Auto N° 7394 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-09-2023 - Normativa - VLEX 945872910

Auto N° 7394 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-09-2023

Fecha de publicación26 Septiembre 2023
Fecha14 Septiembre 2023
Número de auto administrativo7394
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
AUTO N° 7394
(14 SEP. 2023)
Página 1 de 8
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS
AMBIENTALES DE LA ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, así
como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376
de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 254 del 2 de febrero de 2021
1
, modificada
por la Resolución No. 404 del 17 de febrero de 2022 y el artículo primero de la Resolución
No. 155 del 4 de enero de 2022
2
, y
CONSIDERANDO
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79),
planificando el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados”.
Así mismo, señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país
y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que
la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una
función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y
se dictan otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria
ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus
respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción ambiental: toda acción
u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos
Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de
1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen
y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será
1
Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus
funciones y se dictan otras disposiciones”
2
“Por la cual se designa Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA

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