Auto Nº 73217-6000-461-2014-00287-01 - Ni.50562 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 17-08-2021
Fecha | 17 Agosto 2021 |
Número de expediente | 73217-6000-461-2014-00287-01 - NI.50562 |
Número de registro | 81561270 |
Materia | TRASLADO DE LOS INDÍGENAS CONDENADOS A SUS RESGUARDOS - Para el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad que le fuera infligida No procede al no probarse condición de indígena Delito sexual contra menor indígena / TESIS: Como se puede apreciar, brilla por su ausencia la existencia de elementos de juicio necesarios y pertinentes que acrediten la condición de indígena del sentenciado FRANCE TAPIA PRADA, su pertenencia al cabildo POTRERITO SAN MARTIN de Coyaima, Tolima, que permita disponer su traslado al mismo para cumplir allí la sanción aflictiva de la libertad impuesta por el juez cognoscente bajo las exigencias de la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia patria, lo que conlleva a su negativa. No obstante, deberá el a quo practicar las pruebas que considere pertinentes en procura de establecer la estructuración de los supuestos de hecho que habilitan ese trato diferencial compatible con la pluralidad cultural y étnica. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - Cumplimiento en resguardo indígena Traslado No procede al no probarse condición de indígena Delito sexual contra menor indígena / TESIS: Como se puede apreciar, brilla por su ausencia la existencia de elementos de juicio necesarios y pertinentes que acrediten la condición de indígena del sentenciado FRANCE TAPIA PRADA, su pertenencia al cabildo POTRERITO SAN MARTIN de Coyaima, Tolima, que permita disponer su traslado al mismo para cumplir allí la sanción aflictiva de la libertad impuesta por el juez cognoscente bajo las exigencias de la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia patria, lo que conlleva a su negativa. No obstante, deberá el a quo practicar las pruebas que considere pertinentes en procura de establecer la estructuración de los supuestos de hecho que habilitan ese trato diferencial compatible con la pluralidad cultural y étnica. COMUNIDADES INDÍGENAS - Traslado de sus miembros a resguardos para cumplir pena privativa de la libertad / TESIS: Como se puede apreciar, brilla por su ausencia la existencia de elementos de juicio necesarios y pertinentes que acrediten la condición de indígena del sentenciado FRANCE TAPIA PRADA, su pertenencia al cabildo POTRERITO SAN MARTIN de Coyaima, Tolima, que permita disponer su traslado al mismo para cumplir allí la sanción aflictiva de la libertad impuesta por el juez cognoscente bajo las exigencias de la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia patria, lo que conlleva a su negativa. No obstante, deberá el a quo practicar las pruebas que considere pertinentes en procura de establecer la estructuración de los supuestos de hecho que habilitan ese trato diferencial compatible con la pluralidad cultural y étnica. INDÍGENAS - Traslado a resguardos para cumplir pena privativa de la libertad / TESIS: Como se puede apreciar, brilla por su ausencia la existencia de elementos de juicio necesarios y pertinentes que acrediten la condición de indígena del sentenciado FRANCE TAPIA PRADA, su pertenencia al cabildo POTRERITO SAN MARTIN de Coyaima, Tolima, que permita disponer su traslado al mismo para cumplir allí la sanción aflictiva de la libertad impuesta por el juez cognoscente bajo las exigencias de la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia patria, lo que conlleva a su negativa. No obstante, deberá el a quo practicar las pruebas que considere pertinentes en procura de establecer la estructuración de los supuestos de hecho que habilitan ese trato diferencial compatible con la pluralidad cultural y étnica. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
Normativa aplicada | 1. Art.199 de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia 2. 3. 4. |
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