Auto Nº 76-109-31-04-004-2020-00002-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844594949

Auto Nº 76-109-31-04-004-2020-00002-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-03-2020

Sentido del falloANULA ACTUACIÓN
MateriaNULIDAD EN TUTELA - /
Número de registro81507638
Número de expediente76-109-31-04-004-2020-00002-01
Fecha27 Marzo 2020
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 1O Y 32
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76-109-31-04-004-2020-00002-01 (T-151-20)

Accionante: G.J.A. CORREA como agente oficioso de JOSÉ JULY

VALENCIA GARCÉS

Accionado : Policía Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores.

Discutido y aprobado según Acta No.005.

Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación interpuesta por el Sub Jefe Seccional de Investigación Criminal

de la Policía Metropolitana de Cali, contra la sentencia de tutela No. 002 del 10 de

febrero de 2020, a través de la cual, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura,

amparó derechos fundamentales invocados.

2. ANTECEDENTES

El 24 de enero de 2020, el señor G.J.A. CORREA como agente

oficioso de J.J.V.G. interpuso acción de tutela contra la Policía

Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la presunta vulneración de sus

derechos fundamentales de petición, habeas data, igualdad y debido proceso.

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Señaló el accionante que el señor J.J.V.G., se encuentra en

Chile y que, en ese país, se acogió a una nueva Ley de amnistía aplicable a las

personas que no pudieron acceder a su documentación por haber tenido en algún

momento antecedentes penales. En razón de ello, el señor JOSÉ JULY VALENCIA

GARCÉS, solicitó a la Policía Nacional que le certificara la ausencia de los aludidos

antecedentes; sin embargo, siempre le certifican que no tiene pendientes con

autoridades judiciales, lo cual, no es aceptado por el Departamento de Extranjería y

Migratorios de Chile pues ellos exigen que la certificación refiera de manera expresa

que “no tiene antecedentes penales”; razón por la que consideró vulnerados los

derechos fundamentales del agenciado.

Mediante auto del 27 de enero de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

Buenaventura, admitió la acción constitucional y concedió el término de un día a los

accionados para que se pronunciaran respecto de la acción de tutela.

En respuesta a los requerimientos de rigor, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó

que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que lo demandado en el

líbelo de tutela se escapa de la competencia que le asigna la Ley y la Constitución;

razón por la que solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar.

Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional MECAL, señaló

que el actor carece de legitimación en la causa por activa, toda vez que no cumple con

los requisitos para agenciar los derechos de terceros. Además, indicó que la aserción

“no tiene pendientes con las autoridades judiciales” equivale a no tener antecedentes o

que la autoridad judicial decretó la extinción de una pena previamente impuesta; de

suerte que no puede significar la vulneración de derechos fundamentales, lo narrado

por el libelista.

Precisó que esa entidad solo administra la base de información; pero que no es dueña

de ella, pues solo la alimenta con las decisiones de autoridades judiciales, pero además,

refirió que la certificación de antecedentes penales se emite única y exclusivamente a

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las personas que nunca fueron condenadas penalmente; razón por la que solicitó, se

niegue el amparo invocado.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia No 02 del 10 de febrero de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del

Circuito de Buenaventura concedió el amparo deprecado por el agente oficioso del

señor J.J.V.G. y ordenó a la...

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