Auto Nº 76-109-31-04-004-2020-00002-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-03-2020
Sentido del fallo | ANULA ACTUACIÓN |
Materia | NULIDAD EN TUTELA - / |
Número de registro | 81507638 |
Número de expediente | 76-109-31-04-004-2020-00002-01 |
Fecha | 27 Marzo 2020 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 1O Y 32 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76-109-31-04-004-2020-00002-01 (T-151-20)
Accionante: G.J.A. CORREA como agente oficioso de JOSÉ JULY
VALENCIA GARCÉS
Accionado : Policía Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Discutido y aprobado según Acta No.005.
Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020)
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación interpuesta por el Sub Jefe Seccional de Investigación Criminal
de la Policía Metropolitana de Cali, contra la sentencia de tutela No. 002 del 10 de
febrero de 2020, a través de la cual, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura,
amparó derechos fundamentales invocados.
2. ANTECEDENTES
El 24 de enero de 2020, el señor G.J.A. CORREA como agente
oficioso de J.J.V.G. interpuso acción de tutela contra la Policía
Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales de petición, habeas data, igualdad y debido proceso.
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Señaló el accionante que el señor J.J.V.G., se encuentra en
Chile y que, en ese país, se acogió a una nueva Ley de amnistía aplicable a las
personas que no pudieron acceder a su documentación por haber tenido en algún
momento antecedentes penales. En razón de ello, el señor JOSÉ JULY VALENCIA
GARCÉS, solicitó a la Policía Nacional que le certificara la ausencia de los aludidos
antecedentes; sin embargo, siempre le certifican que no tiene pendientes con
autoridades judiciales, lo cual, no es aceptado por el Departamento de Extranjería y
Migratorios de Chile pues ellos exigen que la certificación refiera de manera expresa
que “no tiene antecedentes penales”; razón por la que consideró vulnerados los
derechos fundamentales del agenciado.
Mediante auto del 27 de enero de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
Buenaventura, admitió la acción constitucional y concedió el término de un día a los
accionados para que se pronunciaran respecto de la acción de tutela.
En respuesta a los requerimientos de rigor, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó
que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que lo demandado en el
líbelo de tutela se escapa de la competencia que le asigna la Ley y la Constitución;
razón por la que solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar.
Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional MECAL, señaló
que el actor carece de legitimación en la causa por activa, toda vez que no cumple con
los requisitos para agenciar los derechos de terceros. Además, indicó que la aserción
“no tiene pendientes con las autoridades judiciales” equivale a no tener antecedentes o
que la autoridad judicial decretó la extinción de una pena previamente impuesta; de
suerte que no puede significar la vulneración de derechos fundamentales, lo narrado
por el libelista.
Precisó que esa entidad solo administra la base de información; pero que no es dueña
de ella, pues solo la alimenta con las decisiones de autoridades judiciales, pero además,
refirió que la certificación de antecedentes penales se emite única y exclusivamente a
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las personas que nunca fueron condenadas penalmente; razón por la que solicitó, se
niegue el amparo invocado.
3. SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia No 02 del 10 de febrero de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del
Circuito de Buenaventura concedió el amparo deprecado por el agente oficioso del
señor J.J.V.G. y ordenó a la...
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