AUTO nº 73001-23-33-006-2017-00009-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183803

AUTO nº 73001-23-33-006-2017-00009-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente73001-23-33-006-2017-00009-01
Fecha de la decisión05 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / CONDENA A LA NACIÓN / ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / VIGENCIA DEL ACTO LEGISLATIVO / TRASLADO DEL EXPEDIENTE / COMPETENCIA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PLURALIDAD DE DEMANDADOS

[A]nte la posible relación existente entre los hechos que dieron origen a la condena objeto de repetición en el presente asunto y el conflicto armado interno colombiano, el despacho en aplicación de los artículos 5, 21 y 26 transitorios del Acto Legislativo No. 1 del 2017, ordenará la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz para que esta determine si hay o no lugar a la exclusión de la acción de repetición en favor de los demandados.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 – ARTÍCULO 5 TRANSITORIO / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 – ARTÍCULO 21 TRANSITORIO / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 – ARTÍCULO 26 TRANSITORIO

JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ / CLASES DE CONDICIÓN / VIGENCIA DEL ACTO LEGISLATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PLURALIDAD DE DEMANDADOS / ASPECTOS FÁCTICOS / OBJETO DEL LITIGIO / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / MUERTE DE CIVIL EN ENFRENTAMIENTO ARMADO / PRUEBA DE MUERTE EN COMBATE

[E]s la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de su competencia preferente y exclusiva, la que debe determinar si en el presente caso se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 26 transitorio del Acto Legislativo No. 1 del 2017 para la exclusión de la acción de repetición respecto de los aquí demandados, a partir de los supuestos fácticos que dieron origen al presente litigio. En la demanda se afirma en múltiples apartes que los hechos que dieron origen a la condena impuesta en contra de la [demandante] pudieron ser producto de actos delictivos denominados por la Jurisdicción Especial para la Paz como muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 – ARTÍCULO 26 TRANSITORIO

JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ / COPARTICIPACIÓN EN LA CONDUCTA PUNIBLE / CONCEPTO DE VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO / SUJETOS DEL CONFLICTO ARMADO / DAÑOS CAUSADOS A CIVILES DURANTE CONFLICTO ARMADO / CRÍMENES CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

La Jurisdicción Especial para la Paz conoce de manera preferente y exclusiva frente a las demás jurisdicciones >.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 73001-23-33-006-2017-00009-01 (62489)

Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: L.A.S. Y OTROS

Referencia: REMITE PROCESO POR COMPETENCIA A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Proceso: Repetición

AUTO

Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 18 de septiembre de 2018, advierte el despacho que el litigio se trata de una acción de repetición iniciada en contra de varios militares a quienes se les imputa haber participado en la muerte de varias personas en hechos que pueden ser calificados como > interno, esto es, por la ejecución de unos actos denominados como muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado o >. Por esta razón, se ordenará la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en atención a lo dispuesto en el artículo 26 transitorio del Acto Legislativo No. 1 del 2017.

I.- Antecedentes

1.- El 5 de octubre de 2016, la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, presentó demanda de repetición contra los señores L.A.S., J.C.A., W.L.P., A.B.M., D.M.Q., E.B.S., J.V.M., G.C.C., M.P.V., S.C.C., H.R., H.L.M., M.D.R. y J.P.O., en la cual formuló las siguientes pretensiones:

(…) por los perjuicios ocasionados a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, como consecuencia de la indemnización que se tuvo que cancelar a favor de los señores: R.F.S.O. y otros por la muerte de los señores R.F.S.M. –q.e.p.d-, J.M.Z. –q.e.p.d- y A.R.L. –q.e.p.d-, en hechos acaecidos el 20 de diciembre de 2006, en el corregimiento del T., en jurisdicción del municipio de Ibagué, Tolima, de acuerdo con la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, fechada el 24 de febrero de 2012, providencia que fuere modificada respecto de los montos a indemnizar, adicionada respecto de las medidas de justicia restaurativa y confirmada en todo lo demás por el H. Tribunal Administrativo del Tolima de fecha 8 de julio de 2013, quedando debidamente ejecutoriada el 19 de julio de 2013>>.

(…) a cancelar la suma de setecientos treinta y cinco millones ciento treinta y cuatro mil seiscientos treinta y dos mil pesos con setenta y cinco centavos ($735.134.632,75), suma que pagó esta entidad a favor de: R.E.M.O. y otros, mediante Resolución No. 8714 del 8 de octubre de 2014 y corresponde al capital efectivamente reconocido>> (subrayas del texto).

(…)

2.- La parte demandante fundamentó su demanda en las siguientes afirmaciones:

2.1.- En el marco de una misión antiterrorista ordenada el 20 de octubre de 2006, un grupo de militares pertenecientes al grupo Gaula Tolima...

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