Auto Nº 73001-31-09-001-2015-00066 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630967

Auto Nº 73001-31-09-001-2015-00066 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN
MateriaINCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción. Tratamiento para enfermedad catastrófica no puede estar sujeto a trabas administrativas / DERECHO A LA SALUD - Tratamiento para enfermedad catastrófica. No sujeto a trabas administrativas. Confirma sanción / TESIS: Incidente de desacato en acción de tutela por el derecho a la salud. Tratamiento para enfermedad catalogada como catastrófica no puede estar sujeto a las trabas administrativas. Confirma sanción a Gerente de entidad de salud EP-sS SaludVida.
Número de registro81506586
Número de expediente73001-31-09-001-2015-00066
Fecha02 Octubre 2019
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 27, 52, 53 \ Ley nu. 1751 de 2015 art. 8
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2019-10-03 (22)

incidentado: SALUDVI DA EPS-S incidentante: Y.A.P.P. Apoderado: A.J.P.C.

Radicado: 73001-31-09-001-2015-00066 Asunto: Consulta Incidente Desacato

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: I.A.G.

ibagUé7 DOS (2) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) Acta No. 690

ASUNTO

Conoce la Sala en sede jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta mediante decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito

de lbagué, Tolima, adiada el 11 de septiembre último, al interior del

incidente de desacato iniciado por la señora ÁNGELA JOHANA PRADA CEDANO contra la EPS-S SALUDVI DA.

1. ANTECEDENTES Y DECISIÓN CONSULTADA

La actora, en calidad de agente oficiosa de su menor hijo YULIÁN ANDRÉS PERDOMO PRADA, acudió al mecanismo constitucional de tutela con el objeto de lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social,

presuntamente vulnerados por la EPS-S SALUDVIDA, en razón,

específicamente, a la omisión en que incurrieran al no autorizarle ni

1 lncidentado: SALUDVI DA EPS-1

Incidentante: Y.A.P.P. Apoderado: A.J.P.C.

Radicado: 73001-31-o9-oo1-2015-00066 Asunto: Consulta Incidente Desacato

suministrarle el tratamiento int

enfermedades consistentes en

neurogenico, hidrocefalia, para pi

la práctica de un examen d

ANESTESIA" y la entrega de pa

insumos para cateterismo .

gral que requerido para superar sus

mielomeningocele, vejiga e intestino ¡la, pie equino varo", específicamente

"SS RMN CEREBRAL SIMPLE BAJO

ales desechables, pañitos húmedos e

En decisión del 26 de marzo d 20151, el a quo amparó los derechos

fundamentales incoados al señ lar que la entidad accionada no ha

gestionado lo pertinente p la autorización de los servicios

necesitados por el usuario.

Por tal motivo ordenó a la E

integral que requiere el deman

sería, entre otros, la entrega de

prescritos por los galenos

restablecimiento de la salud d

encontrarse fuera del Plan Oblig

La referida agente oficiosa pro

que la entidad en mención no h

el transporte para el cumpli

colostomía y pañales desechabl

pasado 13 de junio'.

5-5 SALUDVIDA prestar la atención

ante para tratar sus patologías, como

anales desechables y demás servicios

adscritos a la entidad para el

I agenciado, independientemente de

torio de Salud.

ovió el presente incidente al precisar

suministrado las terapias ordenadas,

iento de citas médicas, bolsas de

s ordenados por el galeno tratante el

2. ACTUACIÓN Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ACCIONADA

1 Fls. 11-17, Cuaderno de Incidente de Desacato. 2 Fls.1-9, ídem

2

incidentado: SALUDVIDA EPS-S Incidentante: Y.A.P.P. Apoderado: ÁNGELAJO N.P.C.

Radicado: 73001-31-09-oot-2015-00066 Asunto: Consulta Incidente Desacato

Una vez puesto en conocimiento lo anterior, mediante auto del 29 de

agosto de la presente anualidad3 se inició este incidente y dispuso la

vinculación de Gerente Regional de la EPS-S SALUDVIDA en el

departamento del Tolirria, para que se pronunciara acerca de su no

acatamiento a lo dispuesto por el juez constitucional en su momento; y de conformidad con lo señalado en el artículo 27 del Decreto 2591 de

1991, se determinó oficiar al R. General de la misma

entidad radicada en Bogotá D.C., a efectos de que realizara las acciones

tendientes al cumplimiento de la misma e iniciara el respectivo proceso

disciplinario contra las autoridades que se sustrajeron a ello, acorde con lo que se denuncia, si es que en efecto así se demostraba.

Posteriormente, ante la renuencia de la demandada en materializar la

orden impartida, el dispensador de justicia de primer grado, tras adelantar el trámite incidental respectivo, en decisión del 11 de

septiembre último4 declaró que se estructuraba el desacato en relación

con aquella y, por ende, sancionó a la doctora C.H.D., en su calidad de representante legal de la Regional de la EPS-S

SALUDVIDA, con tres (3) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los

Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, tiene la Sala

3 FI. i8, Cuaderno de Incidente de Desacato. 4 Els. 28-30, ídem

incidentado: SALU DVI DA EPS-S' I ncidentante: Y.A.P.P. Apoderado: A.J.P.C.

Radicado: 73001 31 09 001 2015 00066 Asunto: Consulta Incidente Desacato

competencia para revisar en g ado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por desacati al fallo de tutela proferido por el

Juzgado Primero Penal del Ci cuito de lbagué...

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