Auto Nº 730016000444201481262 - Ni31215 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 09-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262437

Auto Nº 730016000444201481262 - Ni31215 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 09-08-2021

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
MateriaNULIDAD PROCESAL PENAL - Violación al debido proceso y derecho de defensa Obligación de la Fiscalía de consignar en la acusación una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes / TESIS: Se avizora con claridad meridiana que existe una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y el derecho de defensa del implicado, circunscrita a la ausencia de una hipótesis factual clara y precisa tanto en el libelo enjuiciatorio, recuérdese, cuyo traslado equivale a la formulación de la imputación, como en la formulación oral de la acusación que permitiera conocer desde entonces cuál fue la conducta concreta -acción u omisión- realizada por el encausado constitutiva de la infracción al deber objetivo de cuidado que dio lugar al resultado típico -daños en el cuerpo y salud de las víctimas. Por consiguiente, en virtud de lo anterior, se impone la invalidación de lo actuado a partir del traslado al escrito de acusación que, se itera, según los parámetros del procedimiento especial abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, equivale a la formulación de la imputación, con el propósito de que el órgano titular de la acción penal proceda de inmediato a subsanar el evidente defecto insubsanable en comento. DEBIBO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA - Nulidad procesal penal Obligación de la Fiscalía de consignar en la acusación una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes / TESIS: Se avizora con claridad meridiana que existe una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y el derecho de defensa del implicado, circunscrita a la ausencia de una hipótesis factual clara y precisa tanto en el libelo enjuiciatorio, recuérdese, cuyo traslado equivale a la formulación de la imputación, como en la formulación oral de la acusación que permitiera conocer desde entonces cuál fue la conducta concreta -acción u omisión- realizada por el encausado constitutiva de la infracción al deber objetivo de cuidado que dio lugar al resultado típico -daños en el cuerpo y salud de las víctimas. Por consiguiente, en virtud de lo anterior, se impone la invalidación de lo actuado a partir del traslado al escrito de acusación que, se itera, según los parámetros del procedimiento especial abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, equivale a la formulación de la imputación, con el propósito de que el órgano titular de la acción penal proceda de inmediato a subsanar el evidente defecto insubsanable en comento.
Número de registro81562955
Fecha09 Agosto 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de expediente730016000444201481262 - NI31215
Normativa aplicada1. Ley 906 de 2004 art.457; Ley 1826 de 2017
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