AUTO nº 73001-33-33-008-2020-00079-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188048

AUTO nº 73001-33-33-008-2020-00079-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 26-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Mayo 2021
Número de expediente73001-33-33-008-2020-00079-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / CONFLICTO DE COMPETENCIA / DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / LUGAR DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / REGISTRO MINERO NACIONAL / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

[C]omo los actos demandados tienen una naturaleza contractual, dado que tienen como fuente el contrato de concesión […] y se sustentan en el artículo 111 del Código de Minas, que versa sobre la terminación del contrato de concesión por muerte del concesionario, según lo previsto en el artículo 293 del Código de Minas, el competente para conocer el presente asunto será el tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar de celebración del contrato, lo cual ocurrió en la ciudad de Bogotá, como consta en el certificado de registro minero allegado al proceso. Como consecuencia, la autoridad judicial competente para tramitar el sub judice es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que el proceso será sometido al respectivo reparto entre los despachos que conforman la Sección Tercera, por su especialidad.

FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001ARTÍCULO 111 / LEY 685 DE 2001 – ARTÍCULO 293

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia en asuntos mineros de naturaleza contractual, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 4 de abril de 2016, rad. 56108, C.P.J.O.S.G..

ESTATUTO MINERO / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA / CONFLICTO DE COMPETENCIA ESPECIAL / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA / SUBROGACIÓN DE LA NORMA / VIGENCIA DE LA NORMA / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA / PREVALENCIA DE LA NORMA ESPECIAL / CRITERIO DE COMPETENCIA / RELACIÓN CONTRACTUAL / PRIMERA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / LUGAR DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA

[E]l Código de Minas -Ley 685 de 2001- estableció una distribución de competencia especial para el conocimiento de determinados “asuntos mineros”, que no fue modificada, subrogada o derogada expresa o tácitamente con la entrada en vigor del CPACA, por lo que, como consecuencia, en este tipo de casos, la competencia será determinada por la norma especial, se reitera, el Código de Minas, y no por las disposiciones del CPACA. [L]a mencionada codificación minera, al establecer la competencia, acudió a un criterio objetivo, es decir, si la litis tiene relación o no con un contrato, pues, en caso de tenerla, conocerían en primera instancia “los tribunales administrativos con jurisdicción en el lugar de su celebración” y, a contrario sensu, correspondería al Consejo de Estado, en única instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001 / LEY 1437 DE 2011

DISTRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL / CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DENTRO DE SU COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OBJETO DEL LITIGIO / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA / ACTIVIDAD CONTRACTUAL / CONFLICTO DE COMPETENCIA ESPECIAL / INEXISTENCIA DE DEROGACIÓN DE LA LEY

[S]e estima pertinente acudir a la distribución de competencia, aún vigente, que se encuentra en el CPACA, prevista para juzgados, tribunales y el Consejo de Estado, al ser el estatuto procesal aplicable a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Cuando la controversia sea un asunto minero de naturaleza contractual, se debe aplicar la competencia especial -artículo 293- consagrada en el Código de Minas, pues no fue derogada por la Ley 2080 de 2021.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / LEY 685 DE 2001 – ARTÍCULO 293 / LEY 2080 DE 2021

CRITERIO DE COMPETENCIA / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA / FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JURISDICCIÓN COMPETENTE / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO / REVISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / PRINCIPIO DE DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / PRIMERA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala las reglas que determinan la competencia en razón del territorio y, tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, prescribe que el juez competente será el del lugar donde se expidió el acto, o por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar […]. [C]onsidera el despacho importante señalar que, una vez revisados los actos demandados, estos devienen de un contrato de concesión minera, el cual tiene una regulación especial en el Código de Minas -Ley 685 de 2001- y que consagra unas competencias en cabeza del Consejo de Estado, en única instancia, y en los Tribunales Administrativos, en primera instancia, para conocer de unos temas específicos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / LEY 685 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 73001-33-33-008-2020-00079-01(66140)

Actor: É.A.G. LEÓN

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA (Ley 1437 de 2011)

Temas: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – entre juzgados de diferentes distritos judiciales / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – se demandan actos administrativos derivados de un contrato de concesión minera / COMPETENCIA EN ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA – normativa aplicable – competencia especial derivada del Código de Minas Ley 685 de 2001 – auto de unificación de la S.P. de la Sección Tercera de 13 de febrero de 2014 / ASUNTOS MINEROS DE CONOCIMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO – problemática a la luz de la Ley 2080 de 2021 – derogatoria del artículo 295 del Código de Minas – aplicación del régimen general de competencia consagrado en el CPACA / ASUNTOS MINEROS DE CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – aplicación de la competencia especial asignada por el artículo 293 del Código de Minas – normativa no derogada por la Ley 2080 de 2021 / NATURALEZA CONTRACTUAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO MINERO – niega la subrogación de los derechos y obligaciones derivadas del contrato de concesión / PARTE CONTRACTUAL – participación directa y material – este concepto se extiende a los causahabientes o sucesores de quienes originalmente han actuado directamente en el otorgamiento del acto jurídico / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN – muerte del concesionario – artículo 111 del Código de Minas.

Procede el despacho a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera y el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El 16 de febrero de 2020[1], el señor É.A.G.L., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda[2] en contra de la Agencia Nacional de Minería – ANM, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

1. Qué la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, revoque sus propios actos administrativos:

Resolución No. 001869 del 31 de mayo de 2016, mediante la cual Resuelve Artículo Primero: Negar la solicitud de subrogación de los derechos y obligaciones derivadas del contrato de concesión GF2-152 RMN GF2 152 Vigente desde 11 de octubre de 2006, hasta el 11 de octubre de 2034, para la exploración y explotación de un yacimiento de materiales de construcción por un área de 37 hectáreas y 7600 metros cuadrados, ubicados en los municipios del Espinal y Suarez Departamento del Tolima, a favor del señor J.R.G.N., identificado con cédula de ciudadanía No 11.200.293 de Chía, A.S.. Excluir del Registro Nacional Minero al señor J.R.G. Q.E.P.D. cotitular del contrato No GF2 152. P.P.. Como consecuencia del fallecimiento del señor J.R.G. Q.E.P.D., téngase como único titular minero del contrato de concesión No GF2-152, al señor J.R.G.N., identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.200.293 de Chía.

2. La Resolución 000150 del 06 de febrero de 2019, proferida por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,...

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