AUTO nº 73001-23-33-000-2017-00229-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691768

AUTO nº 73001-23-33-000-2017-00229-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expediente73001-23-33-000-2017-00229-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3
Fecha de la decisión16 Septiembre 2020

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FALTA DE COMPETENCIA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SORTEO DEL CONJUEZ / FALTA DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / COMPETENCIA DEL PONENTE


La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que lo que corresponde es admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, decisión que debe ser adoptada por el magistrado ponente. Quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el ponente para resolverlo ante la correspondiente S. (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019 y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la S. también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios), dicha S. puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 22 de noviembre de 2019; Exp. 65151; C.M.B.M..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00229-01(65783)


Actor: AMANDA DEL PILAR GUZMÁN CARDONA


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437




Tema: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia



AUTO


Correspondería a la Sala Plena de Sección Tercera resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, el...

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