Auto Nº 73319.60.00.481.2009.80147.01 - Ni56357 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 15-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 899470142

Auto Nº 73319.60.00.481.2009.80147.01 - Ni56357 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 15-02-2019

Sentido del falloREVOCA Y NIEGA PRECLUSIÓN
MateriaPRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Requisitos para su viabilidad. Requiere de un mínimo argumental y alta exigencia demostrativa en virtud de la fuerza de cosa juzgada que conlleva / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Revoca y niega decisión de preclusión / PRECLUSIÓN - Requisitos de viabilidad. Revoca y niega su otorgamiento / PRECLUSIÓN - Exigencia argumental y demostrativa para otorgamiento / TESIS: "(...)El problema jurídico se contrae a establecer, si los argumentos esgrimidos por la Fiscalía hacen procedente la solicitud de preclusión elevada en favor de HENRY PRADA LEAL tal y como lo decidiera el juez de instancia; o, si por el contrario, los mismos no devienen suficientes para sustentar dicha petición tal y como lo señalara el representante de víctimas. (...) la fuerza de cosa juzgada que entraña la preclusión exige que la causal que la funda, se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma exista certeza (...) Considera la Sala que en el presente asunto no se puede deducir con certeza la necesidad de extinguir la acción penal con fuerza de cosa juzgada, como literalmente pregona la Corte en la decisión acabada de citar y, en consecuencia le asiste razón al recurrente, motivo por el cual desde ya se anuncia que la decisión confutada, será revocada. (...) una solicitud de tal magnitud, que trae consecuencias como el tránsito a cosa juzgada, lo que de contera implica una terminación definitiva de la investigación cursada, requiere una alta exigencia demostrativa. (...) la preclusión demanda de un mínimo argumental y demostrativo, al amparo de lo cual pueda decirse con la impronta de la cosa juzgada, que en efecto la intervención del Estado por intermedio de sus órganos de justicia debe decaer ante la incontrastable materialización de una de las causales que para el efecto ha establecido el legislador.(...)En concreto, en el sub lite no existe la convicción de que se configura a cabalidad la causal pregonada por la Fiscalía, pues existe duda sobre la forma en que ocurrió el accidente y hay elementos de convicción que indican que el conductor del tractor pudo haber faltado al deber objetivo de cuidado y hasta que los mismos no se diluciden, es imposible arribar a la decisión adoptada por el señor juez de instancia, sin que sea valedera la posición del a quo cuando afirma que es imposible que la Fiscalía recaude nuevos elementos que den luz sobre los hechos, pues de entrada ello significa que no hay certeza sobre lo sucedido y que de recopilarse otros elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, podría aclararse lo sucedido."
Número de registro81502134
Número de expediente73319.60.00.481.2009.80147.01 - NI56357
Fecha15 Febrero 2019
Normativa aplicadaConstitución Política art. 250 num. 5 \ Acto Legislativo nu. 3 de 2002 \ Código de Procedimiento Penal art. 331 \ Ley nu. 769 de 2002 art. 28 \ Ley nu. 1383 de 2010 art. 8
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA PENAL

Segunda Instancia.

Rad.: 73319.60.00.481.2009.80147.01

N.I. 56357

Contra: Henry Prada Leal

Delito: Homicidio culposo

Occiso: L.E.R.R.

MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.

Aprobado mediante Acta No. 101

Ibagué, quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante de la señora M.D.R.D.R. quien funge como víctima dentro del proceso, contra la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima, adiada 28 de junio de 2018, mediante la cual precluyó la investigación en favor de H.P.L., en la actuación que se sigue en su contra por la conducta punible de homicidio culposo, siendo occiso el señor L.E.R.R..

SUPUESTO FÁCTICO

Los hechos jurídicamente relevantes acaecieron el 26 de agosto de 2009, en la vía que conduce al sitio conocido como La Chamba de la vereda Centro Chipuelo, jurisdicción del municipio del G., T., lugar en el que se produjo un accidente en el que se vieron involucrados el tractor marca M.F., conducido por H.P.L. y la motocicleta marca Honda, de placas KBB63B, conducida por L.E.R.R., quien en confusas circunstancias y en el preciso momento que pasó al lado del primero de los automotores en mención, en sentido contrario, perdió la vida.

DEVENIR PROCESAL RELEVANTE

- El 11 de enero de 2013, la Fiscal 46 Seccional del Guamo, solicitó audiencia de formulación de imputación en contra de H.P.L., por el delito de homicidio culposo.1

- El Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de la mencionada localidad, fijó el 3 de abril siguiente para realizar la audiencia solicitada2, la cual no se llevó a cabo porque las partes se encontraban en otra audiencia con detenido, por lo que se fijó el 13 de junio de ese mismo año para su realización3, pero como no concurrió la Fiscal 464, se reprogramó para el 2 de septiembre siguiente5. A esta cita no acudió el defensor6, por lo que se señaló el 31 de octubre del mismo año 2013 para llevarla a cabo7, pero tampoco se realizó por la no asistencia de la delegada de la Fiscalía ni del defensor público8. Ante el constante aplazamiento de la audiencia por la no asistencia de las partes, el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías del G., ordenó la devolución de la carpeta a la Fiscalía.

- Se debe aclarar que el indiciado acudió a todas las fechas en que se programó la audiencia de formulación de imputación.

- El 15 de mayo de 2014, la misma Fiscal radicó de nuevo la solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación9, correspondiendo nuevamente su trámite al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del G., el cual fijó el 28 de junio de ese año para su celebración10; llegada la fecha se inició la audiencia y al otorgarse el uso de la palabra a la D. de la Fiscalía, manifestó que retiraba la carpeta porque debía recibir interrogatorio al indiciado11.

- El 27 de octubre de 2017, la Fiscal 46 Seccional del Guamo, radicó una nueva solicitud de formulación de imputación12.

- El 23 de abril de 2018 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del G., se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en la que se endilgó a H.P.L., la posible comisión de la conducta punible de homicidio culposo, contemplada en el artículo 109 del Código Penal13.

- El 28 de junio de 2018, ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, se llevó a cabo la audiencia de solicitud de preclusión, diligencia en la que se adoptó la decisión que concita la atención de la Sala, es decir, la preclusión de la investigación conforme a la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 –atipicidad del hecho investigado-.

DECISIÓN RECURRIDA14

Luego de efectuar un recuento de los hechos y de relacionar los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, y en especial de dar lectura a las entrevistas recibidas por la Fiscalía, sostuvo que ésta no pudo constatar si el indiciado tuvo algún aporte en el accidente de tránsito, pues ni el tractor ni la motocicleta aparecen impactados frontalmente o en alguno de sus costados, lo que permitiría establecer la ocurrencia de una colisión. Se estableció...

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