Auto Nº 76-109-60-00163-2011-02467-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373738

Auto Nº 76-109-60-00163-2011-02467-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-06-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha05 Junio 2023
Número de expediente76-109-60-00163-2011-02467-01
Número de registro81686287
MateriaPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Tiene la doble connotación de ser, por un parte, la garantía de todo ciudadano a la definición de su situación jurídica sin dilaciones injustificadas y, por la otra, constituye sanción frente a la inactividad del Estado / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Hace parte del núcleo esencial del debido proceso puesto que su declaración tiene la virtualidad de culminar de manera definitiva un proceso con efectos de cosa juzgada, contrariamente a lo que ocurre con los fallos inhibitorios, que no resuelven el asunto planteado y que dejan abierta la posibilidad para que se dé un nuevo pronunciamiento / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Se interrumpe con la formulación de imputación, en cuyo caso el término comienza a correr de nuevo por un periodo igual a la mitad del contemplado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres años, según lo establece el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 / FRAUDE PROCESAL - Para los fines de la prescripción de la acción penal, el término sólo debe contarse a partir del último acto de inducción en error, o sea desde cuando la ilícita conducta ha dejado de producir sus consecuencias y cesa la lesión que por este medio se venía ocasionando a la administración de justicia / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - En el caso que se analiza la supuesta inducción en error se ha prolongado “incluso durante el curso del proceso penal”, razón por la cual en acatamiento a la jurisprudencia que desde hace muchos años ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el término de prescripción de la acción penal se interrumpió en la fecha que se formuló imputación, que en este caso fue el 14 de marzo de 2016 / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Como la formulación de imputación se llevó a cabo el 14 de marzo de 2016, obligatorio concluir que el mencionado término se cumplió el 14 de marzo de 2022, por lo que en la actualidad la acción penal por el delito de marras se encuentra prescrita, razón por la cual se debe revocar la decisión impugnada para en su lugar precluir el proceso que se adelanta contra el abogado por la supuesta comisión de un delito de fraude procesal /
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