Auto Nº 76-001-60-99165-2019-36571 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938372984

Auto Nº 76-001-60-99165-2019-36571 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-03-2023

Sentido del falloASIGNA LA COMPETENCIA AL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA .
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81651815
Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente76-001-60-99165-2019-36571
MateriaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - El enriquecimiento ilícito de particulares es competencia de los jueces del circuito especializados únicamente cuando el incremento patrimonial se derive de alguno de los delitos de su competencia, esto es, las conductas enlistadas en el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal y no por el solo hecho de que la cuantía exceda los 100 salarios mínimos legales mensuales / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - En el caso concreto, se tiene que al procesado le fueron imputadas, a más del enriquecimiento ilícito de particulares, las conductas de fraude procesal (art.453 CP), falsedad en documento privado (art.289 CP) y obtención de documento público falso (art.288 CP), mismas que no están descritas ni relacionadas de alguna forma con las actividades delictivas enlistadas en el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal /
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