Auto Nº 76-001-60-00-193-2015-12660 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420966

Auto Nº 76-001-60-00-193-2015-12660 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-12-2022

Sentido del falloDECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81642353
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expediente76-001-60-00-193-2015-12660
MateriaFRAUDE PROCESAL - Elementos de la conducta / FRAUDE PROCESAL - La total ausencia o carencia probatoria acerca del medio fraudulento, supuestamente utilizado por la procesada torna en ati´pica la conducta investigada, ma´xime si´ se reitera que la Fiscali´a no incorporo´ al juicio oral, la presunta declaracio´n tildada de falsa y las inconsistencias e incertidumbres respecto del negocio juri´dico celebrado entre la precitada y la supuesta víctima / FRAUDE PROCESAL - Como no se probo´ de ninguna manera la existencia de una declaracio´n engan~osa o fraudulenta realizada personal y directamente por la procesada, circunstancia que descarta, por sí sola, la materialidad del delito, lo procedente sería revocar la sentencia condenatoria, de no ser porque se advierte, en esta instancia, la consumación de la prescrición de la acción penal / FRAUDE PROCESAL - Término de prescripción de la acción penal / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Cuando se presenta antes de proferirse la sentencia de segundo grado prevalece sobre la sentencia absolutoria / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Se decreta porque su consumación, acaecida el 16 de noviembre de 2022, fecha en la cual no se había proferido el fallo de segunda instancia, impide emitir la sentencia absolutoria /
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