Auto Nº 76-109-60-00-000-2016-00099-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850352700

Auto Nº 76-109-60-00-000-2016-00099-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-02-2019

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaPREACUERDOS - /
Número de registro81485314
Número de expediente76-109-60-00-000-2016-00099-01
Fecha06 Febrero 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
X

^ J u o ' o ,

n I SX AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA ERES RESPONSAB IL IDAD

É T I C A S U P E R A C I Ó N

J U S T IC IA P E N A L B U G A C ó d ig o : G S P -F T -4 6 Vers ión : 1 Fecha de ap robación :

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76109-60-00-000-2016-00099-01 (AC-466-18)

Acusado: O.W.M.A.. Delitos: H. y otros.

Guadalajara de Buga (Valle), Febrero seis (6) de dos mil diecinueve (2019). Aprobado según Acta No. 028

OBJETIVO

Resolver recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio del 7 de noviembre de 2018 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura (Valle), en

el proceso que adelanta contra el señor O.W.M.A. por la

presunta comisión de un concurso de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, hurto calificado agravado y concierto para delinquir.

Radicación: 76109-60-00-000-2016-00099-01 (AC-466-18) Acusado: O.W.M.A.. Delito: H. y otros.

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ANTECEDENTES

1. El 19 de diciembre de 2016 la F.ía 4 seccional de Buenaventura presentó escrito de

acusación en el cual narró que el 27 de febrero de 2016 la señora MARÍA DEL CARMEN

QUIÑONEZ acudió al BANCO DE BOGOTÁ ubicado en el Centro Comercial ÉXITO del

municipio de Buenaventura (Valle) a cambiar un cheque por la suma de nueve millones

setecientos mil pesos ($9.700.000); después de recibir ese dinero la mencionada se fue en

una motocicleta con un hermano suyo; cuando pasaban por una cancha ubicada en el

Barrio 12 de abril, sintió que le agarraron el bolso y la halaron, cayó al suelo, como no

había soltado el bolso le pusieron un arma en la cabeza, entonces se quitó el bolso, quien

la amenazó se fue con otro sujeto que lo estaba esperando en una motocicleta, en el bolso

tenía el dinero que había retirado del banco, un celular marca Huawei, una tarjeta del Banco

de Bogotá, una tarjeta de CRED UNO, una tarjeta del ÉXITO, una tarjeta de

SERVIFINANZAS, su cédula de ciudadanía, su carnet de docente, una sombrilla, una

agenda, un cuaderno, un lapicero, una gafa auto medicada, documentos del crédito que

le habían hecho, todo ello avaluado en diez millones doscientos mil pesos ($10.200.000).

El sujeto que la haló estaba en el banco cuando hizo el retiro, por eso quedó grabado en

las cámaras del BANCO DE BOGOTÁ y del parqueadero del Centro Comercial ÉXITO de

Buenaventura.

Adujo la F.ía que las labores de investigación permitieron descubrir que el sujeto que

cometió el hurto referido es el señor O.W.M.A. identificado

con la cédula de ciudadanía 1.010.211.893, cuya imagen fue señalada por la víctima en

diligencia de reconocimiento por medio de fotografías, a quien el 20 de octubre de 2016 se

le formuló imputación como probable coautor de un concurso de porte ilegal de arma fuego

de defensa personal agravado (Art. 365 inciso tercero numerales 1 y 5 del C.P.), hurto

calificado agravado (Arts. 239, 240 numeral 2, 241 numeral 10) y autor de concierto para

delinquir (Art. 340 del C.P.)

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Radicación: 76109-60-00-000-2016-00099-01 (AC-466-18) Acusado: O.W.M.A.. Delito: H. y otros.

2. El 26 de junio de 2018, en la audiencia de formulación de acusación, la F.ía consideró

al señor O.W.M.A. probable coautor de un concurso de porte

ilegal de arma fuego de defensa personal agravado (Art. 365 inciso tercero numerales 1 y

5 del C.P.), hurto calificado agravado (Arts. 239, 240 numeral 2, 241 numeral 10) y autor

de concierto para delinquir (Art. 340 del C.P.)

3. El 7 de noviembre de 2018, en audiencia, la F.ía expuso que había llegado a un

preacuerdo con el señor O.W.M.A. consistente en que el

mencionado acepta los cargos en la modalidad de cómplice, lo que implica rebaja del 50%

de la pena a imponer; se decide como pena base de la dosificación punitiva el delito de

hurto calificado agravado (6 años de prisión); como la víctima ha recibido la suma de cinco

millones de pesos ($5.000.000) como indemnización, se hace disminución de pena de 3

años en atención a lo consagrado en el artículo 269 del Código Penal, por el porte ilegal

de arma de fuego de defensa personal se hace incremento punitivo de 3 meses, lo mismo

por el delito de concierto para delinquir, quedando la pena a descontar en 42 meses de

prisión.

DECISIÓN IMPUGNADA

El 7 de noviembre de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura aceptó

el preacuerdo.

RECURSO

El Ministerio Público presentó recurso de apelación; argumenta que no es viable aceptar

el preacuerdo porque respecto al delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa

personal la F.ía no presentó elementos materiales probatorios que permitan concluir

que esa ilicitud fue cometida.

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Radicación: 76109-60-00-000-2016-00099-01 (AC-466-18) Acusado: O.W.M.A.. Delito: H. y otros.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta

Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se

contempla lo siguiente:

“Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los

tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia

profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del

mismo distrito.”

2. PROBLEMA JURÍDICO

En atención a lo expresado por el impugnante la Sala debe dilucidar si confirma, revoca o

modifica la decisión de aprobar el preacuerdo suscrito entre la F.ía y el señor OSCAR

WILLIAM MARTÍNEZ ARIETA.

En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que una sentencia

condenatoria de carácter penal no puede estar fundada exclusivamente en afirmaciones

desprovistas de medios de convicción que le permitan al Juez establecer su veracidad.

El hecho de que una persona acepte los cargos que le formula la F.ía no releva a esta

de entregar al Juez de...

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