Auto Nº 73 124 40 89 001 2006 00090 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 21-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850355365

Auto Nº 73 124 40 89 001 2006 00090 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 21-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO QUE REVOCA PRISIÓN DOMICILIARIA
MateriaPRISIÓN DOMICILIARIA - Revocatoria por incumplimiento de obligación de permanecer en el sitio asignado por el Juez que vigila la pena, para disfrutar del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad / PRISIÓN DOMICILIARIA - Revocatoria. No es necesario petición de alguna autoridad, pues basta la inferencia razonable para que proceda a estudiar la revocatoria / TESIS: PRISIÓN DOMICILIARIA - Revocatoria. Incumplimiento de obligación de permanecer en el sitio asignado por el Juez que vigila la pena, para disfrutar del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. PRISIÓN DOMICILIARIA - Revocatoria. Incumplimiento de obligación de permanecer en el sitio asignado por el Juez que vigila la pena, para disfrutar del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. / TESIS: PRISIÓN DOMICILIARIA - Revocatoria. No es necesario petición de alguna autoridad, pues basta la inferencia razonable para que proceda a estudiar la revocatoria. PRISIÓN DOMICILIARIA - Revocatoria. No es necesario petición de alguna autoridad, pues basta la inferencia razonable para que proceda a estudiar la revocatoria. /
Número de registro81507657
Número de expediente73 124 40 89 001 2006 00090 01
Fecha21 Enero 2019
Normativa aplicadaLey nu. 600 de 2000 art. 486
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISI

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, veintiuno de enero de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicación: 73 124 40 89 001 2006 00090 01 Aprobado mediante Acta 013

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor

F.S.M., contra el auto 215 adiado el 29 de

enero de 2018, a través del cual el Juzgado Segundo de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

revocó la prisión domiciliaria, expediente que fue allegado a

la Sala el 6 de diciembre del mismo año.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 5 de septiembre de 2007, el Juzgado

Primero Promiscuo Municipal de Cajamarca condenó al

precitado a 72 meses de prisión e inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual

al de la pena principal, como autor responsable del delito de

lesiones personales, concediéndole la suspensión

condicional de la ejecución de la pena por un periodo de

Contra: F.S.M.

Delito: Lesiones personales

R.: 73124 40 89 001 2006 00090 01

Tribunal Superior de Ibagué - Sala de Decisión Penal

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cuatro años, beneficio se revocó el 10 de septiembre de

2009, por incumplimiento de las obligaciones impuestas1.

El 18 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué avocó la

actuación y el 22 de mayo de 2012, dispuso la remisión del

expediente por competencia sus homólogos de Facatativá

Cundinamarca2.

El 28 de junio de 2012, el Juzgado de esa misma categoría y

especialidad del municipio en mención, conoció de las

diligencias y el 15 de agosto de ese mismo año, sustituyó la

privación de la libertad en establecimiento carcelario por

prisión domiciliaria, habiendo suscrito el sentenciado

diligencia de compromiso el 17 del último mes y año citado3.

El 20 de abril de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de

Penas de Ibagué conoció de la actuación, ya que el señor

F.S.M. se encontraba cumpliendo la pena

impuesta en el municipio de Cajamarca4, Despacho que el 29

de enero de 20185, revocó la prisión domiciliaria concedida al

prenombrado, determinación última contra la cual interpuso

reposición en subsidio de apelación, decidiendo el a quo el

16 de octubre siguiente no reponer la decisión y conceder la

alzada.

1 Folios 105 a 115 y 132 a 133 expediente de ejecución de penas y medidas de seguridad 2 Folio 32 y 121 ibídem 3 Folio 1°, 18 a 22 y 27 cuaderno de ejecución de penas (copia) 4 Folio 27 cuaderno de ejecución copia 5 Folios 93 a 94 y 116 a 117 cuaderno de ejecución copia

Contra: F.S.M.

Delito: Lesiones personales

R.: 73124 40 89 001 2006 00090 01

Tribunal Superior de Ibagué - Sala de Decisión Penal

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AUTO APELADO

Expuso el J. de primer grado que el señor Fernando

Sánchez Marín guardó silencio durante el traslado dispuesto

en el artículo 486 del Código de Procedimiento Penal,

término durante el cual debía rendir las explicaciones sobre

el incumplimiento del beneficio de la prisión la domiciliaria.

Adujo que la persona a la que se le ha concedido el citado

sustituto debe acatar una serie de obligaciones, ya que se

encuentra privada de la libertad, al punto que se le permite

descontar pena, por lo que no es dable que el sentenciado

abandone su residencia.

Indicó que el señor F.S.M. salió del lugar

en donde se encontraba en prisión domiciliaria sin motivo

alguno, lo que demuestra el incumplimiento de las

obligaciones impuestas, comportamiento que permite colegir

la necesidad de la ejecución de la pena impuesta en un

centro de reclusión.

RECURSO DE APELACIÓN

Indicó el apelante que para revocarle la prisión domiciliaria

por el delito de lesiones personales, se utilizó una solicitud de

libertad condicional que hizo dentro del proceso de fuga de

presos, el que fue condenado por hechos ocurridos el 15 de

agosto de 2016 en Cajamarca.

Contra: F.S.M.

Delito: Lesiones personales

R.: 73124 40 89 001 2006 00090 01

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Expuso que se le está...

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