AUTO nº 73001-23-33-000-2015-00505-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383436

AUTO nº 73001-23-33-000-2015-00505-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente73001-23-33-000-2015-00505-02
CONSEJO DE ESTADO

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS - Interés indirecto en las resultas del proceso

En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 73001-23-33-000-2015-00505-02(2681-19)

Actor: L.D.P.C.S.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE IBAGUE

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.

Encontrándose el presente asunto para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demanda, contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2018[1], por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Tolima, la Sala observa que:

ANTECEDENTES

Mediante el libelo demandatorio, la demandante pretende que se declare la nulidad del Oficio DSAJ 000418 del 26 de mayo de 2015 proferido por la Nación - Rama Judicial - Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

CONSIDERACIONES

Las pretensiones de la parte demandante están encaminadas a buscar la nulidad del acto administrativo antes señalado, a través del cual la Nación - Rama Judicial - Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, negó el reconocimiento y pago de la de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley de 1992, durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al...

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