Auto Nº 7447 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862549124

Auto Nº 7447 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 03-02-2021

Fecha03 Febrero 2021
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

CASO N°006 - SRVR AUTO 027 DE 2019

AT 028 de 2021

Bogotá D.C., 3 de Febrero de 2021

Expediente Conti

2019340161400002E

Expediente Legali

9006361-05.2019.0.00.0001

Cuaderno Legali

9006361-05.2019.0.00.0001/0108

Asunto

Comparecencia a versión voluntaria y traslado de información, dentro del Caso No. 06 a partir del Informe No. 3 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”; del Informe de la Corporación Reiniciar “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”, y del Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”

I. ASUNTO POR RESOLVER

  1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, procederá a decretar la comparecencia a rendir versiones voluntarias en el marco del Caso No. 06.

II. ANTECEDENTES

  1. En el curso del año 2018, la Sala de Reconocimiento recibió los siguientes informes relativos a las violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario dirigidas contra miembros del Movimiento Político Unión Patriótica (UP):

  1. “Victimización a Miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado – Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz”[1] (Informe FGN);

  1. “Todo Pasó Frente a Nuestros Ojos: El Genocidio de la Unión Patriótica 1984 – 2002 – Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica”[2] (Informe CNMH), y;

  1. “¡Venga esa mano, país! Memoria Viva de una Vergüenza Nacional – Informe de la Corporación Reiniciar” (Informe Reiniciar).

  1. El 28 de junio de 2018, en línea con sus atribuciones constitucionales[3], legales[4] y reglamentarias[5], la Sala de Reconocimiento aprobó los “Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas”[6] (Criterios y Metodología de Priorización).

  1. El Órgano de Gobierno de la JEP autorizó la movilidad vertical del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, perteneciente a la SAR, a la Sala de Reconocimiento, para efectos de sustanciar el Caso No. 06, mediante el Acuerdo No. 028 del 26 de julio del 2018. Éste fue renovado por un término de doce (12) meses a través del Acuerdo No. No. 06 de 29 de enero de 2019. Posteriormente, el Órgano de Gobierno de la JEP adoptó el Acuerdo No. 003 de 30 de enero de 2020, actualizando dicha movilidad por un período adicional de doce (12) meses.

  1. Dando aplicación a los Criterios y Metodología de Priorización, la Sala de Reconocimiento agrupó los hechos relacionados a la victimización de la UP que cumplen con los factores de competencia de la JEP[7], concentró su análisis en la información obtenida sobre los mismos[8] y dio aplicación a los criterios de priorización definidos por la Sala de Reconocimiento[9].

  1. En consecuencia, mediante Auto No. 027 de 6 de febrero de 2019, la Sala de Reconocimiento resolvió:

[…] Primero. - AVOCAR conocimiento del Caso No. 06, a partir del Informe No. 3 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”; del Informe de la Corporación Reiniciar “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”, y del Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”[10].

  1. La Sala de Reconocimiento también declaró abierta la etapa de reconocimiento de verdad y responsabilidad[11], solicitó a Reiniciar – Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos un “listado de víctimas miembros de la UP que tienen identificadas, así como la información adicional que consideren pertinente”[12] y procedió a promover la “participación de las víctimas y la sociedad civil, así como (…) la presentación de informes que den cuenta de las victimizaciones sufridas por miembros de la UP”[13].

  1. En el marco del Caso No. 06, la Sala de Reconocimiento ha adelantado actividades investigativas encauzadas a esclarecer los patrones y estructuras de macro-criminalidad detrás de la victimización de miembros y simpatizantes de la UP. Éstas incluyen:

(i) Recibir la ampliación de informes mixtos por parte de víctimas de la UP en el exilio a ruego de Reiniciar[14];

(ii) Recolectar e incorporar hojas de vida de exfuncionarios del extinto DAS considerados pertinentes para la investigación[15];

(iii) Practicar inspección judicial al archivo reservado del DAS, que cuenta con medidas cautelares otorgadas por la Sala de Reconocimiento y que se encuentra bajo custodia física en el Archivo General de la Nación;

(iv) Practicar inspecciones judiciales a diversos expedientes judiciales y disciplinarios que reposan en la FGN[16], la PGN[17], la Corte Suprema de Justicia (CSJ)[18] y los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá y Bucaramanga[19];

(v) Practicar inspecciones judiciales a los archivos seccionales del extinto DAS[20];

(vi) Solicitar a la Unidad de Información y Análisis Financiera (UIAF) allegar toda la información relacionada con movimientos financieros e incrementos patrimoniales agentes del extinto DAS y de la Fuerza Pública para los años 1980 a 2016[21];

(vii) Solicitar al Ministerio de Defensa las hojas de vida de militares cuya trayectoria se considera pertinente para la investigación;

(viii) Incorporación al expediente del Caso No. 06 la información recopilada en la Consejería de Paz en el marco del proceso de Medidas de Protección de Información, que adelanta la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), y;

(ix) Solicitar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que priorizara el trámite de las solicitudes de acogimiento a la JEP de los miembros de la Fuerza Pública y los agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública que hayan tenido una participación en las violaciones sufridas por miembros de la UP o cuya participación en estos hechos se esté investigando.[22].

  1. Asimismo, la Sala de Reconocimiento ha acreditado como víctimas con derecho a participar en calidad de intervinientes especiales al Partido Político Unión Patriótica[23] y a diversas personas naturales que han acudido a la JEP a título personal[24] o siendo representadas por Reiniciar[25] o por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR)[26]. El proceso de acreditación de víctimas del Caso No. 06 se lleva a cabo de manera continua.

  1. En este momento procesal, la Sala de Reconocimiento considera pertinente llamar a los comparecientes relacionados en este auto a rendir versiones voluntarias en el marco del Caso No. 06. A continuación, se expondrán los argumentos que justifican dicha determinación.

III. CONSIDERACIONES

  1. La Sala de Reconocimiento procederá a pronunciarse acerca de: a) el marco jurídico de la convocatoria a rendir versión voluntaria, con el listado de comparecientes convocados; y; b) la garantía del derecho de las víctimas a participar en esta diligencia. Posteriormente, decidirá sobre el asunto objeto de estudio.

a. Marco jurídico de la convocatoria a rendir versión voluntaria

  1. Para la SVRNR la...

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