Auto Nº 76-109-31-03-002-2000-00079-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 22-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Materia | NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN - / NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN - / NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN - / |
Número de registro | 81474940 |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Número de expediente | 76-109-31-03-002-2000-00079-01 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 29, 228 Y 230; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 13, 14, 133 (NUMERAL 4), 134, 135 Y 136. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
1 RAD.: 2000-00079-01
RADICADO: 76-109-31 -03-002-2000-00079-01 PROCESO: EJECUTIVO MIXTO DEMANDANTE: BANCO INTERBANCO S. A. DEMANDADO: NEGOCIOS RONDA LTDA. MOTIVO: Apelación Auto de 591 de 3 de diciembre 2018.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
* *SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA * *
Guadalajara de Buga, veintidós (22) de febrero dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: J.R.P.C..
I. - OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Decidir el recurso de apelación interpuesto por la
Curadora Ad Litem de la sociedad NEGOCIOS RONDA LTDA contra la decisión
plasmada en el auto interlocutorio No.591 de fecha 3 de diciembre de 2018,
proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura (V), dentro
del proceso EJECUTIVO MIXTO promovido por la sociedad BANCO
INTERBANDO S. A. contra la sociedad NEGOCIOS RONDA LTDA.
II. ANTECEDENTES
1.- El día 25 de octubre de 2018, la Curadora Ad Litem
de la sociedad NEGOCIOS RONDA LTDA presentó al Juzgado Segundo Civil del
Circuito de Buenaventura (V), una solicitud de declaración de nulidad del proceso
por indebida representación de la sociedad CENTRAL DE I.S.A.,
cuando el abogado F.P. actúo después de haberse acogido la
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cesión del derecho del Banco Intercontinental S. A. “INTERBANCO”,
configurándose, según ella, la causal 4 del artículo 133 del C. G. P.
2.- Por auto interlocutorio No. 591 del 3 de diciembre
de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura (V), rechazó', de
plano, la solicitud de nulidad, apoyándose en lo indicado en el numeral 4 del
artículo 136 del C. G. P. donde se plasman las formas de saneamiento de las
nulidades, indicando que en el trascurso del proceso ninguno de los intervinientes
alegó la nulidad y la actuación procesal cumplió su finalidad, cual fue el
reconocimiento de los cesionarios, sin que se vulnerara el derecho a la defensa.
Esta providencia notificada por estado No.156 del día
04 de diciembre de 2018.
3. - El día 7 de diciembre de 2018, la Curadora Ad
Litem de la sociedad NEGOCIOS RONDA LTDA interpuso el recurso de
reposición y, en subsidio, el de apelación contra el auto interlocutorio No.591 de
diciembre 3 de 2018, alegando que no comparte lo dicho por el A-Quo pues, en su
consideración, ha debido existir una solicitud de aceptación de la cesión lo cual no
ocurrió, ya que después de aceptarse las cesiones el apoderado de
INTERBANCO continuo actuando en el proceso y sus peticiones fueron resueltas,
incluso la de remate de los bienes embargados.
4. - Del recurso se dio traslado a la parte demandante,
en la forma prevista en el artículo 110 del C. G. P.
5. - La apoderada de la parte demandante se
pronunció oportunamente, oponiéndose a lo planteado en el recurso y aduciendo
que lo pretendido es dilatar el proceso que cuenta con todas las etapas surtidas
debidamente aprobadas y puestas en conocimiento de las partes.
6. - Mediante auto interlocutorio del 24 de enero de
2019, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura (V), no accedió a la
reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, bajo el
argumento de que la posible irregularidad proceso alegada como causal de
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nulidad ya se encuentra saneada, al tenor de lo indicado en el numeral 1 del
artículo 136 del C. G. P.
III. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver:
El Tema Decidendum, en este evento consiste en
determinar si ¿es procedente REVOCAR la decisión tomada, en el auto Interlocutorio No.591 de diciembre 3 de 2018, por el Juez Segundo Civil del
Circuito de Buenaventura (V)?
b. Tesis que defenderá la Sala:
Esta Sala defenderá la tesis de que NO es procedente REVOCAR la decisión tomada, en el auto Interlocutorio No.591 de diciembre 3 de 2018, por el Juez Segundo Civil del Circuito de Buenaventura (V).
c. Argumento central de esta tesis:
siguientes premisas:
El argumento central de esta tesis se soporta en las
1. Premisas Normativas:
Como sostén normativo de la tesis expuesta por
la Sala, se cuenta con lo siguiente:
1.- La Constitución Nacional consagra:
(i) En el artículo 29: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando
sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
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Toda persona se presume inocente mientras no se la haya
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia
de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido
proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser...
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