Auto Nº 7438 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862549870

Auto Nº 7438 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 12-03-2020

Fecha12 Marzo 2020
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 12 de Marzo de 2020

Para responder a este oficio cite: 20203200074203

*20203200074203*

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO 0011 de 2020

Bogotá D.C., 12 de marzo de 2020

Caso

06

Expediente

Solicitante

Asunto

2019340161400002E

Reiniciar – Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Acreditación de víctimas del Caso No. 06 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.

I. ASUNTO POR RESOLVER

  1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a proferir decisión sobre la solicitud de acreditación elevada por la abogada JAEL QUIROGA CARRILLO, identificada con C.C. No. 41.636.811 y portadora de la T.P. No. 213.862 del C.S. de la J., en representación del partido político Unión Patriótica (UP), en el marco del Caso No. 06

II. ANTECEDENTES

  1. El 28 de junio de 2018, en línea con sus atribuciones constitucionales[1], legales[2] y reglamentarias[3], la Sala de Reconocimiento aprobó los “Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas”[4] (en adelante Criterios y Metodología de Priorización)

  1. En aplicación de los Criterios y Metodología de Priorización, la Sala de Reconocimiento agrupó los hechos relacionados a la victimización de la UP que cumplen con los factores de competencia de la JEP[5] y, mediante Auto No. 027 de 6 de febrero de 2019, resolvió

[…] Primero. - AVOCAR conocimiento del Caso No. 06, a partir del Informe No. 3 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”; del Informe de la Corporación Reiniciar “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”, y del Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”[6].

  1. La Sala de Reconocimiento también declaró abierta la etapa de reconocimiento de verdad y responsabilidad[7], solicitó a Reiniciar – Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (Reiniciar) un “listado de víctimas miembros de la UP que tienen identificadas, así como la información adicional que consideren pertinente[8] y procedió a promover la “participación de las víctimas y la sociedad civil, así como (…) la presentación de informes que den cuenta de las victimizaciones sufridas por miembros de [la UP]”[9].

  1. El 2 de octubre de 2019, la abogada Jael Quiroga presentó una solicitud de acreditación y reconocimiento de la UP como víctima y sujeto colectivo de derechos[10]. Con el propósito de demostrar la representación judicial de la UP, adjuntó los siguientes documentos a su solicitud:

- Primera copia de la Escritura Pública No. 2.233 de la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, suscrita el pasado 2 de septiembre de 2019, mediante la cual la UP otorgó poder general a Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Reiniciar, representada por Rafael Gómez Serrano, para representarla ante la JEP. En la misma Escritura obran los correspondientes certificados de existencia y representación legal[11].

- Poder Especial conferido el 2 de octubre de 2019 por el señor Rafael Gómez Serrano, representante legal de Reiniciar, a las abogadas Jael Quiroga Carrillo, Luz Stella Aponte Jaramillo y Sonia Esperanza Pinzón Hernández, para ejercer la representación judicial de la UP en el asunto de la referencia[12].

  1. En su petición, la abogada Quiroga hizo referencia a sendas decisiones judiciales de diversas autoridades colombianas, a un informe de la Defensoría del Pueblo y al informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”[13] ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con el objeto de ilustrar “la relación de las violaciones individuales a militantes de la Unión Patriótica con la pertenencia, activismo, liderazgo y representación política ejercida en dicho partido[14].

  1. Posteriormente, hizo referencia al “efecto negativo de la sucesiva y prolongada persecución de los militantes individualmente considerados en el colectivo partidista, no solo en términos electorales sino organizativos, es decir en el desvertebramiento [sic] de sus estructuras y redes proselitistas[15]. Fundó esta aserción en la sentencia por medio de la cual el Consejo de Estado restableció la personería jurídica de la UP luego de que esta fuera suprimida por el Consejo Nacional Electoral (CNE)[16].

  1. Más adelante, la abogada citó algunos apartes del Auto No. 027 de 26 de febrero de 2019 y sostuvo que “a partir de las consideraciones de la Sala de Reconocimiento se legitima el derecho de la colectividad política a ser reconocida como sujeto colectivo y a agenciar de forma colectiva los derechos de las víctimas del caso[17].

  1. Finalmente, argumentó que:

[…] la Sala puede inferir y dar por probada sumariamente la condición de víctima y sujeto colectivo de la Unión Patriótica a partir de los argumentos del Auto que avoca el conocimiento del Caso 06 y de los informes, jurisprudencia, archivos y bases de datos que lo soportan, así como del listado ilustrativo del universo de víctimas suministrado por la Corporación Reiniciar[18].

  1. A partir de estos argumentos, la abogada Jael Quiroga solicitó a la Sala de Reconocimiento que i) “reconozca y acredite como sujeto colectivo del Caso 006 al partido político Unión Patriótica y en consecuencia represente los derechos colectivos y del conjunto de sus militantes victimizados[19] y ii) “como consecuencia del reconocimiento y acreditación, se autorice el acceso al expediente, a través de su revisión y copia (digital o en físico) y se garantice la participación como interviniente especial en todas las etapas del trámite de este caso [20].

III. CONSIDERACIONES

  1. Para responder a las peticiones elevadas por la abogada Jael Quiroga, en representación de la UP, la Sala de Reconocimiento se referirá a: i) el derecho a la participación de las víctimas en el proceso ante la Sala de Reconocimiento; ii) procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima ante la SRVR; iii) la acreditación de sujetos colectivos en la SRVR; iv) la calidad de sujeto colectivo del Movimiento Político Unión Patriótica; v) cumplimiento de los requisitos para la acreditación del Movimiento Político Unión Patriótica como víctima, y vi) derechos específicos que surgen con la acreditación en calidad de sujeto colectivo en el marco del Caso No. 06 en la SRVR.

i) El derecho a la participación de las víctimas en el proceso ante la Sala de Reconocimiento de la JEP

  1. La participación de las víctimas acreditadas en los trámites que se surten ante la JEP es una garantía de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso[21]. En criterio de la Sección de Apelación, esta representa, a la vez, un derecho en sí mismo[22], un medio para obtener justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición[23], y una condición de posibilidad para el funcionamiento del SIVJRNR[24].

  1. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y la JEP como uno de sus componentes “parte[n] del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad...

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