AUTO nº 73001-23-31-000-2011-00188-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 73001-23-31-000-2011-00188-01 |
Fecha de la decisión | 23 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
REVISIÓN DEL EXPEDIENTE / PRUEBA CON MEDIO MAGNÉTICO / COPIA DE DOCUMENTO / CÉDULA DE CIUDADANÍA / NOMBRE DEL DEMANDANTE / PODER DEL ABOGADO / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / FACULTAD CORRECCIONAL DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ
Revisado el cuaderno del tribunal allegado a través de medio magnético, observa esta S. que en el folio 10 obra copia de la cédula de ciudadanía del demandante en la cual aparece el nombre de A.T., asimismo en el folio 9 en el poder otorgado al abogado que interpuso la demanda de reparación directa, el mismo firma como A.T., así pues, ante la evidencia de un error por alteración de palabras en la parte resolutiva de la sentencia se procederá a corregirlo, toda vez que, según el artículo 310 [C.P.C.] previamente citado, este aspecto es corregible por el juez que dictó la providencia objeto de revisión en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 310
PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / NORMATIVIDAD DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / FACULTADES DEL JUEZ / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA
En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 309 del C. de P.C., aplicable al sub examine, dispone que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profiere; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. […]. La corrección de providencias es un mecanismo mediante el cual se faculta al juez para enmendar errores puramente aritméticos, o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 309
INTERVENCIÓN DEL APODERADO / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CONDENA EN PERJUICIOS / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL
En el asunto sub examine, se encuentra que el apoderado de la parte demandante solicita que se corrija el literal b de la parte resolutiva de la sentencia […], por cuanto se condenó a la [demandada] a pagar, por concepto de perjuicios morales, 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada [demandante] y [para] A.T.P., cuando lo correcto era A.T..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00188-01(45006)
Actor: R.A.T.M. Y OTROS
Demandado: NACIÓN –RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: RESUELVE CORRECCIÓN DE SENTENCIA
Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 10 de mayo de 2017, a través de la cual esta S. declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación por los daños y perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad del señor R.A.T.M..
I. ANTECEDENTES
El 23 de septiembre del año en curso, el apoderado de la parte demandante solicitó corregir el literal b de la parte resolutiva de la sentencia del 10 de mayo de 2017, por cuanto se condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, 80 SMLMV para el señor A.T.P. cuando lo correcto era A.T..
Aseguró que, el yerro en la transcripción del nombre del señor A.T. puede generar inconvenientes al momento de cobrar y recibir el monto concedido a favor del mencionado señor en la sentencia.
Así, pues solicitó se corrija la sentencia en el sentido de indicar que los 80 SMLMV son reconocidos a favor del señor A.T..
II CONSIDERACIONES
En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 309 del C. de P.C., aplicable al sub examine[1], dispone que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profiere; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas.
Frente a la última referida, el artículo 310 del mencionado estatuto dispone:
“Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
“Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.
“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba