Auto Nº 76-109-60-00-000-2016-00099-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-02-2019
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | PREACUERDOS - / |
Número de registro | 81485314 |
Número de expediente | 76-109-60-00-000-2016-00099-01 |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
^ J u o ' o ,
n I SX AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA ERES RESPONSAB IL IDAD
É T I C A S U P E R A C I Ó N
J U S T IC IA P E N A L B U G A C ó d ig o : G S P -F T -4 6 Vers ión : 1 Fecha de ap robación :
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76109-60-00-000-2016-00099-01 (AC-466-18)
Acusado: O.W.M.A.. Delitos: H. y otros.
Guadalajara de Buga (Valle), Febrero seis (6) de dos mil diecinueve (2019). Aprobado según Acta No. 028
OBJETIVO
Resolver recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio del 7 de noviembre de 2018 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura (Valle), en
el proceso que adelanta contra el señor O.W.M.A. por la
presunta comisión de un concurso de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, hurto calificado agravado y concierto para delinquir.
Radicación: 76109-60-00-000-2016-00099-01 (AC-466-18) Acusado: O.W.M.A.. Delito: H. y otros.
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ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2016 la F.ía 4 seccional de Buenaventura presentó escrito de
acusación en el cual narró que el 27 de febrero de 2016 la señora MARÍA DEL CARMEN
QUIÑONEZ acudió al BANCO DE BOGOTÁ ubicado en el Centro Comercial ÉXITO del
municipio de Buenaventura (Valle) a cambiar un cheque por la suma de nueve millones
setecientos mil pesos ($9.700.000); después de recibir ese dinero la mencionada se fue en
una motocicleta con un hermano suyo; cuando pasaban por una cancha ubicada en el
Barrio 12 de abril, sintió que le agarraron el bolso y la halaron, cayó al suelo, como no
había soltado el bolso le pusieron un arma en la cabeza, entonces se quitó el bolso, quien
la amenazó se fue con otro sujeto que lo estaba esperando en una motocicleta, en el bolso
tenía el dinero que había retirado del banco, un celular marca Huawei, una tarjeta del Banco
de Bogotá, una tarjeta de CRED UNO, una tarjeta del ÉXITO, una tarjeta de
SERVIFINANZAS, su cédula de ciudadanía, su carnet de docente, una sombrilla, una
agenda, un cuaderno, un lapicero, una gafa auto medicada, documentos del crédito que
le habían hecho, todo ello avaluado en diez millones doscientos mil pesos ($10.200.000).
El sujeto que la haló estaba en el banco cuando hizo el retiro, por eso quedó grabado en
las cámaras del BANCO DE BOGOTÁ y del parqueadero del Centro Comercial ÉXITO de
Buenaventura.
Adujo la F.ía que las labores de investigación permitieron descubrir que el sujeto que
cometió el hurto referido es el señor O.W.M.A. identificado
con la cédula de ciudadanía 1.010.211.893, cuya imagen fue señalada por la víctima en
diligencia de reconocimiento por medio de fotografías, a quien el 20 de octubre de 2016 se
le formuló imputación como probable coautor de un concurso de porte ilegal de arma fuego
de defensa personal agravado (Art. 365 inciso tercero numerales 1 y 5 del C.P.), hurto
calificado agravado (Arts. 239, 240 numeral 2, 241 numeral 10) y autor de concierto para
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Radicación: 76109-60-00-000-2016-00099-01 (AC-466-18) Acusado: O.W.M.A.. Delito: H. y otros.
2. El 26 de junio de 2018, en la audiencia de formulación de acusación, la F.ía consideró
al señor O.W.M.A. probable coautor de un concurso de porte
ilegal de arma fuego de defensa personal agravado (Art. 365 inciso tercero numerales 1 y
5 del C.P.), hurto calificado agravado (Arts. 239, 240 numeral 2, 241 numeral 10) y autor
de concierto para delinquir (Art. 340 del C.P.)
3. El 7 de noviembre de 2018, en audiencia, la F.ía expuso que había llegado a un
preacuerdo con el señor O.W.M.A. consistente en que el
mencionado acepta los cargos en la modalidad de cómplice, lo que implica rebaja del 50%
de la pena a imponer; se decide como pena base de la dosificación punitiva el delito de
hurto calificado agravado (6 años de prisión); como la víctima ha recibido la suma de cinco
millones de pesos ($5.000.000) como indemnización, se hace disminución de pena de 3
años en atención a lo consagrado en el artículo 269 del Código Penal, por el porte ilegal
de arma de fuego de defensa personal se hace incremento punitivo de 3 meses, lo mismo
por el delito de concierto para delinquir, quedando la pena a descontar en 42 meses de
prisión.
DECISIÓN IMPUGNADA
El 7 de noviembre de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura aceptó
el preacuerdo.
RECURSO
El Ministerio Público presentó recurso de apelación; argumenta que no es viable aceptar
el preacuerdo porque respecto al delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa
personal la F.ía no presentó elementos materiales probatorios que permitan concluir
que esa ilicitud fue cometida.
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Radicación: 76109-60-00-000-2016-00099-01 (AC-466-18) Acusado: O.W.M.A.. Delito: H. y otros.
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta
Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se
contempla lo siguiente:
“Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los
tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia
profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del
mismo distrito.”
2. PROBLEMA JURÍDICO
En atención a lo expresado por el impugnante la Sala debe dilucidar si confirma, revoca o
modifica la decisión de aprobar el preacuerdo suscrito entre la F.ía y el señor OSCAR
WILLIAM MARTÍNEZ ARIETA.
En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que una sentencia
condenatoria de carácter penal no puede estar fundada exclusivamente en afirmaciones
desprovistas de medios de convicción que le permitan al Juez establecer su veracidad.
El hecho de que una persona acepte los cargos que le formula la F.ía no releva a esta
de entregar al Juez de...
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