Auto Nº 73449.60.00.000.2022.00011.01 - Ni.75168 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 16-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924746528

Auto Nº 73449.60.00.000.2022.00011.01 - Ni.75168 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 16-01-2023

Sentido del falloDEFINE COMPETENCIA EN JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81646553
Fecha16 Enero 2023
Número de expediente73449.60.00.000.2022.00011.01 - NI.75168
Normativa aplicada1.
MateriaCOMPETENCIA - Factores funcional y territorial Factor conexidad por ser el Juez de mayor jerarquía Delitos de concierto para delinquir agravado, tortura, secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y hurto calificado agravado, todos en concurso homogéneo y heterogéneo / TESIS: El problema jurídico se contrae a establecer: si fue acertada la decisión del a quo que negó la solicitud de incompetencia elevada por la defensa en cuanto que consideró que se reunían los factores funcional y territorial para conocer de la actuación; o si, por el contrario, le asiste razón a la defensa de Brayan Alfonso Guasca Villalobos y Yeferson González Cruz por cuanto no se vislumbra imputación fáctica respecto del delito de tortura que permita mantener la competencia del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué y por lo ello, deba ser remitida a los Jueces Penales del Circuito. De cara al derrotero jurisprudencial expuesto, la competencia radica en este caso en particular en el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, pues no solo es el Juez de mayor jerarquía, sino que la ley en el numeral 8° del artículo 34 del CP señala expresamente su competencia en el delito de tortura, lo que no permite bajo ese fuero legal asignar la misma a otro funcionario judicial. No resulta admisible la postura de la defensa de cara a impugnar la competencia del Juez Especializado, pues como bien lo estableció el funcionario de primera instancia se advierten satisfechos los factores funcional y territorial que permiten que continúe conociendo de esta actuación, dado a que uno de los delitos enrostrados es el de tortura, el que para esta Colegiatura sí se haya presente en la descripción tanto fáctica como jurídica y además, resulta competente el Juez Especializado por el factor conexidad por ser el Juez de mayor jerarquía, quien puede conocer de las demás conductas punibles imputadas, por lo que en tales términos resulta apropiado que el asunto permanezca en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima, despacho judicial a donde se remitirán las diligencias.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR