Auto Nº 730016000450202202692 - Ni.6384 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 11-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417557

Auto Nº 730016000450202202692 - Ni.6384 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 11-08-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha11 Agosto 2023
Número de expediente730016000450202202692 - NI.6384
Número de registro81694782
Normativa aplicada1. Código Penal art.365 2. Código de Procedimiento Penal art.341
MateriaCOMPETENCIA - Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Arma de defensa personal y no de uso de fuerzas militares compete a los Juzgados Penales del Circuito. Calibre del arma no supera los 9.652 mm / TESIS: La Sala considera que en el presente evento el comportamiento descrito está regulado por el artículo 365 del C.P., esto es, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, no, por el contrario, la conducta punible que fue objeto de imputación a SANTIAGO DÍAZ ECHEVERRY. Según la tesis actual de la Sala de Casación Penal, pese a que presuntamente a SANTIAGO DÍAZ ECHEVERRY se le halló en su poder una pistola con un proveedor con capacidad para 16 cartuchos, superando la cantidad señalada en el literal a) del artículo 11 del Decreto 2535 de 1993, ello no determina que se está ante un elemento de uso privativo de las fuerzas militares, dado que el calibre del arma hallada no es superior a 9.652 mm. La Corporación precisa, acorde a lo analizado en precedencia y a la adecuación típica argumentada por la fiscalía en la impugnación de competencia, que se está ante un arma de defensa personal, lo que no habilita la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado por el numeral 23 del artículo 35 del C.P.P., radicando entonces, a voces del numeral 2 del artículo 36 Id, la competencia en los Jueces Penales del Circuito de Ibagué, a quienes se remitirán las presentes diligencias para su conocimiento. IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA - Cuando existe disputa sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una actuación, el legislador de 2004 estableció la necesidad de adelantar un trámite incidental que denominó impugnación de competencia / TESIS: Como se sabe, en el trámite de la audiencia de formulación de acusación se pueden proponer causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de acusación (art. 339 del C.P.P). Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una actuación, el legislador de 2004 estableció la necesidad de adelantar un trámite incidental que denominó impugnación de competencia (art. 341 del C.P.P). Considera la Sala que para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática.
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