AUTO nº 73001-23-33-000-2017-00431-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185288

AUTO nº 73001-23-33-000-2017-00431-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente73001-23-33-000-2017-00431-01
Fecha de la decisión10 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la empresa [demandante], contra la sentencia del 5 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima […], mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

FIRMA DEL SECRETARIO EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 198 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00431-01(66608)

Actor: EMPRESA DE EXPLOTACIONES MINERAS FLOR AMARILLO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA Y OTROS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales[1], se admite el recurso de apelación interpuesto por la empresa Explotaciones Mineras Flor Amarillo (fls. 233-235, c. ppal.), contra la sentencia del 5 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima (fls. 209-220, c. ppal.), mediante la cual se denegaron las...

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