Auto Nº 76-109-31-03-002-2018-00007-07 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 31-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373256

Auto Nº 76-109-31-03-002-2018-00007-07 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 31-03-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha31 Marzo 2023
Número de expediente76-109-31-03-002-2018-00007-07
Número de registro81653061
MateriaCONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL - Implica la transferencia efectiva de la propiedad de los bienes fideicomitidos al fiduciario, pero de una manera especial, pues dicha transferencia no tiene vocación de perpetuidad, sino que esta´ dirigida y condicionada a cumplir los fines previstos en el contrato de fiducia / CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL - Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo, pues en virtud del contrato, ya no hacen parte del patrimonio del fideicomitente y también debe mantenerse separado del patrimonio del fiduciario / PATRIMONIO AUTÓNOMO - Las sumas de dinero que debe consignar CELSIA S.A. E.S.P. a la empresa demandada, con ocasión del contrato de recaudo de facturación conjunta por el servicio público de aseo, según los contratos de fiducia mercantil suscritos por la entidad demandada, pertenecen a un patrimonio autónomo afecto a las finalidades del fideicomiso / LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO - Procede cuando el dinero embargado no hace parte de la prenda general de los acreedores de la sociedad ejecutada, sino del patrimonio autónomo que surgió en virtud de un contrato de fiducia mercantil y la acreencia objeto del proceso es posterior a su constitución /
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