AUTO nº 73001-23-31-000-2010-00608-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185072

AUTO nº 73001-23-31-000-2010-00608-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente73001-23-31-000-2010-00608-01
Fecha de la decisión23 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA


Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de 29 de noviembre de 2019, proferida por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia, y se accedió a las pretensiones de la demanda.


PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA


Recuerda la Sala que, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, de conformidad con lo señalado por el artículo 309 del C.P.C. No obstante, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, la posibilidad de que el juez que dictó una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 309, 310 y 311 ibídem, para casos expresamente determinados.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311


SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - De oficio / OPORTUNIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA


[E]s preciso señalar que, si bien el apoderado de la parte demandante pidió que se aclarara la sentencia en lo que respecta a la fecha del fallo de primera instancia, no se debe perder de vista que ese tipo solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 309 del C.P.C., debe tender a la clarificación de “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”. De ese modo, se advierte que el extremo de la litis en comento no pretende la aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación, en el sentido de obtener la explicación de un aspecto confuso, sino que busca su enmendación, en tanto que asevera que el nombre de una de los demandantes es O.M.N. de R. y no O.M.N.M. como se dejó consignado en la sentencia, requerimiento de corrección que será resuelto, máxime cuando las correcciones de las sentencias proceden de oficio y pueden ser realizadas en cualquier momento.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309


CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA - Error en el nombre de la demandante / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA


En el caso concreto, la Sala observa que, efectivamente, se incurrió en sendos errores por cambio de palabras, toda vez que en el cuadro relacionado en el numeral 5.2 Perjuicios morales, de las consideraciones de la providencia, así como en el cuadro relacionado en el numeral tercero del resuelve, se cambió el nombre de la demandante O.M.N.R., por el de O.M.N.M. En las anteriores circunstancias, se estima procedente subsanar dicho yerro con fundamento en las facultades previstas para ese fin en el estatuto procesal civil, en consideración a que se trata de errores por cambio de palabras (a) el primero, contenido en la parte motiva de la sentencia, pero con incidencia en su parte resolutiva, y (b) el segundo, contenido en la mencionada parte resolutiva del fallo.


NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISO


Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR