AUTO nº 73001-23-31-000-2011-00775-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-03-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 04 Marzo 2021 |
Número de expediente | 73001-23-31-000-2011-00775-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DE CONSEJO DE ESTADO – Fundado
[L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de la prima especial de servicio contemplada en el Decreto 610 de 1998 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de la prima especial de servicio contemplada en el Decreto 610 de 1998 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. (…) En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que nos impide a la totalidad Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo, legal y ético, retirarnos de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por lo cual, la Subsección “B” de la Sección Segunda de esta Corporación, acepta el impedimento presentado por los integrantes de la Subsección “A” y además, nos declaramos impedidos para tramitar y decidir el sub lite, conforme a las razones previamente expuestas.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00775-02(4667-19)
Actor: ISRAEL RODRÍGUEZ ARIAS
Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437-2011)
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