Auto Nº 76-109-31-05-001-2019-00149-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 30-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924744331

Auto Nº 76-109-31-05-001-2019-00149-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 30-01-2023

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81647080
Fecha30 Enero 2023
Número de expediente76-109-31-05-001-2019-00149-01
MateriaEXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - Puede proponerse como previa y el juzgador decidir sobre ella desde el comienzo del litigio cuando no exista discusión alguna sobre la fecha de exigibilidad de la obligación o sobre la interrupción o suspensión del plazo extintivo / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - Las discusiones sobre la exigibilidad de la obligación y la interrupción o suspensión del plazo extintivo, le imponían a la juez el deber de diferir hasta la sentencia la resolución de la excepción y no, como finalmente y de manera confusa lo hizo, a declararla probada / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - La cosa juzgada opera cuando se presenta un nuevo proceso entre las mismas partes, con idéntica causa y por igual objeto / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - La conciliación y la transacción tienen efecto de cosa juzgada cuando se celebran en debida forma y están referidas a derechos inciertos y discutibles / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - En la presente causa, entre la transacción y la demanda no existe identidad de causa, pues en aquella su motivo fue el servicio que los demandantes prestaron a la Sociedad de Trabajadores Portuarios, y en esta, se discuten labores que los trabajadores, a través de varios intermediarios, afirman ejecutado en CIAMSA / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - En la presente causa, entre la transacción y la demanda, no exista identidad de objeto, pues el suscriptor de aquella es diferente jurídica y materialmente a la persona jurídica convocada como empleadora / AGENCIAS EN DERECHO - Además de no ser el momento procesal oportuno para discutir su valor, el estatuto procesal señala de manera expresa que su monto solo podrá ser controvertido mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas y no contra el que las señala /
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