Auto Nº 73001.60.00.432.2014.02580.01 - Ni.37967 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 15-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 899470095

Auto Nº 73001.60.00.432.2014.02580.01 - Ni.37967 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 15-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO QUE RECHAZÓ APERTURA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
MateriaINCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Rechazo de apertura. Se inició otra acción legal tendiente al pago de la obligación como lo es el cobro coactivo / DOCTRINA PROBABLE - Aún no lo es, ya que es primera vez que se decide sobre el asunto de rigor conforme a lo establecido por la Ley 169 de 1896 art.4 / TESIS: "(...) la inconformidad del recurrente se circunscribe a la decisión del a quo de rechazar el incidente de reparación integral, con base en la sentencia SP8463 del 14 de junio de 2017, radicado 47446 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. (...) Le asiste razón al recurrente cuando afirma que la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, aún no constituye doctrina probable, conforme a lo establecido por el artículo 4 de la Ley 169 de 1896, porque es la primera vez que se pronuncia sobre este asunto, no obstante, los operadores judiciales pueden asumir una de dos posturas: (i) acoger el pronunciamiento del alto tribunal o (ii) apartarse del mismo.
Número de registro81502108
Fecha15 Febrero 2019
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 25; 103 inc.2; \ Código General del Proceso art. 100 num. 8 \ Ley nu. 169 de 1896 art. 4
Número de expediente73001.60.00.432.2014.02580.01 - NI.37967
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Segunda Instancia N.I. 37967

Radicado: 73001.60.00.432.2014.02580.01

Delito: Omisión del agente retenedor o recaudador

Contra: C.J.A.A.

MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.

Aprobada Acta No. 101

Ibagué, quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima, contra del auto dictado el 5 de junio de 2018, mediante el cual, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, rechazó la solicitud de apertura del incidente de reparación integral, dentro del proceso que se adelantó contra C.J.A.A., por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

ANTECEDENTES

El 25 de octubre de 2017, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué Tolima, condenó a C.J.A.A., por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador a las penas principales de 32 meses de prisión y multa por $66.714.0001.

Mediante escrito calendado el 20 de noviembre del año inmediatamente anterior, el representante de las víctimas solicitó fijar “fecha y hora para adelantar la Audiencia de Incidente de Reparación Integral”2.

Según constancia secretarial obrante al folio 31, el término para presentar la solicitud del incidente de reparación integral venció el 11 de diciembre de 2017 a las seis de la tarde.

LA DECISIÓN IMPUGNADA3

El a quo, mediante decisión del 5 de junio pasado, rechazó la solicitud de apertura del incidente de reparación integral solicitada por el apoderado de la DIAN, con base en decisiones de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en la primera de las cuales se explica que la Administración cuenta, para el cobro de las deudas a favor de la Nación, con los procedimientos de cobro coactivo sin necesidad de acudir a los jueces, privilegio que es el medio idóneo para el cumplimiento efectivo de los fines esenciales del Estado; mientras que en la segunda, textualmente se lee: “ninguna razón de orden legal explicaría que a la DIAN se le facultara a concurrir simultánea o anticipadamente a otro mecanismo para ejercer el derecho a obtener el pago de la obligación y que ante la ineficiencia del optado, en caso de haberse declarado la responsabilidad penal, esté autorizada para iniciar el incidente de reparación integral con aquella misma finalidad”.

LA APELACIÓN4

El representante de la DIAN, inconforme con la decisión del juez de instancia, la apeló con base en los siguientes argumentos:

El artículo 36 de la Ley 190 de 1996 (en realidad es de 1995), prescribe que en todo proceso contra la administración pública, es obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada.

Debe tenerse en cuenta la doble calidad que tienen los apoderados de la entidad en sus intervenciones en procesos judiciales, pues además de actuar como abogados, tienen la calidad de funcionarios públicos, defendiendo los intereses de una entidad cuyo objetivo misional es garantizar la seguridad fiscal del Estado y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Frente al motivo del...

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