AUTO nº 73001-23-33-000-2016-00782-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836459

AUTO nº 73001-23-33-000-2016-00782-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 104 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 156 NUMERAL 9 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 244 INCISO 3 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 4
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente73001-23-33-000-2016-00782-01
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO EJECUTIVO / COMPETENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RÉGIMEN NORMATIVO / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

[R]esultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda (…), las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, así como a las disposiciones del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012-, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados. (…) De conformidad con el numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA- corresponde a esta jurisdicción conocer del proceso ejecutivo en contra de la Fiscalía General de la Nación, dado que se funda en una sentencia emanada de esta misma jurisdicción y porque la ejecutada es una entidad de naturaleza pública. (…) [E]n materia de competencia deben aplicarse las normas previstas en el CPACA y, únicamente en relación con los aspectos no regulados en este, se acudirá a las disposiciones referidas a la ejecución de providencias contenidas en el Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 104 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la integración normativa de normas procesales ver auto del 25 de junio de 2014, Exp. 49299, C.E.G.B..

PROCESO EJECUTIVO / COMPETENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PREVALENCIA DE NORMAS / PARTE DEMANDADA / ENTIDAD PÚBLICA / EJECUCIÓN DE CONDENA / EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

[S]e dio aplicación al numeral 9 del artículo 156 del CPACA, de acuerdo con el cual, en las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia en primera instancia corresponde al juez que profirió la providencia, en este caso el Tribunal a quo, de manera que ahora corresponde al Consejo de Estado conocer de la segunda instancia en el presente proceso. (…) [C]orresponde al Consejo de Estado conocer el recurso de apelación, el cual se resolverá de plano, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 244 del CPACA, providencia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 125 y 243 del mismo estatuto, será proferida por la magistrada ponente, puesto que la decisión que niega el decreto de medidas cautelares no fue asignada a la Sala para su conocimiento, de conformidad con las normas citadas.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 156 NUMERAL 9 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 244 INCISO 3 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la distribución de competencia en procesos ejecutivos ver auto del 29 de enero de 2020, Exp. 63931, C.A.M.P..

PROCESO EJECUTIVO / AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES - No es apelable / IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / MEDIDAS CAUTELARES / EMBARGO DE LA CUENTA CORRIENTE /

[E]l recurso de apelación en contra del auto que niega una medida cautelar es improcedente, como se expone a continuación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 del CPACA, son apelables (…) los (…) autos proferidos por los jueces administrativos (…). [E]l legislador no previó dentro de los autos de naturaleza apelable el que niega las medidas cautelares, caso distinto a cuando se decretan, pues, según el numeral 2 del artículo citado precedentemente, dicha decisión sí resulta apelable. En el sub lite, el auto apelado negó el decreto de la medida cautelar de embargo de cuentas de la parte ejecutada y, dado que el legislador no enlistó esa decisión dentro de las que son apelables, de conformidad con la normativa antes citada, es preciso concluir que en el caso concreto la apelación en contra de ese proveído no es procedente. En esos términos, el Despacho rechazará el recurso de apelación en contra de la decisión que denegó el decreto de la medida cautelar de embargo solicitada por la parte ejecutante, por improcedente.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 4

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del recurso de apelación contra el auto que niega una medida cautelar ver auto de 17 de febrero de 2016, Exp. 54671, C.M.N.V.R.. Igualmente ver sentencia C 329 del 27 de mayo de 2015, M.M.G.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 73001-23-33-000-2016-00782-01(65361)

Actor: ARNOLDO COTRINO MORA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (APELACIÓN AUTO)

Temas: Improcedencia del recurso de apelación en contra del auto que niega el decreto de medidas cautelares, por no estar incluido dentro de las decisiones pasibles de ese medio de impugnación.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, en contra del auto dictado por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 12 de septiembre de 2019, mediante el cual se negó la solicitud de embargo y retención de dineros de propiedad de la parte ejecutada.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda ejecutiva y su trámite

1.1. El 14 de diciembre de 2016[1], los señores A.C.M., F.A.C.M. e I.C.M. solicitaron al Tribunal Administrativo del Tolima la ejecución del acuerdo conciliatorio del 9 de julio de 2014, aprobado el 1 de octubre de la misma anualidad, en el que se acordó el pago del 70% del valor de la condena contenida en la sentencia del 11 de febrero de ese año, dictada por esa Corporación, por lo que pidieron que se librara mandamiento de pago en contra de la Fiscalía General de la Nación.

1.2. Por medio de auto del 30 de enero de 2017[2], el Tribunal Administrativo del Tolima libró mandamiento de pago en contra de la Fiscalía General de la Nación y a favor de la parte ejecutante, por el 70% de la condena de la sentencia del 11 de febrero de 2014.

1.3. El 22 de enero de 2018[3], el Tribunal Administrativo del Tolima celebró la audiencia inicial y dictó sentencia en la que ordenó seguir adelante con la ejecución. Como argumentos de su decisión, indicó que el título ejecutivo presentado contiene obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles, por lo que presta mérito ejecutivo.

1.4. El 29 de enero de 2018[4], la parte ejecutante presentó liquidación del crédito por $291’451.387, por concepto de capital e intereses. De la liquidación del crédito se corrió traslado a la entidad ejecutada por el término de 3 días, sin que hubiera presentado objeciones.

1.5. El 30 de abril de 2018[5], el Tribunal Administrativo del Tolima modificó parcialmente la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, únicamente en lo que atañe al valor de los intereses moratorios, de manera que estableció el monto total de la obligación en $279’724.361.

1.6. El 23 de octubre de 2018[6], el Tribunal Administrativo del Tolima ordenó la entrega del depósito judicial número 466010001193511 a la parte ejecutante “hasta el monto de la liquidación del crédito ejecutoriada”.

1.7. El 19 de noviembre de 2018[7], el Tribunal Administrativo del Tolima modificó la liquidación actualizada del crédito para fijarla en $312’412.164, por concepto de capital e intereses moratorios, en aplicación del artículo 177 del CCA.

1.8. El 16 de enero de 2019[8] se depositó a favor de la parte ejecutante la suma de $284’550.375.

1.9. El 28 de marzo de 2019[9], el Tribunal Administrativo del Tolima aprobó la liquidación del crédito que aportó la parte ejecutante en relación con el resto del valor adeudado, por $35’357.576. Igualmente, el 29 de...

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