Auto Nº 76-001-60-00-096-2018-00314-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865978

Auto Nº 76-001-60-00-096-2018-00314-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81595825
Fecha31 Marzo 2022
Número de expediente76-001-60-00-096-2018-00314-01
MateriaPREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Deben acatar, entre otras reglas, la necesidad de respetar el principio de legalidad, es decir, garantizar la correspondencia entre lo fáctico y lo jurídico para comenzar, a partir de allí, cualquier negociación / DOLO EVENTUAL - Se presenta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar / DELITOS CULPOSOS - Admiten la modalidad de culpa sin representación, que se configura cuando el resultado típico se materializa por una infracción al deber objetivo de cuidado del agente, que no obstante ser aquél previsible, no se lo representa mentalmente como posible, o la denominada culpa con representación, en la cual el agente, habiendo previsto la configuración de un resultado típico, sigue adelante con el curso comportamental negligente porque confía (equivocadamente) en poder evitarlo / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - La readecuación típica realizada por la Fiscalía (de homicidio a título de dolo a homicidio culposo) no podía ampararse en el principio de la tipicidad estricta y es una ficción jurídica creada con el propósito de degradar la pena a ambos procesados y otorgar un doble beneficio, pues su discurso, desde la formulación de imputación, estuvo enfilado a promover la teoría del dolo eventual de los acusados, quienes, en su intención de eludir el retén policial, aceleraron la marcha del automotor, invadieron el carril contrario y arrollaron al agente de tránsito que allí se encontraba / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - El preacuerdo celebrado violó los derechos de las víctimas, pues se les corrió traslado de dicho escrito cuando ya se había celebrado la negociación entre la fiscalía y los procesados sin haberlas escuchado ni permitido su participación o la de su representante /
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