Auto Nº 76-109-31-10-001-2019-00158-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 29-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81508730 |
Fecha | 29 Mayo 2020 |
Materia | DESISTIMIENTO TÁCITO - / DESISTIMIENTO TÁCITO - / |
Número de expediente | 76-109-31-10-001-2019-00158-01 |
Normativa aplicada | Constitución Política nu. 29 \ Código General del Proceso art. 2, 7, 11, 13, 14, y 317 \ Código Civil art. 97 |
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RAD.: 2019-00158-01
RADICADO: 76-109-31-10-001-2019-00158-01 PROCESO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DEMANDANTE: F.O.S. DEMANDADO: PRESUNTO DESAPARECIDO SEÑOR J.F.O. MOTIVO: Apelación Auto de febrero 11 de 2020.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
* * SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA * *
Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: J.R.P.C..
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Decidir el recurso de apelación interpuesto por el
apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión tomada en el auto de
febrero 11 de 2020, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de
Buenaventura (Valle), dentro del proceso Jurisdicción Voluntaria Muerte Presunta
por Desaparecimiento propuesto por F.O.S. respecto de
J.F.O.C..
II. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver:
En este evento consiste en determinar si ¿es
procedente revocar la decisión tomada por el Juzgado Primero Promiscuo de
Familia de Buenaventura (V), en el auto del 11 de febrero de 2020, consistente en
decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, según lo previsto en el
artículo 317 del Código General del Proceso?
b. Tesis que defenderá la Sala:
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La Sala defenderá la tesis de que NO es procedente
revocar el auto de fecha 11 de febrero de 2020, consistente en decretar la
terminación del proceso por desistimiento tácito.
c. Argumento central de esta tesis:
El argumento central de esta tesis se soporta en las
siguientes premisas:
1. Premisas Normativas:
Como sostén normativo de la tesis expuesta por la
Sala, se cuenta con lo siguiente:
1.- El artículo 29 de la Constitución Nacional señala
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando
sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia
de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido
proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el
mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación
del debido proceso.”
2.- El Código General del Proceso establece:
A. En el artículo 2 “Acceso a la justicia. Toda persona o
grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos
y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los
términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será
sancionado.”
B. En el artículo 7 “Legalidad. Los jueces, en sus
providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad,
la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará
obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De
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la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos
análogos.
El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la
ley.”
C. En el artículo 11 “Interpretación de las normas
procesales. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los
procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que
surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la
aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo
caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos
constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades
innecesarias.”
D. En el artículo 13 “Observancia de normas
procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio
cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los
funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
Las estipulaciones de las partes que establezcan el
agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son
de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos
convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen
establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda.
Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto
en este artículo se tendrán por no escritas.” (N. y subrayado fuera de contexto)
E. En el artículo 14 “Debido proceso. El debido proceso
se aplicará a...
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