AUTO nº 73001-23-33-000-2018-00313-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380537

AUTO nº 73001-23-33-000-2018-00313-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-08-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente73001-23-33-000-2018-00313-01

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima / PRIMA ESPECIAL - Interés directo en las resultas del proceso

Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados y otros servidores públicos. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 73001-23-33-000-2018-00313-01(4013-19)

Actor: C.S.L.H.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 - 2011). PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

El señor C.S.L.H., mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio SRACS-6000-21-00024 del julio de 2017 suscrito por la Fiscalía General de la Nación y la Resolución No. 23052 del 10 de octubre de 2017, suscrita por la misma, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la Nación, Fiscalía General de la Nación, el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contenida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992[1]. Además, la reliquidación e indexación de las prestaciones sociales y salariales.

Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[2], para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de la solicitante.

Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados y otros servidores públicos. Así pues, toda decisión podría afectar el...

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