Auto Nº 732686000452-2011-80037 – Ni.54618 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 18-01-2019
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN |
Materia | LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Se declara desierto recurso de apelación por indebida sustentación lo cual impide un pronunciamiento de fondo / LESIONES PERSONALES CULPOSAS - Accidente de tránsito / RECURSO DE APELACIÓN - Indebida sustentación. Se declara desierto / TESIS: La exigencia de sustentación tiene su arraigo en el debido proceso y en el principio de limitación que rige las actuaciones de segunda instancia. |
Número de registro | 81488069 |
Fecha | 18 Enero 2019 |
Número de expediente | 732686000452-2011-80037 – NI.54618 |
Normativa aplicada | Ley nu. 906 de 2004 art. 179A \ Ley nu. 1395 de 2010 art. 92 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PENAL
R.. 732686000452 2011 80037 N.I 54618
Aprobado Acta No. 011
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Ibagué, dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa
de I.T.R., contra la sentencia condenatoria
proferida el 13 de febrero de 2018, por el Juez Segundo Penal
Municipal de El Espinal, por el punible de lesiones personales
culposas.
2. HECHOS
Tuvieron ocurrencia el dieciocho de febrero de 2011, a eso de
las 3:00 de la tarde, en la vía entre El Espinal e Ibagué, en el
kilómetro 20 + 300.
Se trata de una vía de alto flujo vehicular, de una sola
calzada, de doble sentido, con dos carriles, curva, con doble línea
continua de separación que indica que está prohibido adelantar.
Al momento de la colisión, D.O.G. se
desplazaba en su motocicleta de placas BYB-09 e impactó contra
el tractocamión, de placas USA-357, que era conducido por
I.T.R., cuando este avanzaba sobre la curva e
invadió el carril contrario con las llantas traseras del remolque.
R.N.. 54.618
Procesado: Ismael T.R.
Delito: Lesiones Personales Culposas
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Al señor D.O.G. le dictaminaron una
incapacidad médico legal definitiva de noventa y cinco (95) días y
las siguientes secuelas, todas de carácter permanente:
deformidad física que afecta el cuerpo, pérdida anatómica de
miembro superior izquierdo, perturbación funcional del órgano
de la prensión, perturbación funcional del órgano de locomoción
y perturbación funcional de miembro inferior izquierdo1.
3. TRÁMITE PROCESAL
El 4 de febrero de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal
Municipal con Funciones de Control de Garantías del El Espinal,
Tolima, se realizó la audiencia preliminar de formulación de
cargos contra I.T.R., como autor de la conducta
punible de lesiones personales culposas, al tenor de lo
establecido en los artículos 111, 112, 113 inciso 2º, 114 inciso
2º, 116 inciso 2º, 117 y 120 del C.P.2
El 2 de mayo siguiente, la representante del ente instructor
radicó el escrito de acusación en el que formulaba cargos a
I.T.R. por el delito antes mencionado3.
La presente actuación correspondió por reparto al Juzgado
Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de El
Espinal, Tolima, donde el 16 de junio de 2016, se llevó a cabo la
audiencia de formulación de acusación4 y, el 22 de septiembre
siguiente, se celebró la audiencia preparatoria5.
1 Aud. de juicio oral del 6 de junio de 2017, récord: 28:50 la fiscalía describe las
lesiones sufridas por la víctima, endilgadas al acusado. 2 Fls. 43-44 C. Imputación. 3 Fls. 1 a 10 C.1. 4 Fls. 31 a 32 C.1. 5 Fls. 80 a 82 C.1.
R.N.. 54.618
Procesado: Ismael T.R.
Delito: Lesiones Personales Culposas
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El juicio oral fue desarrollado en sesiones del 6 de junio6 y
31 de octubre de 20177, fecha última en la que el Juzgado
Segundo Penal Municipal del El Espinal, emitió sentido de fallo
de carácter condenatorio y el día 13 de febrero de 2018, dio
lectura a la respectiva sentencia8.
Contra esta decisión, el defensor interpuso y sustentó, de
forma oral, recurso de apelación, el cual fue sustentado de forma
oportuna, lo que activó la competencia de esta Sala.
4. SENTENCIA APELADA9
Estimó el a quo que de las probanzas allegadas e
incorporadas a juicio surge diáfana la materialidad del
comportamiento, a partir de la ocurrencia del accidente de
tránsito gestado el 18 de febrero de 2011, en horas de la tarde,
en la vía que conduce del Municipio de El Espinal a Ibagué, donde
el señor D.O.G., quien conducía su motocicleta
de placas BYB-09, resultó embestido por el vehículo tracto
camión de placas USA-357 que era conducido por el procesado
Ismael T.R.
Al señor D.O.G., fruto de la colisión, se le
produjo un daño en su cuerpo y su salud por la que le
dictaminaron una incapacidad médico legal definitiva de noventa
y cinco (95) días y las siguientes secuelas, todas de carácter
permanente: deformidad física que afecta el cuerpo, pérdida
anatómica de miembro superior izquierdo, perturbación
funcional del órgano de la prensión, perturbación funcional del
6 Fls. 159-160 C.1 7 Fls. 189 C.1 8 Fls. 230 a 240 C.1. en audiencia celebrada el 13 de febrero de 2018, dentro de la cual el defensor interpuso el recurso de apelación, que sustentó, de forma oral, dentro de la misma session (f. 242). 9 Fls 230-240 C.1
R.N.. 54.618
Procesado: Ismael T.R.
Delito: Lesiones Personales Culposas
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órgano de locomoción y perturbación funcional de miembro
inferior izquierdo.
Adicionalmente, consideró fundada la responsabilidad penal del
acusado, a partir de las declaraciones rendidas por los
protagonistas del acontecimiento, esto es, la víctima y el señor
I.T.R. y la reconstrucción analítica que sobre el
accidente de tránsito realizó el servidor de la policía judicial
C.J.C.P., que coinciden en señalar que
para el día de los hechos, la colisión que se gestó entre la
motocicleta de placas BYB 09 y el tracto camión de placas USA
357, obedeció a la invasión del carril contrario por parte del señor
T.R., conductor del articulado.
En desarrollo de lo anterior, señaló que las probanzas aducidas
a juicio oral, valoradas bajo las reglas de la sana crítica,
permitían concluir que la conducta desplegada por Ismael
T.R., se constituye en una manifiesta violación del
deber de cuidado en el tráfico automovilístico, con lo cual
defraudó las expectativas legales, en particular, los artículos 55,
60 y 61 del Código Nacional de Tránsito.
Además de no evidenciar el más leve asomo de duda de la
existencia del nexo causal entre la conducta desplegada por el
procesado y el resultado que se juzga, en tanto, eliminándose la
acción del agente, que no es otra que ejecutar indebidamente la
conducción del tracto camión, sin observar las mínimas reglas de
seguridad, se advierte que el resultado...
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