Auto Nº 73 124 40 89 001 2006 00090 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 21-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO QUE REVOCA PRISIÓN DOMICILIARIA |
Materia | PRISIÓN DOMICILIARIA - Revocatoria por incumplimiento de obligación de permanecer en el sitio asignado por el Juez que vigila la pena, para disfrutar del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad / PRISIÓN DOMICILIARIA - Revocatoria. No es necesario petición de alguna autoridad, pues basta la inferencia razonable para que proceda a estudiar la revocatoria / TESIS: PRISIÓN DOMICILIARIA - Revocatoria. Incumplimiento de obligación de permanecer en el sitio asignado por el Juez que vigila la pena, para disfrutar del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. PRISIÓN DOMICILIARIA - Revocatoria. Incumplimiento de obligación de permanecer en el sitio asignado por el Juez que vigila la pena, para disfrutar del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. / TESIS: PRISIÓN DOMICILIARIA - Revocatoria. No es necesario petición de alguna autoridad, pues basta la inferencia razonable para que proceda a estudiar la revocatoria. PRISIÓN DOMICILIARIA - Revocatoria. No es necesario petición de alguna autoridad, pues basta la inferencia razonable para que proceda a estudiar la revocatoria. / |
Número de registro | 81507657 |
Número de expediente | 73 124 40 89 001 2006 00090 01 |
Fecha | 21 Enero 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 600 de 2000 art. 486 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, veintiuno de enero de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicación: 73 124 40 89 001 2006 00090 01 Aprobado mediante Acta 013
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor
F.S.M., contra el auto 215 adiado el 29 de
enero de 2018, a través del cual el Juzgado Segundo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
revocó la prisión domiciliaria, expediente que fue allegado a
la Sala el 6 de diciembre del mismo año.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 5 de septiembre de 2007, el Juzgado
Primero Promiscuo Municipal de Cajamarca condenó al
precitado a 72 meses de prisión e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual
al de la pena principal, como autor responsable del delito de
lesiones personales, concediéndole la suspensión
condicional de la ejecución de la pena por un periodo de
Contra: F.S.M.
Delito: Lesiones personales
R.: 73124 40 89 001 2006 00090 01
Tribunal Superior de Ibagué - Sala de Decisión Penal
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cuatro años, beneficio se revocó el 10 de septiembre de
2009, por incumplimiento de las obligaciones impuestas1.
El 18 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué avocó la
actuación y el 22 de mayo de 2012, dispuso la remisión del
expediente por competencia sus homólogos de Facatativá
Cundinamarca2.
El 28 de junio de 2012, el Juzgado de esa misma categoría y
especialidad del municipio en mención, conoció de las
diligencias y el 15 de agosto de ese mismo año, sustituyó la
privación de la libertad en establecimiento carcelario por
prisión domiciliaria, habiendo suscrito el sentenciado
diligencia de compromiso el 17 del último mes y año citado3.
El 20 de abril de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas de Ibagué conoció de la actuación, ya que el señor
F.S.M. se encontraba cumpliendo la pena
impuesta en el municipio de Cajamarca4, Despacho que el 29
de enero de 20185, revocó la prisión domiciliaria concedida al
prenombrado, determinación última contra la cual interpuso
reposición en subsidio de apelación, decidiendo el a quo el
16 de octubre siguiente no reponer la decisión y conceder la
alzada.
1 Folios 105 a 115 y 132 a 133 expediente de ejecución de penas y medidas de seguridad 2 Folio 32 y 121 ibídem 3 Folio 1°, 18 a 22 y 27 cuaderno de ejecución de penas (copia) 4 Folio 27 cuaderno de ejecución copia 5 Folios 93 a 94 y 116 a 117 cuaderno de ejecución copia
Contra: F.S.M.
Delito: Lesiones personales
R.: 73124 40 89 001 2006 00090 01
Tribunal Superior de Ibagué - Sala de Decisión Penal
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AUTO APELADO
Expuso el J. de primer grado que el señor Fernando
Sánchez Marín guardó silencio durante el traslado dispuesto
en el artículo 486 del Código de Procedimiento Penal,
término durante el cual debía rendir las explicaciones sobre
el incumplimiento del beneficio de la prisión la domiciliaria.
Adujo que la persona a la que se le ha concedido el citado
sustituto debe acatar una serie de obligaciones, ya que se
encuentra privada de la libertad, al punto que se le permite
descontar pena, por lo que no es dable que el sentenciado
abandone su residencia.
Indicó que el señor F.S.M. salió del lugar
en donde se encontraba en prisión domiciliaria sin motivo
alguno, lo que demuestra el incumplimiento de las
obligaciones impuestas, comportamiento que permite colegir
la necesidad de la ejecución de la pena impuesta en un
centro de reclusión.
RECURSO DE APELACIÓN
Indicó el apelante que para revocarle la prisión domiciliaria
por el delito de lesiones personales, se utilizó una solicitud de
libertad condicional que hizo dentro del proceso de fuga de
presos, el que fue condenado por hechos ocurridos el 15 de
agosto de 2016 en Cajamarca.
Contra: F.S.M.
Delito: Lesiones personales
R.: 73124 40 89 001 2006 00090 01
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Expuso que se le está...
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