AUTO nº 73001-23-31-000-2013-00205-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 07-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 852680708

AUTO nº 73001-23-31-000-2013-00205-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 07-02-2014

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha07 Febrero 2014
Número de expediente73001-23-31-000-2013-00205-01

AUTO QUE NIEGA EL DECRETO O LA PRACTICA DE ALGUNA PRUEBA PEDIDA OPORTUNAMENTE - Con la Ley 1437 de 2011 ya no es apelable el proferido por los Tribunales Administrativos en primera instancia / AUTOS PROFERIDOS EN PRIMERA INSTANCIA POR LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS APELABLES EN LA LEY 1437 DE 2011 - Enunciación

El artículo 243 del CPACA consagra las providencias contra las cuales procede el recurso de apelación, en los siguientes términos: “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: “1 El que rechace la demanda. 2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite. 3. El que ponga fin al proceso. 4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público. 5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios 6. El que decreta las nulidades procesales. 7. El que niega la intervención de terceros. 8. El que prescinda de la audiencia de pruebas. 9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente. Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia. El recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los casos a que se refieren los numerales 2, 6, 7 y 9 de este artículo, que se concederán en el efecto devolutivo. PARAGRAFO. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil (…). De conformidad con la norma trascrita, únicamente serán apelables ante el Consejo de Estado, los siguientes autos dictados por los Tribunales Administrativos: (1) el que rechace la demanda, (2) el que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite, (3) el que ponga fin al proceso y (4) el que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. Como se observa, la referida norma no previó el auto que deniega el decreto o práctica de alguna prueba como una de las providencias apelables ante el Consejo de Estado. En efecto, la Ley 1437 de 2011 modificó las reglas aplicables a la apelación de autos proferidos por los tribunales...

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