AUTO nº 73001-33-33-003-2020-00018-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711251

AUTO nº 73001-33-33-003-2020-00018-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión11 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha11 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156
Número de expediente73001-33-33-003-2020-00018-01

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONFLICTO DE COMPETENCIA / REGLAS DE COMPETENCIA / FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO / OBJETO DEL CONTRATO / CLÁUSULA DEL CONTRATO / DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

El artículo 156 del CPACA señala que, “para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…) 4. En los contractuales (…) se determinará por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato. Si este comprendiere varios departamentos será tribunal competente a prevención el que elija el demandante. (…) Pese a que el contrato (…) tenía por objeto prestar asesoría técnica a las empresas (…) que no tenían domicilio en Bogotá, D.C.; determinadas actividades y funciones contractuales necesarias para desarrollar a cabalidad el objeto de ese contrato, se ejecutaron en Bogotá. En efecto, en la cláusula sexta del contrato de asesoría técnica se estableció que la entrega de informes sobre las actividades del contrato era una obligación a cargo del contratista. Al respecto, con la demanda se aportó el informe de avance del contrato de 26 de diciembre de 2016, el cual se presentó en Bogotá. Además, se adjuntó el acta de la mesa de trabajo para verificar aspectos relacionados con la ejecución del contrato, llevada a cabo el 7 de junio de 2018 en Bogotá; y finalmente, se constató que el 18 de junio de 2018, se presentó un informe del contrato, en Bogotá.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156

CONFLICTO DE COMPETENCIA / REGLAS DE COMPETENCIA / FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO / OBJETO DEL CONTRATO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / JUEZ COMPETENTE / COMPETENCIA DEL JUEZ / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA

[E]n el parágrafo segundo de la cláusula cuarta del contrato de asesoría técnica, se estableció que los gastos que demandara la ejecución del contrato serian asumidos por el contratista, excepto los gastos de desplazamiento por fuera de Bogotá, los cuales serían asumidos por el Fondo Empresarial. En otras palabras, las partes previeron que determinadas obligaciones contractuales se desarrollarían en Bogotá. En el mismo sentido, en el parágrafo séptimo de la cláusula sexta, se estipuló que las visitas a cada una de las entidades intervenidas estaría sujeta a la disponibilidad de recursos asignados por la administración. (…) En definitiva, pese a que el objeto contractual se circunscribió la asesoría técnica de tres entidades que no tenían domicilio en Bogotá, determinadas obligaciones que hacían parte integral del contrato, se desarrollaron en Bogotá, entre estas, los informes sobre su ejecución. En consecuencia, el contrato (…) también se ejecutó en la ciudad de Bogotá. (…) en virtud del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, el Juzgado 64 Administrativo del Circuito de Bogotá es competente para conocer del asunto, porque, a prevención, como lo autoriza la mencionada norma, la actora presentó la demanda al reparto de los jueces administrativos de esa ciudad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 73001-33-33-003-2020-00018-01(65733)

Actor: BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA

Demandado: ANDES DEL SUR CONSULTORES E INVERSIONES S.A.S.

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (LEY 1437 DE 2011)

TEMAS: Conflicto negativo de competencia - Factor territorial.

El despacho resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C. y el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué – Tolima, para conocer de la demanda presentada por BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra la sociedad Andes del Sur Consultores e Inversiones S.A.S.

Esta Corporación es competente para resolver el conflicto de competencia de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011; y, según los artículos 125 y 243 ibídem, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente, toda vez que, no se trata de ninguna de las providencias contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del mencionado artículo.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

  1. El 22 de mayo de 2019[1], BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra la sociedad Andes del Sur Consultores e Inversiones S.A.S., en la que se incluyeron, entre otras, las siguientes pretensiones. Se trascribe

PRIMERA – Se proceda a la liquidación judicial del contrato de prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR