Auto Nº 76-109-60-00-163-2021-00234 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924744581

Auto Nº 76-109-60-00-163-2021-00234 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 23-02-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81649265
Fecha23 Febrero 2023
Número de expediente76-109-60-00-163-2021-00234
MateriaPREACUERDOS - Criterios de legalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia / PREACUERDOS Y CAPTURA EN FLAGRANCIA - De acuerdo con la premisa fáctica, es preciso concluir que la negociación presentada por las partes es contraria a la legalidad, la seguridad jurídica y la filosofía inherente a las formas de terminación anticipada del proceso y sin duda representa un desprestigio para la administración de justicia, porque solo se tuvo en cuenta la calidad de cómplice y no se valoró la situación de flagrancia que caracterizo´ la captura del procesado, circunstancia que obligaba a otorgarle solo una disminución de la cuarta parte del beneficio y no, como finalmente fue aprobado, una rebaja de pena del 50% / PREACUERDOS - La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha diferenciado entre los orientados a imprimirle a los hechos una calificación jurídica que no corresponde y aquellos consistentes en mantener la atribución típica que concierne a los hechos, haciendo referencia a una norma más favorable con el único propósito de establecer el monto de la pena (Salvamento de voto) / PREACUERDOS - La aplicación del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 no es exigible en los eventos de preacuerdos especificados en los numerales 1 y 2 del artículo 350 y el inciso 2 del artículo 351 ibídem, pues estas modalidades no implican montos de disminución punitiva determinados (Salvamento de voto) / PREACUERDOS - Cuando el autor es condenado como tal, pero se le aplica la pena de cómplice, las partes no tienen que demostrar que el procesado es esto y no aquello, ya que la alusión a la norma penal más favorable constituye, precisamente, el beneficio por someterse a la condena anticipada, y solo se utiliza ese instituto con efectos de rebajar la pena (Salvamento de voto) /
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR