AUTO N° 7491 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-08-2020 - Normativa - VLEX 873836079

AUTO N° 7491 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-08-2020

Fecha de publicación26 Agosto 2020
Número de resolución7491
Número de expedienteEBT3070-00
Fecha06 Agosto 2020
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 07491
( 06 de agosto de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1564 de 2012, el
Decreto 624 de 1989, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de
2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 0978 de 2007, 02002 de 2018 y 00415
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución No.
00575 del 26 de abril de 2018, acreditó según lo dispuesto en el artículo 428 literal i del
Estatuto Tributario y la Resolución 978 de 2007, los equipos destinados al proyecto
Central Hidroeléctrica San Miguel” el que se localizara en la en jurisdicción de los
municipios de San Francisco y San Luís, en las veredas La Veta, La Lora y el Tagual del
primer municipio y el Pescado del segundo municipio en el departamento de Antioquia; y
el cual tiene como objetivo ser exportador de Certificados de Reducción de Emisiones de
Carbono que contribuyen a reducir la emisión de los gases de efecto invernadero – GEI
de116.601 toneladas de CO2 por año, en atención a la solicitud presentada por la
empresa CH SAN MIGUEL S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 900.460.429- 3.
Que el término de vigencia de la citada certificación era de un (1) año, contado a partir de
la ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 21 de mayo de 2018.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT3070-00.

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