Auto Nº 73001.60.00.432.2009.03007.01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850349897

Auto Nº 73001.60.00.432.2009.03007.01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 24-04-2019

Sentido del falloSE ABSTIENE DE RESOLVER APELACION
MateriaNULIDADES GENERADAS EN ETAPA DE JUICIO - Decisión dentro del fallo de primer grado. Se abstiene de resolver apelación contra auto que la negó / NULIDAD PROCESAL PENAL - Auto que negó nulidad en etapa de juicio. Decisión de dichas solicitudes debe diferirse para el momento de proferir la sentencia de primer grado / NULIDAD - Recurso de apelación contra auto que la negó. Se abstiene de resolver la Sala / TESIS: "(...) Sería del caso entrar a resolver de fondo el recurso de alzada interpuesto por el defensor de HOOVER YARLEY RÍOS ROMÁN, frente al auto proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta capital, en la sesión de juicio oral del 6 de noviembre de la pasada anualidad, mediante el cual negó la nulidad deprecada por el recurrente pues la decisión de dichas solicitudes debe diferirse para el momento de proferir la sentencia de primer grado.
Número de registro81502015
Número de expediente73001.60.00.432.2009.03007.01
Fecha24 Abril 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Auto segunda Instancia

R.. N° 73001.60.00.432.2009.03007.01

Contra: H.Y.R.R. y otros

Delito: Concusión

MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.

Aprobado mediante acta N° 285

Ibagué, (24) veinticuatro de abril de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de H.Y.R.R., contra la decisión proferida el 6 de noviembre de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual negó la nulidad invocada por aquel, dentro del proceso que se adelanta en contra de su patrocinado y otras dos personas, por el delito de concusión, de no ser porque se observa una situación que impide hacerlo.

HECHOS

Según se extracta de la formulación de imputación y del escrito de acusación, los hechos que dieron origen al presente proceso tuvieron ocurrencia de la siguiente manera:

D.M.P.H., a finales del año 2008, brindó información al Ejército Nacional sobre la ubicación de un comandante de las autodenominadas y hoy reinsertadas a la vida civil Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), información que fue analizada y verificada, y culminó con la operación denominada “J., en donde fue dado de baja el comandante N.G., alias “B., el 22 de diciembre de 2008, en jurisdicción del municipio de Icononzo, T..

Por la información suministrada, se le dijo a D.M.P.H. que recibiría una recompensa de $400.000.000.

Según la mencionada mujer, su enlace con el Ejército Nacional fue el M..H.Y.R.R., quien se hacía llamar “D., persona que le confirmó que le iban a hacer entrega de la recompensa, por lo cual la citó el día 11 de enero de 2009, en el almacén Carrefour, a donde el oficial acudió en compañía del Sargento W.C. y le indicó que sólo le podía adelantar $2.000.000, y que el restante dinero le saldría en el mes de febrero. Ese mismo día el Oficial del Ejército le hizo firmar dos letras de cambio, cada una por valor de $150.000.000, a nombre de los S.W.C. y A.T..

Los primeros días del mes de abril de 2009, el M..R.R. acudió a la casa de D.M.P.H. y le entregó $200.000. En julio el dinero se lo llevó J.T., quien en realidad era A.T..

Para octubre de 2009, se hizo viajar a P.H. a la ciudad de Bogotá, en donde el Ejército Nacional realizó una ceremonia, en la que altos mandos de esa institución la felicitaron por la información y le prometieron la entrega de los $400.000.000, dinero que sólo sería para ella, por lo que le explicaron que si había algún personal del Ejército pidiéndole dinero, lo informara de inmediato. Sin embargo, P.H. calló por miedo a la situación por la que estaba pasando en atención a las letras de cambio que le habían hecho firmar y porque se sentía amenazada.

El 1° de octubre de 2009, en la cuenta de ahorros N° 0013-0435-63-0200318449, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) de esta ciudad, se consignaron a nombre de D.M.P.H. los $400.000.000 que como recompensa se le había prometido.

Al parecer, el M..H.Y.R.R., la constriñó para que le entregara $278.000.000, lo que se materializó el 7 de octubre de 2009 mediante el cheque N° 000629688 por valor de $130.000.000 que se expidió a favor de J.G.G., nombre que fue sugerido por el mencionado M., y los restantes $148.000.000 fueron entregados en efectivo al oficial RÍOS ROMÁN.

En consecuencia, sostiene la fiscalía, H.Y.R. ROMÁN y G.A.C.M., en su calidad de servidores públicos, conforme lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, constriñeron a D.M.P.H. a dar parte del dinero que le fuera entregado como recompensa, y J.G. prestó una ayuda posterior por concierto previo, suministrando su cuenta bancaria para que en ella se consignara la suma de $130.000.000.

ANTECEDENTES

El 10 de febrero de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de H.Y.R.R., J.G. GUERRA y G.A.C.M., a quienes se endilgó la posible comisión de la conducta punible de concusión1.

La audiencia de formulación de acusación se celebró el 29 de octubre de 2014 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de esta ciudad2.

El 12 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad3.

Después de varios intentos con el propósito de llevar a cabo la audiencia de juicio oral, en la sesión del 9 de marzo de 20184, el defensor de H.Y.R.R., solicitó la nulidad de lo actuado5, desde la audiencia de formulación de acusación, al considerar que quienes lo habían antecedido ejerciendo la defensa técnica de su prohijado, no contaban con la idoneidad suficiente para hacerlo, por lo que considera vulnerado el derecho de defensa.

La sesión fue suspendida luego de la intervención del abogado defensor, en atención a que la Representante del Ministerio Público se percató que para el proceso se había designado una agencia especial de la Procuraduría y que el correspondiente delegado no había sido citado para ella. En consecuencia, el juez de conocimiento fijó el 20 de abril del año próximo pasado para continuarla y ordenó correr traslado de la intervención del togado de la defensa y del expediente para que el representante de la sociedad acudiera preparado a la audiencia.

La audiencia continuó ese 20 de abril, y en ella se escucharon los...

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