Auto Nº 73-s86-31-03-00_1:y2016-00042-02 del Tribunal Superior de Ibague Civil Familia, 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850349154

Auto Nº 73-s86-31-03-00_1:y2016-00042-02 del Tribunal Superior de Ibague Civil Familia, 02-02-2017

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA
Número de registro81200721
Número de expediente73-S86-31-03-00_1:Y2016-00042-02
Fecha02 Febrero 2017
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 22 num. 16 y 23
MateriaCONFLICTO DE COMPETENCIA - Proceso verbal de simulación relativa. Juzgado Civil del Circuito y Promiscuo Municipal / FUERO DE ATRACCIÓN - Improcedencia ya que surge a partir de un proceso de sucesión según el art. 23 Código General del Proceso /
EmisorTribunal Superior de Ibague,CIVIL FAMILIA
2017-02-24 (13)

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ - TOLIMA SALA CIVIL FAMILIA

_ Magistrado Sustanciador DIEGO:OMARPÉREZ.SALAS H I si-Lamady:2 closve

lbagué, dos (i) de febrero de dos mil dieciliete (2017) n

- CONFLICTO _DE COMPETENCIA RA DI C-00 : 73-S86-31-03-00_1:y2016-00042-02

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1. > OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se decide el conflicto de competencia relacionado con el proceso verbal de simulación que promueve Wilsoen Hoyo.s Bermúdez contra Jenny Roció Tole Díaz, 1 Arnulfo Andrade Ruiz y Rita Lucia Trilleras Navarro, que fuera presentado en el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, agencia judicial que al estudiar sobre la admisión de la demanda determinó rechazarla por considerar que la competencia para dirimir el pleito radica en verdad en el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, bajo la consideración de que el asunto planteado por el accionante "...es un litigio de carácter eminentemente familiar donde se discute entre compañeros permanentes a quien pertenece realmente un inmueble que figura a nombre de los dos, o si hubo simulación en actos celebrados por ellos...", y soporta la competencia del juez de Familia en el artículo 22 numeral 16 del C.G.P. señalamiento de competencia que a su turno rechaza el juzgado Promiscuo de

Familia de Purificación, quien mediante auto de 13 de diciembre de 2016, propuso el conflicto de competencia frente al juzgado Civil del Circuito de Purificación, que concita la atención de la Sala

II. BREVE HISTORIA PROCESAL.- CONSIDERACIONES

Se vislumbra que el conflicto de competencia entre los juzgados Civil del Circuito de Purificación y Promiscuo de Familia de la misma localidad surge con ocasión del conocimiento de la demanda de simulación que propone el señor Wilson Hoyos Bermúdez contra Arnulfo Andrade Ruiz y Rita Lucia Trilleras NaNliaird" en su calidad de' vendedores, y contra Jenny

-;>í Roció Tole Díaz, eh su cdhaicióri>dé Cortiprádora de un inmueble en asocio con el demandante, contrato contenido en la Escritura Pública 0195 de 17 de marzo de 2009, otorgada 'en- la Ndtaria Única de Purificación, cuya simulación relativa pretende el señalado actor; argumentando en resumen que el referido contrato resulta simulado puesto que en verdad él es el único comprador de la finca vendida por 16S, señores Andrade Ruiz y Trilleras Navarro, pu. esto que la ofrá demandada, Jenny Roció Tole Díaz, ex compañera sentimental del...

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