Auto Nº 732683104001 2006 00055 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-02-2019
Sentido del fallo | ADICIONA PARCIALMENTE |
Número de expediente | 732683104001 2006 00055 01 |
Número de registro | 81490764 |
Fecha | 05 Febrero 2019 |
Normativa aplicada | LEY NU. 599 DE 2000 ART. 38 \ LEY NU. 1709 DE 2014 ART. 28 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
"
TRIBUNAL SUPER~ORDEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada $ustanciadora: PATRICIARODRÍGUEZTORRES.
i Raldicación: .Procedencia:
D~nunciante: PrÓcesado:
1, Delito: M. Alzada: Aprobado: D.:
, F.:
73268 31 04 001 2006 00055 01.
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad .deAcacias. De oficio.
J.H.R.O.. Homicidio agravado y otros.
Negó prisión domiciliaria. Acta N. 013.
Adiciona y confirma.
5 de febrero de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el. recurso de apelación interpuesto por el sentenciado
J.H.R.~íguez O. contra el auto proferido el once (11) de julio de dos rnil dieciocho (2018), por el Juzgado Prirnero de Ejecución de
Penas y Medidas de $eguridad de Acacías - Meta.
II. ANTECEDENTES.
El primero (1) de noviembre de dos mil seis (2006), el Juzgado Primero
Penal del Circuito del. Espinal - Tolima, condenó a Jorge Herney ROdríguez
Ospina a la pena principal de treinta y cinco (35) años de prisión por el
delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado
y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; hechos
ocurridos en octubre pe dos mil tres (2003).
Radicado: 732683104001200600055 O/. Procesado: J.H.R.O..
Delito: Homicidio agravado y otros. Decisión: 'Adiciona y confirma.
Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funcione~ públicas por el lapso de veinte (20) años y negó la
suspensión condlcional de la ejecución de la penal,
El anterior fallo fue Confirmado por la Sala Penal de Tribunal Superior del . I
Distrito Judicial de rbagué - Tolima, en providencia del dieciocho (18) de , .
junio de dos mil nuéve (2009)2 y, la Sala Penal de la Corte Suprema de, Justicia, en decisión ¡del quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010),
,
inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa del, procesado",
,
¡
El diez (10) de febr1ro de dos mil nueve (2009), el Juzgado Quinto Penal
del Circuito Especiali~ado de Bogotá condenó a R.O. a cuatro
(4) años y seis (6) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) :
salarios mínimos le~ales mensuales vigentes, por el delito de extorsión
agravada en la modalidad de, tentativa; hechos sucedidos el seis (6) de
noviembre de dos mil tres (2003),
De igual forma, impuso como pena accesoria la inhabilitación para el 1
ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena privativa
de la libertad y neqó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la penaj.
El diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), la Sala Penal del Tribunal I
Superior de Bogotá modificó la anterior sentencia y fijó la sanción en cuatro
(4) años y tres (3) meses de prisión y multa de doscientos veinticinco (225) / !
salarios mínimos leqales mensuales viqentes>.
I F. 23 y ss, cuaderno de copias número cuatro del Juzgado de conocimiento 2006 00055. , F. 52 y ss, cuaderno II del t' uzgado de conocimiento 2006 00055. , F. 189 y ss, cuaderno II de. Juzgado de conocimiento 2006 00055. 4 Folio 15 Y ss, cuaderno sin carátula. 5 Folio"¡ y ss. cuaderno sin carátula.,
2
Radicado: 73268310400120060005501. Procesado: J.H.R.O..
Delito: Homicidio agravado y otros. Decisión: A. y confirma.
Actualmente, tiene a' su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del
once (11) de enero he dos mil once (2011), asumió el conocimiento de la
actuación" y, en dectsíón del veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), acumuló las sanciones penales impuestas en contra del sentenciado, , en cuatrocientos cuarenta y cinco (445) meses y quince (15) días y multa
i
de doscientos velntlclnco (225) salarios mínimos legales mensuales
vlqentes/. i i
El veintitrés (23) de ~bril de dos mil dieciocho (2018), el recluso impetró la
prisión domiciliaria, JI considerar que cumple los requisitos para ello.",
III. DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante auto del once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a
R.O. la, concesión de la prisión domiciliaria contenida en el
artículo 38G del Estatuto Penal, al advertir que había sido condenado, entre ,
otros, por el delito de extorsión, punible que se encuentra excluido de la
aludida medida sustítuttva".
IV. RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de
reposición y en subsldlo de apelación, en los que solicitó revocar la decístón
impugnada yen su luqar, conceder la prisión domiciliaria.
Señaló que en su caso, no era aplicable la restricción contenida en el artículo, 11 de la Ley 733 de f002~ pues fue derogada por la Ley 906 de 2004; por
6 Folio 5, cuaderno I del Juzgad';' de Ejecución de Penas de Acacias. 7 Folio 120 Y ss, cuaderno I del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 8 F."o 119 Y 120, cuaderno 11d~1 Juzgadode Ejecución de Penas de Acacías 9 Folio 205 y 206, del cuaderno II del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias.
3
Radicado: 732683/0400/200600055 O/.
i i i I
lo que desde el primero (1) de enero de dos mil cinco (2005), fecha en que !
empezó a regir esta ~ormatividad y el veintinueve (29) de diciembre de dos I .
mil seis (2006), mo¡mento eh que fue promulgada la Ley 1121 de 2006,
hubo un lapso en el 8ue no existió norma que prohibiera la concesión de la
prisión domiciliaria Icuando la persona fue condenada por el delito de
extorsión, situación toc " que se acoge a e,. "vacío normatlvo a 'u favor" De otro lado, indicó ue el artículo 38G del Código Penal excluye la prisión
Procesado: J.H.R.O.. Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: A. y confirmo.
domiciliaria para a uellos condenados, entre otros, por el delito de
extorsión, pero no i cluye la extorsión en grado de tentativa, por lo que es
dable conceder el m .canismo sustitutivo, máxime cuando ha cumplido más
de catorce (14) añ s privado de la libertad, su resocialización ha sido
adecuada y se le hÍrn concedido aproximadamente cuarenta y un (41)
permisos para salir'¡del establecimiento penitenciario por un, término de
setenta y dos (72) hFras, lo que demuestra que no es necesario continuar
con la ejecución de I~pena de forma intramural. I i
Así mismo, arqurnentó que el Juzgado ejecutor al acumular las c:ondenas I
impuestas tomó corno delito base el homicidio agravado y aumentó en otro I • •
tanto por los demás ~unibles; de manera que si para el delito principal que
es el homicidio agra~adO es viable otorgar la prisión domiciliaria, no puede
un delito "accesorlo'í evitar su concesión; pretensión que fundamentó en
decisión de esta corporación del veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)10, I •,
I i I
Adujo que, cuandp jOlicitó la acumula.ción de sus penas no existía la Ley
1709 de 2014, que ~dicionó el artículo 38G del Código Penal y excluyó el
delito de extorsión, ~ues de lo contrario, no hubiese acudido a dicha figura
jurídica y en conseCU¡enCia,cumplida la pena privativa de la libertad por el
punible de extorsión len grado de tentativa, continuaría con la sanción del
homicidio agravado Iy otros, en la que era dable conceder la medida
sustitutiva, I I
I
10 Radicado 5400 I 31 07002 2Q06 00366 O1.Folio 6 y ss, cuaderno del Tribunal. I I I 4
;
Radicado: 73268 31 04 00 I 2006 00055 ()1. Procesado: J.H.R.O..
Delito: Homicidio agravadoy otros. Decisión: A. y confirma.
Sostuvo que¡ aunque el delito de extorsión se encuentra excluido de dicho i .
sustituto penal en el artículo. 38G del Estatuto Penal¡ el parágrafo primero
del artículo 68A del: Código Penal¡ modificado por el artículo 32 de la Ley ,
1709 de 2014¡ preceptúa que dicho artículo no se aplicará a lo dispuesto en
el aludido artículo 3$G de la misma normatividad; razón por la que estimó
la procedencia del b~neficio en mención.
i, Por último¡ precisó! que la figura de la prisión domiciliaria debe ser
interpretada arrnónlcarnente con la Constitución Política y los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos¡ pues deben prevalecer los I
derechos fundamentales sobre la ley "restrictiva".
i Mediante auto del dos (2) de agosto del año en curso¡ el recurso de
reposición fue resuelto desfavorablemente por el a que, en cuanto señaló
que la negativa de [otorqar la prisión domiciliaria no se sustentó en las
prohibiciones estipuladas en la Ley 733 de 2002 o la Ley 1121 de 2006¡
sino en que el artículo 38G del Código Penal excluye la concesión de la !
medida sustitutiva para el delito de extorsión.
Así mismo¡ refirió que no era procedente la aplicación del principio de
favorabüldad, en razón a que la Ley 1453 de 2011¡ preceptuaba igualmente ¡
la exclusión de I,aprisión domiciliaria para los condenados por el. delito de
extorsión.
Por último¡ frente a I.asubsunción del delito de extorsión en el de homicidio
por la acumulación de penas¡ refirió que era desacertado¡ pues los delitos no "desaparecen"; eh consecuencia¡ concedió el recurso de apelación!".
11 Folio 274 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. i
5
Radicado: 73268310400120060005501. Procesado: J.H.R.O..
Delito: Homicidio agravado y otros. Decisión: A. y confirma.
i V! CONSIDERACIONES DE LA SALA I,
1. De la com petencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en 1
contra del auto ernifido el once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018),
. por el Juzgado pri~ero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias, de . 1,
conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000. i . ,
I 2. Del caso objetojde análisis.
I En el presente caso~J.H.R.O. solicitó se revoque el
auto emitido el on1e (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el
Juzgado ejecutor y que en su lugar, se le conceda la prisión domiciliaria con ,
fundamento en el artículo 38G del Código Penal, pues en su sentir, cumple I
con los requisitos palra ello.
Como son varios I~S argumentos expuestos por el recurrente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba