AUTO nº 73001-23-33-000-2017-00666-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 20-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 73001-23-33-000-2017-00666-01 |
Fecha de la decisión | 20 Mayo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
PRUEBAS / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso el apoderado del demandante peticiona que se decrete como prueba en segunda instancia la valoración pericial sobre la pérdida de capacidad laboral y determinación de invalidez de su mandante. Sin embargo, se observa que la solicitud no se realizó dentro de la oportunidad probatoria, puesto que no se pidió en la demanda ni dentro del término de fijación en lista. […] [L]a solicitud se realiza para dar cuenta de hechos igualmente ocurridos antes de dicha radicación e inclusive antes de que culminara la oportunidad para reformar la demanda, es decir, que no sobrevinieron durante el trámite procesal o con posterioridad a la sentencia apelada; y, por su parte, el demandante no hace referencia a la imposibilidad de haber solicitado la prueba dentro de la oportunidad probatoria, en razón al desconocimiento de su existencia u otra situación que justificara la omisión de invocarlos en la etapa procesal pertinente. En ese orden de ideas, no cumple con ninguna de las causales establecidas para su decreto en segunda instancia por cuanto: i) la solicitud no fue elevada de común acuerdo por las partes demandante y demandada; ii) no se trata de elementos de juicio solicitados y decretados oportunamente en primera instancia, pero cuya práctica no pudo lograrse; iii) los documentos allegados con el recurso de apelación no atañen a pruebas sobrevinientes, ni se está invocando el acaecimiento de hechos después de vencida la oportunidad para solicitar pruebas ante el a quo; y iv) tampoco se argumentó que el material probatorio no pudo aportarse en tiempo por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 212 / CPACA – ARTÍCULO 213
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: RAFAEL FRANCIDSCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00666-01(1556-20)
Actor: JOSÉ ANDRÉS BARRETO ROJAS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: PENSIÓN DE INVALIDEZ
Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de pruebas elevada por el demandante al sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las súplicas de la demanda interpuesta por el señor José Andrés Barreto Rojas contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.
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