Auto Nº 73001-31-09-001-2015-00066 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 02-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN |
Materia | INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción. Tratamiento para enfermedad catastrófica no puede estar sujeto a trabas administrativas / DERECHO A LA SALUD - Tratamiento para enfermedad catastrófica. No sujeto a trabas administrativas. Confirma sanción / TESIS: Incidente de desacato en acción de tutela por el derecho a la salud. Tratamiento para enfermedad catalogada como catastrófica no puede estar sujeto a las trabas administrativas. Confirma sanción a Gerente de entidad de salud EP-sS SaludVida. |
Número de registro | 81506586 |
Número de expediente | 73001-31-09-001-2015-00066 |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 27, 52, 53 \ Ley nu. 1751 de 2015 art. 8 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
incidentado: SALUDVI DA EPS-S incidentante: Y.A.P.P. Apoderado: A.J.P.C.
Radicado: 73001-31-09-001-2015-00066 Asunto: Consulta Incidente Desacato
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: I.A.G.
ibagUé7 DOS (2) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) Acta No. 690
ASUNTO
Conoce la Sala en sede jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta mediante decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito
de lbagué, Tolima, adiada el 11 de septiembre último, al interior del
incidente de desacato iniciado por la señora ÁNGELA JOHANA PRADA CEDANO contra la EPS-S SALUDVI DA.
1. ANTECEDENTES Y DECISIÓN CONSULTADA
La actora, en calidad de agente oficiosa de su menor hijo YULIÁN ANDRÉS PERDOMO PRADA, acudió al mecanismo constitucional de tutela con el objeto de lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social,
presuntamente vulnerados por la EPS-S SALUDVIDA, en razón,
específicamente, a la omisión en que incurrieran al no autorizarle ni
1 lncidentado: SALUDVI DA EPS-1
Incidentante: Y.A.P.P. Apoderado: A.J.P.C.
Radicado: 73001-31-o9-oo1-2015-00066 Asunto: Consulta Incidente Desacato
suministrarle el tratamiento int
enfermedades consistentes en
neurogenico, hidrocefalia, para pi
la práctica de un examen d
ANESTESIA" y la entrega de pa
insumos para cateterismo .
gral que requerido para superar sus
mielomeningocele, vejiga e intestino ¡la, pie equino varo", específicamente
"SS RMN CEREBRAL SIMPLE BAJO
ales desechables, pañitos húmedos e
En decisión del 26 de marzo d 20151, el a quo amparó los derechos
fundamentales incoados al señ lar que la entidad accionada no ha
gestionado lo pertinente p la autorización de los servicios
necesitados por el usuario.
Por tal motivo ordenó a la E
integral que requiere el deman
sería, entre otros, la entrega de
prescritos por los galenos
restablecimiento de la salud d
encontrarse fuera del Plan Oblig
La referida agente oficiosa pro
que la entidad en mención no h
el transporte para el cumpli
colostomía y pañales desechabl
pasado 13 de junio'.
5-5 SALUDVIDA prestar la atención
ante para tratar sus patologías, como
anales desechables y demás servicios
adscritos a la entidad para el
I agenciado, independientemente de
torio de Salud.
ovió el presente incidente al precisar
suministrado las terapias ordenadas,
iento de citas médicas, bolsas de
s ordenados por el galeno tratante el
2. ACTUACIÓN Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ACCIONADA
1 Fls. 11-17, Cuaderno de Incidente de Desacato. 2 Fls.1-9, ídem
2
incidentado: SALUDVIDA EPS-S Incidentante: Y.A.P.P. Apoderado: ÁNGELAJO N.P.C.
Radicado: 73001-31-09-oot-2015-00066 Asunto: Consulta Incidente Desacato
Una vez puesto en conocimiento lo anterior, mediante auto del 29 de
agosto de la presente anualidad3 se inició este incidente y dispuso la
vinculación de Gerente Regional de la EPS-S SALUDVIDA en el
departamento del Tolirria, para que se pronunciara acerca de su no
acatamiento a lo dispuesto por el juez constitucional en su momento; y de conformidad con lo señalado en el artículo 27 del Decreto 2591 de
1991, se determinó oficiar al R. General de la misma
entidad radicada en Bogotá D.C., a efectos de que realizara las acciones
tendientes al cumplimiento de la misma e iniciara el respectivo proceso
disciplinario contra las autoridades que se sustrajeron a ello, acorde con lo que se denuncia, si es que en efecto así se demostraba.
Posteriormente, ante la renuencia de la demandada en materializar la
orden impartida, el dispensador de justicia de primer grado, tras adelantar el trámite incidental respectivo, en decisión del 11 de
septiembre último4 declaró que se estructuraba el desacato en relación
con aquella y, por ende, sancionó a la doctora C.H.D., en su calidad de representante legal de la Regional de la EPS-S
SALUDVIDA, con tres (3) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los
Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, tiene la Sala
3 FI. i8, Cuaderno de Incidente de Desacato. 4 Els. 28-30, ídem
incidentado: SALU DVI DA EPS-S' I ncidentante: Y.A.P.P. Apoderado: A.J.P.C.
Radicado: 73001 31 09 001 2015 00066 Asunto: Consulta Incidente Desacato
competencia para revisar en g ado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por desacati al fallo de tutela proferido por el
Juzgado Primero Penal del Ci cuito de lbagué...
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