió documento suscrito por el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual manifestó las razones que impedían a dicha entidad solicitar la práctica de pruebas, lo cual fundamentó en el hecho de que la actuación se encontraba en su fase judicial, en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz y no en la fase preliminar administrativa, que por ser meramente preparatoria, conforme a la jurisprudencia, está diseñada para el “perfeccionamiento del legajo documental…” y en la que el Ministerio de Justicia y del Derecho solo cumple la función de examinar la documentación que acompaña la solicitud y requerir el trámite judicial a través de la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia o la Sección de Revisión, según corresponda, razón por la cual, su intervención, no está sujeta a controversia[2]. Por ello, con el argumento de que a ese Ministerio no le asiste ningún interés en el tema objeto de controversia, se abstuvo de solicitar pruebas.

2.9. El abogado defensor del señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, a través de memorial radicado el 31 de mayo de 2018, realizó unas observaciones en torno al procedimiento de aprehensión adelantado en contra de su prohijado y realizó unas peticiones probatorias.

2.10. En torno al conflicto de jurisdicciones propuesto por el señor Fiscal General de la Nación frente al trámite de garantía de no extradición, el 1° de junio de 2018 la Corte Constitucional avocó su conocimiento. En cumplimiento de ese proveído, el 8 de junio de 2018 la Sección de Revisión dispuso remitir por Secretaría Judicial la totalidad de la documentación relacionada con el trámite surtido en torno a la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición, por lo que ordenó la suspensión del trámite a impartir en esta Jurisdicción hasta tanto se emitiera el respectivo pronunciamiento por la Corte Constitucional. El expediente fue remitido a esa Corporación el 12 de junio de 2018.

2.11. El 8 de junio de 2018, la Secretaría Judicial da cuenta del recibo de la solicitud formal de extradición que fue remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el día 12 siguiente, de la recepción del expediente original de extradición del ciudadano SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE que fue enviado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

2.12. Posteriormente, la defensa radicó solicitud por medio de la cual requería la “modificación de la medida de aseguramiento” que soportaba su representado, la cual fue remitida por competencia a la Fiscalía General de la Nación el 29 de agosto de 2018.

2.13. El 18 de julio de esta anualidad, la Secretaría Judicial da cuenta del recibo de copia del auto 401 de 27 de junio de 2018, por medio del cual la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, dirimió el conflicto de jurisdicciones declarando que la competencia para ordenar la captura con fines de extradiciones y resolver las controversias suscitadas en relación con la misma, concluyendo que le corresponde a la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz el conocimiento de la solicitud de extradición remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha de su realización y decidir el procedimiento apropiado.

2.14. El 27 de julio de 2018 la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación...

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