AUTO nº 73001-23-33-000-2021-00176-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199054

AUTO nº 73001-23-33-000-2021-00176-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 29-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión29 Septiembre 2021
Número de expediente73001-23-33-000-2021-00176-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD / CONTROL DIFUSO – Efectos

Como se planteó en el acápite anterior, la decisión unificadora tuvo en cuenta los marcos normativos nacional e internacional, frente a la cual esta Sala Especial de Decisión se adhiere. Así, en lo concerniente a la Constitución Política señaló que, conforme al artículo 4°, la Carta Suprema debe prevalecer frente a cualquier otra ley, por lo que, en virtud del control difuso, cualquier autoridad, incluyendo los jueces de la República, pueden inaplicar disposiciones normativas que vayan en contravía del Texto Constitucional a partir de la excepción de inconstitucionalidad. C. debe tenerse en cuenta que, para la aplicación del referido control difuso, es necesario realizar un análisis extensivo conforme a los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, siguiendo lo indicado en el artículo 93 Superior. Por ende, de acuerdo con el auto de unificación, el control automático de legalidad vulnera: a) el debido proceso (artículo 29 C.P.) b) el acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) c) las funciones de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (artículo 238 C.P.) d) el derecho a la igualdad (artículos 13 C.P. y 24 C.A.D.H.) e) las debidas garantías judiciales (artículo 8 C.A.D.H.) y; f) la protección judicial (artículo 25 C.A.D.H.). Todo ello hizo necesario a que el Consejo de Estado diera alcance al control difuso de la normativa que regula la materia en cuestión, teniendo como sustento la clara contravía de la Constitución, así como a la Convención Americana de Derechos Humanos, obteniendo como resultado la inaplicación por inconstitucionalidad de la regulación de este medio de control.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / CONVENCIÓN AMERICADA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 8 / CONVENCIÓN AMERICADA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 24 / CONVENCIÓN AMERICADA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 25

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 73001-23-33-000-2021-00176-01(A)

Actor: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ

Demandado: FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 001 DEL 22 DE ENERO DE 2021 (PROCESO DRF-046 DE 2016)

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Declarados responsables fiscales: L.P.C., en calidad de directora Administrativa, Financiera y Técnica (vigencia 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014), M.H.S.P., en calidad de contratista contador (vigencia marzo a septiembre 2013), ambos del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI y la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Tema: Recurso de apelación contra auto que se abstuvo de avocar conocimiento

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Cuatro Especial de Decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público, contra la decisión adoptada en auto de 25 de mayo de 2021, confirmada el 25 de junio siguiente en sede de reposición, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Tolima, en Sala Unitaria, entre otras, (i) inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 Superior y, como consecuencia de ello, (ii) se abstuvo de avocar el conocimiento del control automático de legalidad del proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

  1. Mediante auto N°. 034 del 6 de octubre de 2016 la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Ibagué, ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal DRF-046, siendo los presuntos responsables fiscales, por un lado, la señora L.P.C., identificada con la cédula de ciudadanía N°. 28.555.430 de Ibagué, en calidad de directora Administrativa, Financiera y Técnica (vigencia 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014) y, por otro, el señor M.H.S.P., identificado con la cédula de ciudadanía N°. 19.093.163 de Ibagué, en calidad de contratista – contador (vigencia marzo a septiembre 2013), ambos adscritos al Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI

  1. El inicio del proceso se efectuó con fundamento en el hallazgo fiscal N°. 102/15 resultado del seguimiento a las denuncias 017 y 018 de 2015, al Instituto Municipal para el la Recreación y el Deporte de Ibagué – IMDRI, por las irregularidades presentados por los pagos de los periodos 2, 3 y 4 de 2013 del IVA aquella entidad con los comprobantes de giro GG3-0020130302 de 17 de mayo de 2013, por valor de $2.046.000; GG3-0020130555 de 16 de julio de 2013, por valor de $1.029.000 y GG3-2013-0807 de 17 de septiembre 2013, por valor de $2.683.000, los cuales no debieron ser pagados directamente por el IMDRI ya que este contaba con saldos a favor ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN por la suma de $33.808.000, por lo que, se estimó, resultaba imperioso realizar un cruce directo para el respectivo pago

  1. Con ocasión a lo anterior, la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Ibagué profirió fallo N°. 001 de 22 de enero de 2021, en el que encontró la existencia de un daño fiscal por la suma de $5.758.000. En ese sentido, declaró responsables solidariamente a los señores L.P.C. (suma de $7.640.543) y M.H.S.P. (suma de $4.091.028)

  1. Posteriormente, mediante auto N°. 001 de 13 de abril de 2021, la Dirección Técnica de R.F. resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el referido fallo en el sentido de modificarlo parcialmente, para, además, declarar civilmente responsable a La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

  1. De otro lado, la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría Municipal de Ibagué, por medio de auto N°. 029 de 10 de mayo de 2021, profirió decisión en el grado de consulta, confirmando íntegramente lo adoptado previamente.

  1. El 18 de mayo de 2021, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Ibagué, remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Tolima “con el objetivo de que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 23 de la Ley 2080 de 2021”.

1.2. Trámite de primera instancia

1.2.1. De la decisión de no avocar conocimiento

  1. El 25 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo del Tolima, en Sala Unitaria, resolvió, entre otras, (i) inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 Superior y, como consecuencia de ello, (ii) se abstuvo de avocar el conocimiento del control automático de legalidad del proceso de la referencia.

  1. Como fundamento de su decisión indicó que: (i) su corporación carece de competencia para la asunción del asunto de la referencia, por cuanto el legislador determinó claramente que las normas de competencia previstas por la Ley 2080 de 2021 del pasado 25 de enero, “solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley”, y (ii) darle trámite al control automático de legalidad en los fallos con responsabilidad fiscal implicaba desconocer “la Doctrina de la Guardiana de la Carta ya que el Artículo 4° establece que, cuando existen normas contrarias a la constitución se aplicaran las medidas contenidas en la Carta Magna debido a su superioridad jerárquica” (sic), así como el hecho de la configuración de un “defecto sustantivo en la función pública”.

1.2.2. Del recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el Ministerio Público

  1. El 1° de junio de 2021, el procurador 163 Judicial II, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 25 de mayo de 2021, argumentando que no concurren los presupuestos para aplicar la excepción de inconstitucionalidad ni de inconvencionalidad, ya que: (i) no se evidencia...

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