Auto Nº 76-109-31-03-002-2000-00079-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 22-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850355454

Auto Nº 76-109-31-03-002-2000-00079-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 22-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaNULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN - / NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN - / NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN - /
Número de registro81474940
Fecha22 Febrero 2019
Número de expediente76-109-31-03-002-2000-00079-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 29, 228 Y 230; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 13, 14, 133 (NUMERAL 4), 134, 135 Y 136.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Secretaría:

1 RAD.: 2000-00079-01

RADICADO: 76-109-31 -03-002-2000-00079-01 PROCESO: EJECUTIVO MIXTO DEMANDANTE: BANCO INTERBANCO S. A. DEMANDADO: NEGOCIOS RONDA LTDA. MOTIVO: Apelación Auto de 591 de 3 de diciembre 2018.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

* *SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA * *

Guadalajara de Buga, veintidós (22) de febrero dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: J.R.P.C..

I. - OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la

Curadora Ad Litem de la sociedad NEGOCIOS RONDA LTDA contra la decisión

plasmada en el auto interlocutorio No.591 de fecha 3 de diciembre de 2018,

proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura (V), dentro

del proceso EJECUTIVO MIXTO promovido por la sociedad BANCO

INTERBANDO S. A. contra la sociedad NEGOCIOS RONDA LTDA.

II. ANTECEDENTES

1.- El día 25 de octubre de 2018, la Curadora Ad Litem

de la sociedad NEGOCIOS RONDA LTDA presentó al Juzgado Segundo Civil del

Circuito de Buenaventura (V), una solicitud de declaración de nulidad del proceso

por indebida representación de la sociedad CENTRAL DE I.S.A.,

cuando el abogado F.P. actúo después de haberse acogido la

2 RAD.: 2000-00079-01

cesión del derecho del Banco Intercontinental S. A. “INTERBANCO”,

configurándose, según ella, la causal 4 del artículo 133 del C. G. P.

2.- Por auto interlocutorio No. 591 del 3 de diciembre

de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura (V), rechazó', de

plano, la solicitud de nulidad, apoyándose en lo indicado en el numeral 4 del

artículo 136 del C. G. P. donde se plasman las formas de saneamiento de las

nulidades, indicando que en el trascurso del proceso ninguno de los intervinientes

alegó la nulidad y la actuación procesal cumplió su finalidad, cual fue el

reconocimiento de los cesionarios, sin que se vulnerara el derecho a la defensa.

Esta providencia notificada por estado No.156 del día

04 de diciembre de 2018.

3. - El día 7 de diciembre de 2018, la Curadora Ad

Litem de la sociedad NEGOCIOS RONDA LTDA interpuso el recurso de

reposición y, en subsidio, el de apelación contra el auto interlocutorio No.591 de

diciembre 3 de 2018, alegando que no comparte lo dicho por el A-Quo pues, en su

consideración, ha debido existir una solicitud de aceptación de la cesión lo cual no

ocurrió, ya que después de aceptarse las cesiones el apoderado de

INTERBANCO continuo actuando en el proceso y sus peticiones fueron resueltas,

incluso la de remate de los bienes embargados.

4. - Del recurso se dio traslado a la parte demandante,

en la forma prevista en el artículo 110 del C. G. P.

5. - La apoderada de la parte demandante se

pronunció oportunamente, oponiéndose a lo planteado en el recurso y aduciendo

que lo pretendido es dilatar el proceso que cuenta con todas las etapas surtidas

debidamente aprobadas y puestas en conocimiento de las partes.

6. - Mediante auto interlocutorio del 24 de enero de

2019, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura (V), no accedió a la

reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, bajo el

argumento de que la posible irregularidad proceso alegada como causal de

3 RAD.: 2000-00079-01

nulidad ya se encuentra saneada, al tenor de lo indicado en el numeral 1 del

artículo 136 del C. G. P.

III. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

El Tema Decidendum, en este evento consiste en

determinar si ¿es procedente REVOCAR la decisión tomada, en el auto Interlocutorio No.591 de diciembre 3 de 2018, por el Juez Segundo Civil del

Circuito de Buenaventura (V)?

b. Tesis que defenderá la Sala:

Esta Sala defenderá la tesis de que NO es procedente REVOCAR la decisión tomada, en el auto Interlocutorio No.591 de diciembre 3 de 2018, por el Juez Segundo Civil del Circuito de Buenaventura (V).

c. Argumento central de esta tesis:

siguientes premisas:

El argumento central de esta tesis se soporta en las

1. Premisas Normativas:

Como sostén normativo de la tesis expuesta por

la Sala, se cuenta con lo siguiente:

1.- La Constitución Nacional consagra:

(i) En el artículo 29: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes

preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la

plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando

sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

4 RAD.: 2000-00079-01

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya

declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia

de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido

proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se

alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser...

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