Auto Nº 76-109-31-10-001-2020-00031-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 26-03-2020
Sentido del fallo | DEVUELVE AL JUZGADO DE ORIGEN PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA NOTIFICACIÓN |
Materia | DERECHO AL DEBIDO PROCESO - El contenido del fallo de tutela y de la impugnación presentada deben ser comunicados a través del buzón electrónico destinado por la entidad accionada para las notificaciones judiciales. / |
Número de registro | 81507063 |
Fecha | 26 Marzo 2020 |
Número de expediente | 76-109-31-10-001-2020-00031-01 |
Normativa aplicada | Constitución Política art. 29 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 16 |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Consecutivo Interno: 2020-152. Radicación: 76.109.3110.001.2020.00031.01. Asuntos Constitucionales. Segunda Instancia.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ORLANDO QUINTERO GARCÍA
Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020).
Han arribado las presentes diligencias a esta Colegiatura para resolver la
impugnación propuesta frente a la sentencia que el 17 de febrero de 2020
profirió la JUEZA PRIMERA PROMISCUO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA
(V), al interior de la acción de tutela promovida por la ciudadana SARA JULIA
DÍAZ CUERO contra la NUEVA EPS S.A., y la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, trámite que se hizo
extensivo a las SECRETARÍAS DE SALUD DISTRITAL DE BUENAVENTURA y
DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, a la ADMINISTRADORA DE LOS
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, al INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, el MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD - ADRES, y a la ASOCIACIÓN
INMACULADA, representada por la señora AURA LEONILA CONGO; sin
embargo, prontamente se percata de la existencia de una irregularidad que
bajo ninguna circunstancia puede obviarse, según se explica a continuación.
En efecto, al revisar la página web de COLPENSIONES, se advierte que en
aquella se indica como dirección principal la Carrera 10 No. 72-33 Torre B
Piso 11 de la ciudad de Bogotá, y también se consigna el correo electrónico
notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, mismo que anunció la
apoderada judicial de la encartada al momento de contestar la acción de
tutela; sin embargo, para enterarla del contenido del fallo y de la
Consecutivo Interno: 2020-152. Radicación: 76.109.3110.001.2020.00031.01. Asuntos Constitucionales. Segunda Instancia.
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impugnación que propusiera otra de las enjuiciadas, se remitió oficio al e-
mail N.judiciales@colpensiones.gov.co, lo que genera
incertidumbre sobre su efectiva notificación, máxime que a folio 202 obra
certificación que a la letra dice: “se completó la entrega a estos
destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió
información de notificación de entrega”.
El anterior proceder contraviene rampantemente el contenido del artículo
16 del Decreto 2591 de 19911, y a su paso, el debido proceso de la
encartada, porque es evidente que desconoce el contenido de la sentencia,
cercenándole la oportunidad de exteriorizar su inconformismo frente a
a...
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