Auto Nº 732683104001 2006 00055 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629734

Auto Nº 732683104001 2006 00055 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-02-2019

Sentido del falloADICIONA PARCIALMENTE
Número de expediente732683104001 2006 00055 01
Número de registro81490764
Fecha05 Febrero 2019
Normativa aplicadaLEY NU. 599 DE 2000 ART. 38 \ LEY NU. 1709 DE 2014 ART. 28
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
i

"

TRIBUNAL SUPER~ORDEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada $ustanciadora: PATRICIARODRÍGUEZTORRES.

i Raldicación: .Procedencia:

D~nunciante: PrÓcesado:

1, Delito: M. Alzada: Aprobado: D.:

, F.:

73268 31 04 001 2006 00055 01.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad .deAcacias. De oficio.

J.H.R.O.. Homicidio agravado y otros.

Negó prisión domiciliaria. Acta N. 013.

Adiciona y confirma.

5 de febrero de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el. recurso de apelación interpuesto por el sentenciado

J.H.R.~íguez O. contra el auto proferido el once (11) de julio de dos rnil dieciocho (2018), por el Juzgado Prirnero de Ejecución de

Penas y Medidas de $eguridad de Acacías - Meta.

II. ANTECEDENTES.

El primero (1) de noviembre de dos mil seis (2006), el Juzgado Primero

Penal del Circuito del. Espinal - Tolima, condenó a Jorge Herney ROdríguez

Ospina a la pena principal de treinta y cinco (35) años de prisión por el

delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado

y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; hechos

ocurridos en octubre pe dos mil tres (2003).

Radicado: 732683104001200600055 O/. Procesado: J.H.R.O..

Delito: Homicidio agravado y otros. Decisión: 'Adiciona y confirma.

Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funcione~ públicas por el lapso de veinte (20) años y negó la

suspensión condlcional de la ejecución de la penal,

El anterior fallo fue Confirmado por la Sala Penal de Tribunal Superior del . I

Distrito Judicial de rbagué - Tolima, en providencia del dieciocho (18) de , .

junio de dos mil nuéve (2009)2 y, la Sala Penal de la Corte Suprema de, Justicia, en decisión ¡del quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010),

,

inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa del, procesado",

,

¡

El diez (10) de febr1ro de dos mil nueve (2009), el Juzgado Quinto Penal

del Circuito Especiali~ado de Bogotá condenó a R.O. a cuatro

(4) años y seis (6) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) :

salarios mínimos le~ales mensuales vigentes, por el delito de extorsión

agravada en la modalidad de, tentativa; hechos sucedidos el seis (6) de

noviembre de dos mil tres (2003),

De igual forma, impuso como pena accesoria la inhabilitación para el 1

ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena privativa

de la libertad y neqó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la penaj.

El diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), la Sala Penal del Tribunal I

Superior de Bogotá modificó la anterior sentencia y fijó la sanción en cuatro

(4) años y tres (3) meses de prisión y multa de doscientos veinticinco (225) / !

salarios mínimos leqales mensuales viqentes>.

I F. 23 y ss, cuaderno de copias número cuatro del Juzgado de conocimiento 2006 00055. , F. 52 y ss, cuaderno II del t' uzgado de conocimiento 2006 00055. , F. 189 y ss, cuaderno II de. Juzgado de conocimiento 2006 00055. 4 Folio 15 Y ss, cuaderno sin carátula. 5 Folio"¡ y ss. cuaderno sin carátula.,

2

Radicado: 73268310400120060005501. Procesado: J.H.R.O..

Delito: Homicidio agravado y otros. Decisión: A. y confirma.

Actualmente, tiene a' su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del

once (11) de enero he dos mil once (2011), asumió el conocimiento de la

actuación" y, en dectsíón del veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), acumuló las sanciones penales impuestas en contra del sentenciado, , en cuatrocientos cuarenta y cinco (445) meses y quince (15) días y multa

i

de doscientos velntlclnco (225) salarios mínimos legales mensuales

vlqentes/. i i

El veintitrés (23) de ~bril de dos mil dieciocho (2018), el recluso impetró la

prisión domiciliaria, JI considerar que cumple los requisitos para ello.",

III. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado

Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a

R.O. la, concesión de la prisión domiciliaria contenida en el

artículo 38G del Estatuto Penal, al advertir que había sido condenado, entre ,

otros, por el delito de extorsión, punible que se encuentra excluido de la

aludida medida sustítuttva".

IV. RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de

reposición y en subsldlo de apelación, en los que solicitó revocar la decístón

impugnada yen su luqar, conceder la prisión domiciliaria.

Señaló que en su caso, no era aplicable la restricción contenida en el artículo, 11 de la Ley 733 de f002~ pues fue derogada por la Ley 906 de 2004; por

6 Folio 5, cuaderno I del Juzgad';' de Ejecución de Penas de Acacias. 7 Folio 120 Y ss, cuaderno I del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 8 F."o 119 Y 120, cuaderno 11d~1 Juzgadode Ejecución de Penas de Acacías 9 Folio 205 y 206, del cuaderno II del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias.

3

Radicado: 732683/0400/200600055 O/.

i i i I

lo que desde el primero (1) de enero de dos mil cinco (2005), fecha en que !

empezó a regir esta ~ormatividad y el veintinueve (29) de diciembre de dos I .

mil seis (2006), mo¡mento eh que fue promulgada la Ley 1121 de 2006,

hubo un lapso en el 8ue no existió norma que prohibiera la concesión de la

prisión domiciliaria Icuando la persona fue condenada por el delito de

extorsión, situación toc " que se acoge a e,. "vacío normatlvo a 'u favor" De otro lado, indicó ue el artículo 38G del Código Penal excluye la prisión

Procesado: J.H.R.O.. Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: A. y confirmo.

domiciliaria para a uellos condenados, entre otros, por el delito de

extorsión, pero no i cluye la extorsión en grado de tentativa, por lo que es

dable conceder el m .canismo sustitutivo, máxime cuando ha cumplido más

de catorce (14) añ s privado de la libertad, su resocialización ha sido

adecuada y se le hÍrn concedido aproximadamente cuarenta y un (41)

permisos para salir'¡del establecimiento penitenciario por un, término de

setenta y dos (72) hFras, lo que demuestra que no es necesario continuar

con la ejecución de I~pena de forma intramural. I i

Así mismo, arqurnentó que el Juzgado ejecutor al acumular las c:ondenas I

impuestas tomó corno delito base el homicidio agravado y aumentó en otro I • •

tanto por los demás ~unibles; de manera que si para el delito principal que

es el homicidio agra~adO es viable otorgar la prisión domiciliaria, no puede

un delito "accesorlo'í evitar su concesión; pretensión que fundamentó en

decisión de esta corporación del veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)10, I •,

I i I

Adujo que, cuandp jOlicitó la acumula.ción de sus penas no existía la Ley

1709 de 2014, que ~dicionó el artículo 38G del Código Penal y excluyó el

delito de extorsión, ~ues de lo contrario, no hubiese acudido a dicha figura

jurídica y en conseCU¡enCia,cumplida la pena privativa de la libertad por el

punible de extorsión len grado de tentativa, continuaría con la sanción del

homicidio agravado Iy otros, en la que era dable conceder la medida

sustitutiva, I I

I

10 Radicado 5400 I 31 07002 2Q06 00366 O1.Folio 6 y ss, cuaderno del Tribunal. I I I 4

;

Radicado: 73268 31 04 00 I 2006 00055 ()1. Procesado: J.H.R.O..

Delito: Homicidio agravadoy otros. Decisión: A. y confirma.

Sostuvo que¡ aunque el delito de extorsión se encuentra excluido de dicho i .

sustituto penal en el artículo. 38G del Estatuto Penal¡ el parágrafo primero

del artículo 68A del: Código Penal¡ modificado por el artículo 32 de la Ley ,

1709 de 2014¡ preceptúa que dicho artículo no se aplicará a lo dispuesto en

el aludido artículo 3$G de la misma normatividad; razón por la que estimó

la procedencia del b~neficio en mención.

i, Por último¡ precisó! que la figura de la prisión domiciliaria debe ser

interpretada arrnónlcarnente con la Constitución Política y los Tratados

Internacionales sobre Derechos Humanos¡ pues deben prevalecer los I

derechos fundamentales sobre la ley "restrictiva".

i Mediante auto del dos (2) de agosto del año en curso¡ el recurso de

reposición fue resuelto desfavorablemente por el a que, en cuanto señaló

que la negativa de [otorqar la prisión domiciliaria no se sustentó en las

prohibiciones estipuladas en la Ley 733 de 2002 o la Ley 1121 de 2006¡

sino en que el artículo 38G del Código Penal excluye la concesión de la !

medida sustitutiva para el delito de extorsión.

Así mismo¡ refirió que no era procedente la aplicación del principio de

favorabüldad, en razón a que la Ley 1453 de 2011¡ preceptuaba igualmente ¡

la exclusión de I,aprisión domiciliaria para los condenados por el. delito de

extorsión.

Por último¡ frente a I.asubsunción del delito de extorsión en el de homicidio

por la acumulación de penas¡ refirió que era desacertado¡ pues los delitos no "desaparecen"; eh consecuencia¡ concedió el recurso de apelación!".

11 Folio 274 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. i

5

Radicado: 73268310400120060005501. Procesado: J.H.R.O..

Delito: Homicidio agravado y otros. Decisión: A. y confirma.

i V! CONSIDERACIONES DE LA SALA I,

1. De la com petencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en 1

contra del auto ernifido el once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018),

. por el Juzgado pri~ero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias, de . 1,

conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000. i . ,

I 2. Del caso objetojde análisis.

I En el presente caso~J.H.R.O. solicitó se revoque el

auto emitido el on1e (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el

Juzgado ejecutor y que en su lugar, se le conceda la prisión domiciliaria con ,

fundamento en el artículo 38G del Código Penal, pues en su sentir, cumple I

con los requisitos palra ello.

Como son varios I~S argumentos expuestos por el recurrente...

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