Auto Nº 76-109-60-00-163-2021-01663 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904866051

Auto Nº 76-109-60-00-163-2021-01663 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-04-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81606622
Fecha19 Abril 2022
Número de expediente76-109-60-00-163-2021-01663
MateriaDESCUBRIMIENTO PROBATORIO - Características y momentos en los que puede realizarse / DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - Los elementos materiales y evidencia física que no sean descubiertos no pueden incorporarse al proceso ni convertirse en prueba del mismo / DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - Empieza con la presentación del escrito de acusación, continúa en la audiencia de formulación de acusación y en el juicio oral, de manera eventual, es posible descubrir un elemento no conocido previamente / DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - El deber del descubrimiento no se incumple por la omisión en la enunciación de los medios de prueba posteriormente pedidos bajo los presupuestos motivacionales de conducencia, pertinencia y utilidad / DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - Es cierto que al enunciar los elementos materiales probatorios y evidencia física en desarrollo de la audiencia preparatoria, el Fiscal no mencionó los informes de policía y de investigador que descubrió en el escrito de acusación y que entregó a la Defensa, pero ello no constituye incumplimiento al deber de efectuar el descubrimiento, pues antes de ese estadio procesal ya había informado y suministrado a la contraparte, todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida dentro de la investigación /
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