AUTO nº 73001-23-33-000-2017-00229-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 16 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 73001-23-33-000-2017-00229-01 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 |
Fecha de la decisión | 16 Septiembre 2020 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FALTA DE COMPETENCIA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SORTEO DEL CONJUEZ / FALTA DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / COMPETENCIA DEL PONENTE
La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que lo que corresponde es admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, decisión que debe ser adoptada por el magistrado ponente. Quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el ponente para resolverlo ante la correspondiente S. (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019 y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la S. también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios), dicha S. puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 22 de noviembre de 2019; Exp. 65151; C.M.B.M..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00229-01(65783)
Actor: AMANDA DEL PILAR GUZMÁN CARDONA
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437
Tema: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia
AUTO
Correspondería a la Sala Plena de Sección Tercera resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba