Auto Nº 76-109-31-10-001-2019-00158-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845064158

Auto Nº 76-109-31-10-001-2019-00158-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 29-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81508730
Fecha29 Mayo 2020
MateriaDESISTIMIENTO TÁCITO - / DESISTIMIENTO TÁCITO - /
Número de expediente76-109-31-10-001-2019-00158-01
Normativa aplicadaConstitución Política nu. 29 \ Código General del Proceso art. 2, 7, 11, 13, 14, y 317 \ Código Civil art. 97
Secretaría:

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RAD.: 2019-00158-01

RADICADO: 76-109-31-10-001-2019-00158-01 PROCESO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DEMANDANTE: F.O.S. DEMANDADO: PRESUNTO DESAPARECIDO SEÑOR J.F.O. MOTIVO: Apelación Auto de febrero 11 de 2020.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

* * SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA * *

Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: J.R.P.C..

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Decidir el recurso de apelación interpuesto por el

apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión tomada en el auto de

febrero 11 de 2020, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de

Buenaventura (Valle), dentro del proceso Jurisdicción Voluntaria Muerte Presunta

por Desaparecimiento propuesto por F.O.S. respecto de

J.F.O.C..

II. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

En este evento consiste en determinar si ¿es

procedente revocar la decisión tomada por el Juzgado Primero Promiscuo de

Familia de Buenaventura (V), en el auto del 11 de febrero de 2020, consistente en

decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, según lo previsto en el

artículo 317 del Código General del Proceso?

b. Tesis que defenderá la Sala:

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La Sala defenderá la tesis de que NO es procedente

revocar el auto de fecha 11 de febrero de 2020, consistente en decretar la

terminación del proceso por desistimiento tácito.

c. Argumento central de esta tesis:

El argumento central de esta tesis se soporta en las

siguientes premisas:

1. Premisas Normativas:

Como sostén normativo de la tesis expuesta por la

Sala, se cuenta con lo siguiente:

1.- El artículo 29 de la Constitución Nacional señala

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes

al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las

formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando

sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya

declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia

de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido

proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se

alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el

mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación

del debido proceso.”

2.- El Código General del Proceso establece:

A. En el artículo 2Acceso a la justicia. Toda persona o

grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos

y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los

términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será

sancionado.

B. En el artículo 7 “Legalidad. Los jueces, en sus

providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad,

la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará

obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De

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la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos

análogos.

El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la

ley.

C. En el artículo 11 “Interpretación de las normas

procesales. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los

procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que

surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la

aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo

caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos

constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades

innecesarias.

D. En el artículo 13 “Observancia de normas

procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio

cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los

funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

Las estipulaciones de las partes que establezcan el

agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son

de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos

convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen

establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda.

Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto

en este artículo se tendrán por no escritas.” (N. y subrayado fuera de contexto)

E. En el artículo 14 “Debido proceso. El debido proceso

se aplicará a...

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