Auto Nº 73001.60.00.432.2011.03378.04 - Ni52064 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 14-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638413

Auto Nº 73001.60.00.432.2011.03378.04 - Ni52064 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 14-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NEGATIVA DE PRECLUSIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha14 Noviembre 2023
Número de expediente73001.60.00.432.2011.03378.04 - NI52064
Número de registro81723353
Normativa aplicada1. Código Penal art.82 2. Ley 169 de 1896 art.4
MateriaPRECLUSIÓN - Del proceso por prescripción de la acción penal. Por tratarse el fraude procesal de una conducta de ejecución permanente, la acción penal no se encuentra prescrita. Confirma negativa / PRECLUSIÓN DEL PROCESO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Por tratarse el fraude procesal de una conducta de ejecución permanente, la acción penal no se encuentra prescrita. Confirma negativa / FRAUDE PROCESAL - Constituye una conducta de ejecución permanente y no es viable la preclusión del proceso por prescripción de la acción penal / TESIS: Así las cosas, no puede prosperar la tesis del defensor, principalmente porque esta Sala dejó sentado de manera clara su criterio, apoyada en que la Corte no solo interpreta la ley, sino que la reexamina, lo que ocurrió en este caso, donde el Alto Tribunal estudia, interpreta, y reinterpreta, para regresar a su original postura la cual lleva tres décadas de vigencia, por lo que la decisión de primera instancia deberá ser confirmada integralmente en el entendido de que, por tratarse el fraude procesal de una conducta de ejecución permanente, la acción penal no se encuentra prescrita y, por ende, no se puede decretar la preclusión de este asunto. DOCTRINA PROBABLE - Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho la constituyen y los jueces podrán aplicarla en casos análogos / TESIS: Sin embargo, olvida el señor defensor lo prescrito en el artículo 4º de la Ley 169 de 1896, según el cual tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, normativa que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-836 de 9 de agosto de 2001. En este caso, la postura asumida por el apelante, se apoya en una única decisión de la Corte, por lo que, de acuerdo con lo señalado por la citada normativa, no constituye doctrina probable y, por ende, no es obligación de los jueces aplicarla.
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