Auto Nº 73504600047120148000801 - Ni63196 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262566

Auto Nº 73504600047120148000801 - Ni63196 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 20-01-2021

Sentido del falloDECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL
MateriaPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Excepción al deber de declararla respecto a sentencia de segundo grado absolutoria Homicidio culposo Viabilidad / TESIS: El deber de declarar la prescripción una vez se produzca, solo tiene dos excepciones: cuando la sentencia de segundo grado es de carácter absolutorio, pues en tal caso prevalece la absolución sobre la prescripción y cuando el procesado, haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 85 del Código Penal, renuncia a la prescripción. (…) Tal exigencia no se cumple en el presente evento, pues pese a que la sentencia del a quo fue de carácter absolutorio e independientemente de que en forma hipotética la Sala compartiera dicha decisión o que llegara a considerar indebidamente sustentado el recurso de apelación, lo cierto es que a la fecha se consolidó el término de prescripción de la acción penal sin que lograra la Sala hacer el respectivo pronunciamiento en cualquiera de esos sentidos, quedando como única alternativa la de declarar la prescripción de la acción penal. HOMICIDIO CULPOSO - Prescripción de la acción penal Excepción al deber de declararla respecto a sentencia de segundo grado absolutoria Viabilidad / TESIS: El deber de declarar la prescripción una vez se produzca, solo tiene dos excepciones: cuando la sentencia de segundo grado es de carácter absolutorio, pues en tal caso prevalece la absolución sobre la prescripción y cuando el procesado, haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 85 del Código Penal, renuncia a la prescripción. (…) Tal exigencia no se cumple en el presente evento, pues pese a que la sentencia del a quo fue de carácter absolutorio e independientemente de que en forma hipotética la Sala compartiera dicha decisión o que llegara a considerar indebidamente sustentado el recurso de apelación, lo cierto es que a la fecha se consolidó el término de prescripción de la acción penal sin que lograra la Sala hacer el respectivo pronunciamiento en cualquiera de esos sentidos, quedando como única alternativa la de declarar la prescripción de la acción penal. PRECLUSIÓN DE LA ACTUACIÓN PROCESAL - Prescripción de la acción penal Excepción al deber de declararla respecto a sentencia de segundo grado absolutoria Viabilidad / TESIS: El deber de declarar la prescripción una veEl deber de declarar la prescripción una vez se produzca, solo tiene dos excepciones: cuando la sentencia de segundo grado es de carácter absolutorio, pues en tal caso prevalece la absolución sobre la prescripción y cuando el procesado, haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 85 del Código Penal, renuncia a la prescripción. (…) Tal exigencia no se cumple en el presente evento, pues pese a que la sentencia del a quo fue de carácter absolutorio e independientemente de que en forma hipotética la Sala compartiera dicha decisión o que llegara a considerar indebidamente sustentado el recurso de apelación, lo cierto es que a la fecha se consolidó el término de prescripción de la acción penal sin que lograra la Sala hacer el respectivo pronunciamiento en cualquiera de esos sentidos, quedando como única alternativa la de declarar la prescripción de la acción penal.
Número de registro81522168
Número de expediente73504600047120148000801 - NI63196
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha20 Enero 2021
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