Auto Nº 76-001-60-00-193-2019-11377 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 12-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420917

Auto Nº 76-001-60-00-193-2019-11377 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 12-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha12 Octubre 2023
Número de expediente76-001-60-00-193-2019-11377
Número de registro81709770
MateriaREDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO - El derecho a la redención por trabajo aplica sin importar el lugar en donde el sentenciado esté cumpliendo la condena, ni tampoco la condición del procesado (condenado o detenido preventivamente / REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO - Está condicionada al cumplimiento de los requisitos anunciados por la normatividad reseñada: (i) el deber del INPEC de controlar y certificar las actividades productivas llevadas a cabo por el sentenciado, (ii) así como calificar la conducta de éste mientras las realizó, y (iii) el deber del juez de penas de valorar esa documentación de cara al pronunciamiento de fondo / REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO - Tanto en el expediente como en la página web de la Rama Judicial solo existe constancia de la solicitud de redención de pena y libertad condicional del 27 de febrero de 2023, es decir, la que presentó el apoderado de la señora MLHM sin los documentos del INPEC / REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO - Los documentos se allegaron con el recurso, de manera que la primera instancia no tuvo la oportunidad de valorarlos de cara a su pronunciamiento. Si fueran tenidos en cuenta ahora, se impediría a la parte interesada recurrir la decisión resultante y, por ende, se violarían sus derechos al debido proceso y a la doble instancia /
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