Auto Nº 7340 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 861670563

Auto Nº 7340 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 05-02-2021

Fecha05 Febrero 2021
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC – CNMH

AUTO AI 008-21

Bogotá D.C., 5 febrero de 2021

Expediente

Expediente Legali

2020000094

9001364-42.2020.0.00.0001

Cuaderno Legali

9001364-42.2020.0.00.0001/0027

Asunto

Resuelve solicitud de pruebas del CNMH, se decretan testimonios de oficio y se dictan otras disposiciones

Magistrado Sustanciador

Gustavo A. Salazar Arbeláez.

  1. ASUNTO

Mediante la presente decisión, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y en los artículos 1 y 13 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, procede a resolver lo que en derecho corresponda, respecto de dos (2) memoriales presentados por el representante judicial del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), los días 13 y 26 de enero del 2021, el primero sobre “nuevas solicitudes probatorias”; y el segundo, correspondiente a un complemento solicitado a esa entidad, por la SAR, en el Auto AI-001 del día 14 del mismo mes y año. Asimismo, decreta de oficio la práctica de ocho (8) testimonios.

  1. ANTECEDENTES

  1. El 19 de diciembre de 2019, el señor IVÁN CEPEDA CASTRO solicitó, mediante escrito dirigido a la SAR, ampliar las medidas cautelares sobre los archivos del CNMH ordenadas mediante Auto MPI 001 de 3 de agosto de 2018, incluyendo todas las actuaciones que pueda desempeñar el mismo Centro y el Museo Nacional de Memoria (MNM), por la existencia de un posible riesgo para los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad, la memoria histórica y la reparación simbólica[1]

  1. Mediante Auto AT-058 de 5 de mayo de 2020 la SAR, entre otras decisiones, determinó no dar trámite a la solicitud de modificar y ampliar las medidas de protección de información MPI-001-2018, respecto al Centro Nacional de Memoria Histórica, solicitadas por el peticionario y avocar conocimiento de un trámite independiente de solicitud de medidas cautelares sobre el guion del MNM y la exposición “Voces para transformar a Colombia”. Asimismo, ordenó al CNMH, a título de medidas cautelares, “preservar y conservar en su integridad, por un plazo de NOVENTA (90) días la colección “Voces para transformar Colombia” y por lo tanto la salvaguarde de alteración, supresión, adición o modificación”[2].

  1. La abogada OLGA LUCÍA CASTAÑO GUTIÉRREZ, actuando en representación judicial del CNMH, interpuso ante esta Sección recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Auto AT-058 de 2020, “a través del cual este Despacho decretó la medida cautelar sobre la colección “Voces para transformar a Colombia”. Mediante Auto 075 de 10 de junio de 2020, esta Sección negó el recurso de reposición y concedió el de apelación, el cual se surtiría en el efecto devolutivo, por lo que las órdenes proferidas diferentes a la imposición de la medida cautelar relacionada con la colección “Voces para transformar a Colombia” quedaron en firme. En consecuencia, lo dispuesto en los resuelves 1º a 3º y 5º a 10º del Auto 058 de 5 de mayo de 2020, continuaron su curso

  1. Como consecuencia del incumplimiento del CNMH respecto de la orden de entregar la información solicitada en los numerales 6.1 a 6.6 del párrafo 138 del Auto 058 de 5 de mayo de 2020, esta Sección profirió el Auto AT-090 del 2 de julio de 2020 en el que se le requirió, por única vez, para que en el término improrrogable de tres (3) días, diera respuesta a lo ordenado. En cumplimiento del requerimiento efectuado, el CNMH allegó información a partir de la cual la SAR ha podido tener conocimiento más amplio sobre el desarrollo del proyecto del Museo, la construcción del guion, el diseño de la Colección, entre otros, así como, de manera específica, de los funcionarios y contratistas que han tenido funciones y tareas relacionadas con la dirección del MNM, la elaboración del guion museológico y el apoyo a estas labores y funciones. Esta información ha sido tenida en cuenta para decretar la práctica de testimonios ordenada en los Autos AT-129 del 20 de agosto de 2020 y AT-153 del 25 de septiembre de la misma anualidad

  1. Mediante Auto AT-129 del 20 de agosto de 2020 la SAR ordenó la práctica de nueve (9) testimonios, entre ellos a la directora de la Asociación MINGA, y los ocho restantes correspondieron a personas que cumplieron funciones en el CNMH quienes, en ejercicio de las mismas, habían participado en el proceso de preparación y elaboración del guion del MNM. Por medio del Auto AT- 139 del 8 de septiembre de 2020 la SAR suspendió la práctica de los testimonios decretados y programados para los días 15 y 16 de septiembre del mismo año. Mediante Auto AT-138 del 8 de septiembre de 2020 la SAR aclaró el Auto AT-129 proferido el 20 de agosto de 2020 en el sentido de que, en la práctica de los testimonios ordenados en el numeral 1º de su parte resolutiva, los sujetos procesales pueden intervenir, en ejercicio del derecho fundamental al debido proceso.

  1. Mediante Auto AT-153 de 25 de septiembre de 2020 la SAR ordenó la toma de testimonios a doce (12) miembros de organizaciones de la sociedad civil y víctimas, así como a expertas y expertos quienes, a “partir de su relacionamiento con el CNMH puedan aportar al objetivo de la SAR de contar con la información suficiente que le permitan tomar las decisiones que en derecho correspondan”. Con este auto se amplió el número de testimonios ordenados en el auto AT-129 del 20 de agosto de 2020 y se determinó que la práctica de estos se llevaría a cabo entre los días 2 al 6 de noviembre en la sede de la JEP. Asimismo, mediante Auto AT-165 de 16 de octubre de 2020, se corrigió el Auto AT-153 de 25 de septiembre de 2020 en relación con el nombre de una de las personas llamadas a declarar y se ordenó de oficio recibir testimonio a una persona adicional a las ya decretadas.

  1. Mediante Auto AI-026 de 27 de noviembre 2020 esta Sección decretó la práctica de dieciocho (18) testimonios solicitados por el apoderado judicial del CNMH, ordenó la incorporación al presente expediente de siete (7) documentos y decretó de oficio la recepción de diecisiete (17) testimonios entre quienes se encuentran víctimas del conflicto armado, miembros de organizaciones de la sociedad civil; funcionarios y exfuncionarios del CNMH.

  1. Mediante Auto AI-001 de 14 de enero de 2021, la SAR ordenó incorporar al expediente los documentos solicitados por el doctor José David Perdomo Moreno, representante judicial del CNMH, relacionados en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la mencionada decisión. Asimismo, esta Sección solicitó al CNMH complementar su solicitud probatoria en cuanto a la pertinencia y utilidad de incorporar al expediente las actas del comité estratégico proferidas en los años 2015 a 2018, so pena de entender desistida tal solicitud probatoria.

  1. Mediante escrito fechado el 13 de enero de 2021, con radicado Conti No 202000177951, el apoderado del CNMH, doctor José David Perdomo Moreno, presentó nueva solicitud probatoria consistente en la incorporación al expediente de los siguientes documentos:

  1. Respuesta al derecho de petición presentado por la señora Jael Quiroga Carrillo, directora de la Corporación REINICIAR, suscrito por la doctora Marcela Inés Vera, Directora de la Dirección de Archivos de Derechos Humanos del CNMH, que versa sobre la creación del Fondo Partido Político Unión Patriótica ordenado por el Consejo de Estado mediante la sentencia proferida el 26 de julio de 2014 con radicado 0500123310001998012620.

Argumenta el apoderado del CNMH que el documento es...

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