Auto Nº 73001.60.00.450.2016.01273.00. Ni.42578 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 04-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850344315

Auto Nº 73001.60.00.450.2016.01273.00. Ni.42578 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 04-05-2018

Sentido del falloREVOCA Y ACEPTA ESTIPULACIÓN PROBATORIA
Fecha04 Mayo 2018
Número de registro81455314
Número de expediente73001.60.00.450.2016.01273.00. NI.42578
MateriaESTIPULACIONES PROBATORIAS - Ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL


Auto segunda Instancia.

Rdo. N° 73001.60.00.450.2016.01273.00.

NI. 42578

Contra: Luis Carlos Mendoza Urango.

Delito: Ilícito Aprovechamiento de Recursos Naturales Renovables.




MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA



Aprobado mediante acta número 304

Ibagué, CUATRO (4) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)



ASUNTO


Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía contra la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta capital, en la audiencia preparatoria celebrada el 25 de abril de 2017, mediante la cual negó el decreto de algunas estipulaciones probatorias, dentro del proceso que se adelanta en contra de LUIS CARLOS MENDOZA URANGO por el delito de ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables.


ANTECEDENTES


En audiencia preparatoria celebrada el 25 de abril de 2017 dentro del proceso que por la conducta punible de ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables se sigue en contra de LUIS CARLOS MENDOZA URANGO, la Fiscalía manifestó que se estipularían todos los hechos plasmados en el escrito acusatorio, lo cual fue asentido por la defensa.


Para lo anterior, el titular de la acción penal indicó que los hechos que se pretendían estipular se circunscriben al informe de policía de captura en flagrancia, acta de derechos del capturado, acta de incautación de fauna silvestre, el informe de la bióloga Niyired Acosta Rojas, formato de individualización y arraigo, reseña decadactilar y fotográfica, informe de la plena identidad y veda de porte, tráfico y trasporte de fauna y flora del Tolima y el Acuerdo 018 del 9 de octubre de 1995.


Por su parte, la Representante del Ministerio Público advirtió que las estipulaciones señaladas por la Fiscalía no son admisibles porque no se refieren a hechos concretos o circunstancias y lo que se pretende estipular son elementos materiales probatorios, lo cual va en contravía de lo establecido en el artículo 10 del libro instrumental penal.




LA DECISIÓN IMPUGNADA


El a quo luego de hacer un estudio sobre lo concerniente al tema de las estipulaciones probatorias indicó que no era pertinente estipular la plena identidad del procesado pues esto es una situación ajena a la discusión sustancial del proceso tal y como lo ha señalado la jurisprudencia penal; de igual manera, concluyó sobre el Informe Técnico al Decomiso de la Fauna, sobre el cual señaló que no se especificó cuál era el hecho que se pretendía probar con este medio suasorio lo que conlleva que resulte improcedente su aducción al proceso.


Finalmente, dispuso negar la estipulación relacionada con el Acuerdo 018 del 09 de octubre de 1995 por cuanto las normas no son objeto de prueba pues cuentan con presunción de legalidad, sin que para ello sea necesario su sometimiento a un debate probatorio, lo cual implica que el mentado Acuerdo no represente un medio probatorio y, como tal, no procede la estipulación probatoria enunciada por las partes. Ulteriormente, aprobó lo relacionado con la captura en flagrancia, las características de las especies incautadas y el arraigo.


DE LA APELACIÓN


Disidente de la decisión la fiscalía la apeló, con fundamento en los siguientes argumentos:


Desde el inició de la audiencia preparatoria indicó que los hechos que se pretenden estipular son los que se encuentran narrados en los respectivos informes, mas no los informes en sí, tal y como ocurre con los hechos relacionados en el Informe de Policía de Vigilancia en casos de Captura en Flagrancia y en el Acta de Incautación de la Fauna Silvestre.


En lo que se refiere al Informe de la Bióloga Niyired Acosta Rojas, se tiene que fue postulada para que indicara lo relacionado a la veda y a la normatividad que existe en torno al tráfico de los animales incautados al procesado.


El punible establecido en el artículo 328 del libro de las penas es un tipo en blanco, lo cual implica que se requiere que la conducta desplegada hubiese vulnerado una normativa existente, lo que, en el caso concreto, se pretende probar a través del informe presentado por la precitada profesional y con la incorporación del Acuerdo 018 de 1995.


Se llegó a un acuerdo con la defensa en torno a las estipulaciones presentadas, lo que implica que lo estipulado no sean los elementos materiales probatorios relacionados sino los hechos que se desprenden de los mismos, y estos últimos deben probarse mediante informes y documentos.


Por lo anterior, solicita se revoque la decisión objeto de disenso en lo que se refiere las estipulaciones reseñadas y, como tal, se sirva declarar como probado los hechos que se desprenden de los elementos documentales relacionados.


INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES.


MINISTERIO PÚBLICO:


Solicitó se confirme el auto impugnado en torno a la inadmisión de las estipulaciones probatorias pues el ente acusador, no cumplió con la carga argumentativa respecto de los informes que pretenden ser estipulados por las partes, pues no se determinaron son los hechos relevantes, por lo que no se alcanza el nivel de satisfacción para cumplir las exigencias del artículo 356 del C. de Procedimiento Penal.


La fiscalía mencionó que los hechos a estipular son los que se desprende de los distintos informes, sin embargo, no se sabe con puntualidad qué es lo estipulado, porque no se concretaron aspectos de tiempo, modo y lugar, situación que obligaría al juez a interpretar la estipulación conforme a su criterio, lo que le está vedado.


Respecto de la normativa estipulada, considera que el juez debe tomar la decisiones conforme a la ley y de acuerdo con el artículo 230 de la C.N.; y por tratarse de un tipo penal en blanco, supone el análisis de aquellas disposiciones que a nivel local y nacional se ha expedido, las que son de público conocimiento, lo que obliga al juez de la República a su completo análisis.


Por tanto, considera debe confirmarse la decisión objeto de disenso.


Ni el representante de las víctimas ni la Defensa se pronunciaron como no recurrentes.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Delimitado el recurso de alzada y en orden a adoptar las decisiones que en derecho correspondan, se procede a determinar cómo problema jurídico, si estuvo conforme a la ley la inadmisión de las estipulacines probatoria relacionada con: (i) el informe de Niyired Acosta Rojas sobre el manejo técnico del post-decomiso, con el anexo explicativo del Decreto 2086 de 2010 (entiéndase Resolución 2086 de 2010), y (ii) el Acuerdo 018 de1995; o, si por el contrario, debe aceptarse tanto el hecho estipulado como los relacionados documentos para respaldarlo, por tratarse de una acto de partes celebrado entre la Fiscalía y la Defensa.


Acorde con el problema jurídico planteado y toda vez que revisada la decisión objeto de análisis se vislumbran ciertas imprecisiones, tanto en la solicitud realizada por la Fiscalía como en la argumentación esbozada por el juez de instancia, la Sala realizará el estudio jurisprudencial y normativo de lo referente a las estipulaciones probatorias, para ajustar la decisión en lo pertinente al caso concreto.


Las estipulaciones probatorias comportan un acuerdo entre Fiscalía y Defensa, por medio del cual buscan dar como probado algunos hechos o sus circunstancias relacionados en el proceso, con el propósito que sobre los mismos no se surta discusión alguna durante la audiencia de juzgamiento, así se encuentra plasmado en el parágrafo del numeral 4º del artículo 356 del libro instrumental penal cuyo tenor literal reza:


PARÁGRAFO. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.


Sobre la definición acotada en el parágrafo en cita ha señalado la Jurisprudencia del Órgano de cierre en materia penal:


De conformidad con el artículo 356.4, las partes pueden hacer estipulaciones probatorias, entendiéndose por tales, a voces del parágrafo de la disposición, “los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias”. La potestad legal, entonces, apunta a que por acuerdo entre las partes, no hay lugar a debatir en el juicio algún hecho o sus circunstancias; por tanto, el tema de responsabilidad no puede ser estipulado y, por ello, se impone probarlo en el juzgamiento.”



Esta misma Corporación de manera más detallada indicó sobre la mentada figura jurídica:


“El artículo 10 de la Ley 906 de 2004 dispone que “el juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales”.


Por su parte, el artículo 356, en su numeral 4º, establece que “se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la...

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