Auto Nº 76-109-31-10-002-2021-00160-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746654

Auto Nº 76-109-31-10-002-2021-00160-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 26-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81622439
Fecha26 Julio 2022
Número de expediente76-109-31-10-002-2021-00160-01
MateriaLIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - En su liquidación no pueden ser incluidos los bienes que alguna vez ingresaron o formaron parte de la sociedad, pero que ya no existen en el momento de su disolución / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Aunque el apelante tiene razón cuando afirma que la cancelación del registro mercantil no acarrea necesariamente la inexistencia del establecimiento de comercio afectado con ese tipo de determinación, también acepta que este desapareció físicamente cuando abandonó el país y no es válido que, en sus propias palabras se proceda a “a la reconstrucción real del activo que fuera de la sociedad conyugal” / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - La controversia por la ocultación o distracción dolosa de los haberes de la sociedad conyugal debe ser librada en el escenario de un proceso declarativo y no en uno de tipo liquidatorio. /
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